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Línea Covid-19 de apoyo a la solvencia y liquidez empresarial

AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

Estado: Vigente

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Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

 

NOVEDAD (11/07/2023): Ayudas para cubrir los costes adicionales, provocados por la subida de los precios del gas y la electricidad desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022, con pagos directos de entre 300 euros a 2.000.000 de euros, en función del sobrecoste sufrido por la empresa o autónomo. Convocatoria 2023 | Plazo: 30/09/2023. Leer más....

NOVEDAD (04/05/2023): Nueva una línea de subvenciones de hasta 20.000,00 € para las agencias de viajes con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener a estas empresas por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19. Convocatoria 2023 | Plazo: 05/06/2023.

NOVEDAD (05/03/2022): Convocatoria de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes menores de 30 años inscrito en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil. Cuantía: 75% / 3.000,00 €. Plazo: 06/04/2022.

NOVEDAD (03/11/2021): Ampliación de Plazo hasta 15/11/2021, de la  Línea Covid de Ayudas ( 4.000 a 200.000 €) Directas a Autónomos y Empresas (Plan Estatal RDl 5/2021 y RDl 6/2021).  El gobierno central distribuye a las Autonomías los Fondos de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas del Plan Estatal, correspondiendo a Andalucía más de 1.009 Millones €. (BOE). Anexo I Actividades Subvencionables. | Línea autonómica Feriantes (2.400 €) Convocatoria Cerrada | Plazo 15/08/2021 |  y Atención Temprana Infantil Convocatoria Cerrada | Plazo 09/08/2021.

NOVEDAD (25/10/2021): Ampliación de Plazo hasta 12/11/2021 de la Línea Mantenimiento de Empleo en empresas afectadas por ERTE: Nuevo Anexo I Actividades Subvencionables (Suprimido por DL 17/2021) | Todas las empresas de cualquier sector de actividad podrán ser beneficiarias | Descargar Guía Junta de Andalucía

NOVEDAD (22/09/2021): Presupuesto ampliado en 10,6 M€. Convocatoria de ayudas dirigidas al alta nuevos autónomos. Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo. Cuantía: Hasta 5.000,00 €. Plazo: 01/10/2021.

NOVEDAD (07/07/2021): Abiertas convocatorias de las Líneas de Ayudas 1,2,3,4,5,6,8 y 9 dirigidas a la conciliación laboral.

NOVEDAD (21/05/2021): Abierta convocatoria de las nuevas ayudas de la Junta de Andalucía dentro del II Plan de Reactivación. Medidas para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19). Convocatoria Cerrada | Plazo 22/06/2021.

NOVEDAD (07/05/2021): Abierta convocatoria de las nuevas ayudas de la Junta de Andalucía dentro del II Plan de Reactivación.  Línea de Subvenciones: a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros (200 € x Plaza | De 3.000 € a 200.000 €). b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos. (80 € x Plaza | De 3.000 € a 50.000 €) c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales ( Hasta 9 trabajadores | 10.000 € - Más de 9 trabajadores | 20.000 €). Convocatoria Cerrada | Plazo 07/06/2021. Actividades Subvencionables (Estar inscrita en el Registro de Turismo).

NOVEDAD (20/04/2021): Publicada convocatoria de las nuevas ayudas de la Junta de Andalucía dentro del II Plan de Reactivación.  Línea de Subvenciones (3.000,00 €) Agencias de Viajes, Casas Rurales, Empresas de Turismo Activo y Guías de Turismo: Convocatoria Cerrada | Plazo 20/05/2021. Actividades Subvencionables (Estar inscrita en el Registro de Turismo).

NOVEDAD (14/04/2021): Se modifica el plazo de presentación de solicitudes (05/05/2021) y amplian las Actividades Subvencionables de las nuevas ayudas dentro del II Plan de Reactivación, con subvenciones de 505 euros por cada trabajador y de 1.000 euros por autónomos, 3.000 euros para pymes de comercio, la hostelería, gimnasios y sector cultural, 4.000 euros para el sector de ocio nocturno e infantil, y para el apoyo al sector turístico: agencias de viaje, de 3.000 a 12.000 euros; empresas de turismo activo, 3.000 euros; hoteleros, de 3.000 a 160.000 euros; y apartamentos turísticos entre 3.000 y 50.000 euros.

