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Censo de obligados tributarios. ¿Quién debe estar censado?
En el ámbito de competencias del Estado, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la formación y mantenimiento de los censos tributarios y registros definidos reglamentariamente.
No obstante, cada Administración tributaria puede disponer de sus propios censos tributarios, a efectos de la aplicación de sus tributos propios o cedidos. Como información mínima común, cualquier censo tributario incluirá necesariamente, los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el anagrama, si lo tuviera.
- Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Domicilio fiscal.
- En su caso, domicilio en el extranjero.
El Censo de Obligados Tributarios, de competencia estatal, está formado por la totalidad de las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
La Ley 58/2003 General Tributaria dispone en su artículo 35.4 que tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Formará parte del Censo de Obligados Tributarios, el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores integrado por personas físicas o entidades que deban formar parte del mismo. A su vez, forman parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), el Registro de Devolución Mensual (REDEME), el Registro de Grandes Empresas (RGE) y el Registro de Impuestos Especiales, entre otros registros tributarios de carácter especial.
Toda persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que desarrollen actividades empresariales o profesionales, satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, formará parte del Censo de Obligados Tributarios y deberá solicitar su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Las personas y entidades incluidas en los censos tributarios tendrán derecho a conocer sus datos censales y podrán solicitar, a tal efecto, que se les expida el correspondiente certificado. Igualmente tendrán derecho a la rectificación o cancelación de sus datos personales cuando resulten inexactos o incompletos de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.