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Asesoría Gesotría Online

PROGRAMA AUTÓNOMOS EMPRENDIMIENTO Y SEGUNDA OPORTUNIDAD

Estado: Vigente

Código: C2152209/2022 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
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Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> L1 y L2. Autónomos | >>>> L2. Segunda Oportunidad | >>>>> L3. Innovación | >>>>>> L4 Contratación Indefinida

 

OBJETO

Concesión de Ayudas a Autónomos con cargo al Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Línea 1 Bonificación de cuotas seguridad social y Línea 2 Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo y bonificación de cuotas seguridad social. Línea 1 Convocatoría 2024 - 2026  Ver Plazos | Línea 2 - Convocatoria 2023 - 2024   Ver Plazos

Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, tiene por objeto estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31 y en los apartados 1 y 2 del artículo 32, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la mantengan, a esa fecha, distinguiendo los siguientes colectivos de personas:

a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. La ayuda será a tanto alzado, por importe de 5.000 euros. Cuando residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 5.500 euros.

b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. La ayuda será a tanto alzado, por importe de 5.000 euros. Cuando residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 5.500 euros.

c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. La ayuda será a tanto alzado, por importe de 3.800 euros. Cuando residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 5.000 euros.

d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. La ayuda será a tanto alzado, por importe de 3.800 euros. Cuando residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 5.000 euros.

Las personas beneficiarias de las medidas de esta Línea de ayudas, estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma y desarrollar su actividad como tal, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, sin que puedan compatibilizar el trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena durante dicho período. A su vez también podrán ser beneficiarias de las ayudas directas a las cuotas reducidas de la seguridad social, durante el periodo al que tengan derecho a dicha reducción.

El plazo para la bonificación complementaria de las cuotas de la seguridad social para los autónomos que se hubiesen dado de alta a partir del 01/01/2023, será de dos meses desde la fecha de finalización del periodo bonificado (12 o 24 meses desde el alta) por la Seguridad SociaL.

El plazo para los autónomos que se hubiesen dado de alta entre el 01/01/2023 y 31/07/2023, será hasta el 30/09/2023, y para nuevos autónomos dados de alta a partir del 31/07/2023, el plazo será de dos meses desde la fecha de resolución del alta en RETA.

 

Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la iniciativa emprendedora.

Esta Línea de actuación está destinada a favorecer la continuidad de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, tanto de aquéllas que ya estuvieron de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, causaron baja en el mismo, y han decidido volver a iniciar una actividad económica, ocasionando una nueva alta en dicho Régimen, como de aquéllas otras que vienen desarrollando una actividad económica en la actualidad, para que se consoliden como personas trabajadoras autónomas, mediante las siguientes medidas:

a) Emprendimiento de segunda oportunidad. Es una medida de ayuda para el fomento de las iniciativas de reemprendimiento en el trabajo autónomo, para apoyar el inicio de actividades empresariales y profesionales realizadas con anterioridad, que fueron objeto de subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía, y que cesaron por cualquier motivo. La ayuda será a tanto alzado, por importes que estarán entre los 2.600 euros y 7.200,00 euros, en función de los colectivos detallados en la Línea 1. Convocatoria Cerrada.

b) Continuidad de la actividad emprendedora. Esta medida va dirigida a fortalecer la consolidación del trabajo autónomo, apoyando a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un impulso de la actividad económica desarrollada, a partir de una antigüedad de 36 meses de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La ayuda consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 3.300 euros. Esta cuantía ascenderá a 4.000 euros cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo o resida en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes. Convocatoria Cerrada.

 

Línea 3. Capacitación profesional y estímulo a la innovación.