NOVEDAD (07/04/2021): Publicada convocatoria de las nuevas ayudas de la Junta de Andalucía dentro del II Plan de Reactivación.  Línea de Subvenciones (3.000,00 €) Comercio y Hostelería. Convocatoria Cerrada | Plazo 06/05/2021.  Anexo I Actividades Subvencionables

 

OBJETO

Proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía de Pymes y Autónomos como consecuencia de la Pandemia Covid-19, para lo que se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

 

BENEFICIARIOS

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras, autónomos y profesionales más afectados por la pandemia, con domicilio fiscal en territorio español, o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente, y que desarrollen una actividad empresarial de las comprendidas en el Anexo I.

Las líneas ayudas y características, son las que se detallan a continuación.

 

LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS. (Plan Estatal RDl 5/2021 y RDl 6/2021) | Convocatoria 2021 | Plazo 15/11/2021 | Plazo de Justificación ampliado hasta el 31/05/2022.

Ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, más afectados por la pandemia del Covid-19, que durante 2019 y 2020 hayan realizado al menos una de las actividades previstas en los Códigos CNAE del Anexo I.

Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13/03/2021, y en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021 y sean dinerarias. Por tanto el pago se producirá a partir del 30 de septiembre de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Además, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura. Así, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

El volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 deberá de haber caído más de un 30% con respecto a 2019, excepto para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I, a los que no se les exigirá este requisito.

Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. Las Comunidades Autónomas podrán establecer excepciones a los criterios recogidos en este apartado atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas.

Las cuantías de las ayudas no superarán los siguientes límites máximos:

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

b.1.) El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

b.2.) El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1.) y b.2.), la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros. En el caso de grupos consolidados, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros, y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma, en la que se ubique su domicilio fiscal.

Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. Preguntas frecuentes (FAQ). EJ. ASIGNACIÓN AYUDA.

 

LÍNEA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA FIANCIERA COVID. (Plan Estatal RDl 5/2021 y RDl 6/2021) | Plazo: 30/06/2022.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá realizar transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras con aval público, suscritas entre el 17/03/2020 y el 13/03/2021. Estas transferencias se producirán en el marco de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las Entidades Financieras acreedoras acogidas al Código de Buenas Prácticas.

Las transferencias públicas previstas en este apartado se abonarán directamente a través de la entidad concedente de la operación financiera, que la aplicará con carácter inmediato a reducir el capital pendiente de dicha operación, incluido en su caso el capital vencido, impagado o con el aval ejecutado, si lo hubiere. Estas transferencias por parte del Estado se producirán dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras, que a su vez asumirán las reducciones del principal pendiente del préstamo que les correspondan en los términos que se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. La entidad concedente no aplicará comisión alguna por la cancelación anticipada de la deuda realizada con los fondos recibidos correspondientes al apoyo público concedido.

El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. La medida será efectiva dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que se puedan alcanzar entre los deudores y las entidades financieras acreedoras en los términos fijados mediante Acuerdo de consejo de Ministros, de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente.

Las características de las empresas y autónomos elegibles para las medidas, se determinarán por desarrollo normativo posterior a través de Acuerdo del Consejo de Ministros. En cualquier caso, para su elegibilidad, será necesario que la empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable, y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, haya solicitado previamente las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020 (Que la solicitud de las medidas por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de mayo de 2021).

 

FONDO DE RECAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS POR COVID. (Plan Estatal RDl 5/2021 y RDl 6/2021) | Plazo: 30/06/2022.

El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las Pymes. Este Fondo tiene por objeto fortalecer y recuperar de una forma ágil y eficaz la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector con un importe neto de la cifra de negocios de entre 15 y 400 millones de euros a nivel consolidado y que, no teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis del COVID-19 y siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados. En concreto, el Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de euros por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 2,5 millones de euros y 15 millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una pyme.

En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.

La financiación otorgada con cargo a este Fondo será incompatible con la otorgada por el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, previsto en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para la reactivación económica y el empleo.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.