Esta Línea de actuación tiene por objeto, por un lado, incrementar la capacitación de las personas trabajadoras autónomas aumentando su conocimiento y eficiencia en la gestión empresarial y la especialización profesional y, por otro, fomentar el trabajo de las personas trabajadoras autónomas en investigación aplicada, relacionando directamente el conocimiento con el sector productivo, a través de cualquiera de las siguientes medidas:

a) Capacitación profesional de la persona trabajadora autónoma. Mediante la asignación por la participación en acciones formativas para la capacitación profesional de la persona trabajadora autónoma se pretende motivar la incorporación de la persona trabajadora autónoma a la oferta formativa de la Administración autonómica andaluza, concediendo ayudas que permitan compensar parte del tiempo invertido en su formación, a partir de la entrada en vigor de la presente orden. Convocatoria Cerrada.

El importe de la ayuda será de 500 euros por cada acción formativa, hasta un máximo de dos, que se haya realizado durante el año natural, hasta la fecha de presentación de la solicitud de las convocatorias que pudieran efectuarse de esta medida de subvenciones dentro de ese año, pudiendo ser objeto, por tanto, cada acción formativa, de solicitudes independientes. Esta cuantía ascenderá a 750 euros cuando la persona beneficiaria sea mujer, en los mismos términos expresados en el párrafo anterior.

b) Estímulo a la innovación en las personas trabajadoras autónomas. Con esta medida se pretende poner en valor y recompensar el desarrollo de actividades económicas con carácter científico y técnico por personas trabajadoras autónomas que concluyan en el registro de patentes o diseños industriales. La ayuda a tanto alzado, será por importe de 10.000 euros. Convocatoria Cerrada.

 

Línea 4. Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas.

Esta Línea de actuación tiene por objeto, estimular la creación de empleo estable y la consolidación de la empresa de trabajo autónomo, favorecer su competitividad, así como ofrecer apoyo social en situaciones sobrevenidas, a través de las siguientes medidas:

a) Estímulo a la creación de empleo indefinido. Con esta medida se promueve el empleo por cuenta ajena con carácter indefinido, dentro de la empresa de trabajo autónomo, a través de dos submedidas:

1.ª La formalización de contrataciones de carácter indefinido, en general.

2.ª La transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje regulados en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrollado por la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, que puedan efectuarse por las personas trabajadoras autónomas. Las cuantías de ayuda, serán las siguientes: Convocatoria Cerrada.

1.º Para las contrataciones indefinidas, en general, la cuantía consistirá en una ayuda a tanto alzado, de 6.000 euros, por cada una que se realice, hasta un máximo de dos.

2.º Para las transformaciones en indefinido de contratos para la formación y el aprendizaje, la ayuda, a tanto alzado, será de 3.000 euros, por cada una que se realice, hasta un máximo de dos.

3.º La cuantía indicada en los apartados 1.º y 2.º se incrementará a 9.000 euros cuando la persona contratada tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.

b) Estímulo a la competitividad. Con esta medida se complementa la creación de empleo estable con las necesidades de inversión en activos fijos a efectos de consolidar el empleo creado. Las inversiones que se contemplan como subvencionables para esta medida, son las siguientes:

a) La adquisición de aplicaciones informáticas.

b) La adquisición de equipos para procesos de información.

c) La adquisición de equipos y sistemas de uso especializado para la implantación y modernización que permitan el ahorro energético, a través de la mejora de la eficiencia.

d) La adquisición de equipos y sistemas de uso especializado para mejorar la seguridad y la adecuación funcional de las instalaciones con objeto de facilitar la movilidad y acceso a las personas dependientes. La cuantía consistirá en una ayuda, de hasta 10.000 euros. La ayuda no superará el 50 % de la inversión efectivamente realizada conforme a lo dispuesto en la memoria económica justificativa del gasto de la inversión realizada que debe presentar la persona beneficiaria junto con la solicitud. Convocatoria Cerrada.

c) Apoyo social en situaciones específicas. Con esta medida se asignan los recursos suficientes para compensar la pérdida de ingresos como consecuencia de una situación de incapacidad temporal o de una situación de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, de la persona trabajadora autónoma durante el periodo de tiempo que dure aquélla, con el objeto de favorecer el mantenimiento de la actividad económica de la misma. La cuantía consistirá en una ayuda, a tanto alzado, de 1.375 euros. Convocatoria Cerrada.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.