☎ 958 076 856 ✆ 958 535 538 | consultoria@andaluzadeactividades.es

Conciliación Laboral y Planes Igualdad

INNOACTIVA Y AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Estado: Vigente

Código: C5550605/2024 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
4,50 €
Por favor, selecciona:
CONTRATAR ONLINE > Servicios de Consultoría Añadidos Opcionales:
Sin Estudio de Viabilidad (Precio Básico - Servicio Descarga Documentos)
Con Estudio de viabilidad para subvencionar el proyecto de inversión. Provisión de Fondos. (+75,00 € )
Con Asesoría Jurídica y Técnica para la Gestión del Expediente | Recurso Potestativo de Reposición para Resoluciones Denegatorias. Provisión de Fondos. (+145,00 € )
Con Servicio de Consultoría Integral. Solicitar propuesta personalizada que incluye la compra obligatoria de Textos Legales Actualizados con Requisitos y Condiciones.

Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

NOVEDAD (05/04/2024): PROGRAMA INNOACTIVA: ‘Innovactiva 6.000’ está orientada a sufragar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales. Puede ampliar información en el siguiente ♾ ENLACE. Plazo: 06/05/2024.

 

ÍNDICE > Actuaciones Subvencionables: - L1 Fomento trabajo a distancia - L2 Cuidado de discapacitados - L3 Cuidado hijos menores - L4 Autónomos cuidado hijos menores - L5 Sustitución riesgo de embarazo - L6 Actividades de sensibilización - L7 Planes de igualdad - L8 Conciliación laboral ayuntamientos - L9 Conciliación laboral empresas - L10 Asesoramiento trabajo autónomo.   

 

LÍNEAS DE ACTUACIÓN DIRIGIDAS A LA CONCILIACIÓN LABORAL, PLANES DE IGUALDAD Y DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS.
 

Línea 1. Subvenciones a la contratación a través del fomento del trabajo a distancia. Convocatoria Cerrada.

El objeto de la Línea 1, es la concesión subvenciones para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a través del trabajo a distancia, tienen por objeto promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres, remover los obstáculos que sobre el mismo producen las responsabilidades derivadas del ámbito familiar, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas, y las entidades sin ánimo de lucro privadas. Estas entidades deberán tener domicilio fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Serán subvencionables las nuevas contrataciones laborales indefinidas a jornada completa que incluyan en el contrato como medida de flexibilidad horaria que parte de la jornada de trabajo se realice mediante el trabajo a distancia. No serán subvencionables los contratos fijos discontinuos, ni las contrataciones realizadas a jornada parcial. Se podrá solicitar una subvención por cada contrato.

La subvención consistirá en un incentivo de ocho mil euros (8.000,00 €), por cada contrato laboral indefinido a jornada completa, que incluya un acuerdo de trabajo a distancia, en el que parte de su jornada laboral se realice de forma no presencial. La cuantía señalada en el apartado anterior se incrementará un 10 por ciento, cuando la persona contratada sea mujer.

El contrato laboral subvencionado deberá mantenerse por un periodo mínimo de dieciocho meses ininterrumpidamente, y en las mismas condiciones, a efectos de su control y seguimiento.

Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral de la persona trabajadora contratada. No obstante, para aquellas contrataciones realizadas desde el día 1 de enero de 2021 y hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se efectúa la convocatoria, el plazo para la presentación de estas solicitudes será de un mes (30/07/2021) a contar desde el día siguiente a la publicación (29/06/2021) de la convocatoria.

 

Línea 2. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar. Convocatoria Cerrada.

Estas subvenciones tienen por objeto reducir las desigualdades existentes en el mercado de trabajo entre hombres y mujeres, motivadas por situaciones vinculadas al ámbito familiar que dificultan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la creación de empleo y mejora de la integración de las personas trabajadoras dedicadas a la actividad en el servicio del hogar.

Podrá ser beneficiaria de la subvención la persona integrante de la unidad familiar que contrata y que figura como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada para el cuidado de la persona dependiente. A los efectos de estas subvenciones, tendrá la consideración de persona destinataria, la persona con discapacidad, o en situación de dependencia, que requiere la atención y cuidado.

Son subvencionables las contrataciones que se formalicen con personas desempleadas no ocupadas e inscritas como tales en el Servicio Andaluz de Empleo, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, para prestar servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar para el cuidado y atención de algún miembro de la familia, que tenga reconocido, al menos, un 75 por ciento de grado de discapacidad o se encuentre en situación de dependencia, y que requiera atención continuada para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

El mantenimiento de la contratación de la persona contratada para el cuidado y atención, una vez transcurrido el periodo mínimo establecido para la contratación.

No serán subvencionables los contratos celebrados a jornada parcial, cuya duración sea inferior a las veinte horas semanales de trabajo efectivo.

La subvención a la contratación consistirá en un incentivo a tanto alzado de tres mil euros (3.000,00 €) por cada contrato laboral formalizado a jornada completa, con personas desempleadas no ocupadas e inscritas como tales en el Servicio Andaluz de Empleo, con un periodo mínimo de mantenimiento de la contratación de doce meses. Cuando los ingresos de la unidad familiar, incluidos en su caso los de la persona destinataria, no superen en cómputo anual 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) la cuantía del incentivo será de cuatro mil euros (4.000,00 €).

Una vez transcurrido este periodo mínimo, se podrá subvencionar el mantenimiento de la contratación durante un periodo de, al menos, doce meses más. La subvención para el mantenimiento de la contratación de la persona trabajadora empleada de hogar consistirá en un incentivo de mil quinientos euros (1.500€) por cada periodo mínimo de doce meses a jornada completa.

Para cada unidad familiar y por persona destinataria de los servicios de atención y cuidado, podrá concederse una única subvención por contratación. Para el mantenimiento, cada unidad familiar y por persona destinataria, podrá solicitar 1a subvención por convocatoria y hasta un máximo de 2 convocatorias consecutivas, hasta cubrir un periodo total de veinticuatro meses de mantenimiento.

Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral de la persona trabajadora contratada. No obstante, para aquellas contrataciones realizadas desde el día 1 de enero de 2021 y hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se efectúa la convocatoria, el plazo para la presentación de estas solicitudes será de un mes (30/07/2021) a contar desde el día siguiente a la publicación (29/06/2021) de la convocatoria.

 

Línea 3. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para el cuidado o atención de hijos o hijas menores de tres años. Convocatoria Cerrada.

Estas subvenciones tienen por objeto facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras andaluzas con hijos e hijas menores de tres años a cargo, y promover la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, así como la creación de empleo para las personas dedicadas a la actividad en el servicio del hogar en Andalucía.

Podrán solicitar las subvenciones las personas integrantes de la unidad familiar que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, tutela o guarda con fines de adopción, o acogimiento permanente, que figuren como empleadora y titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada.

A los efectos de estas subvenciones, tendrá la consideración de persona destinataria de las mismas, el hijo o la hija menor de tres años que requiere la atención y cuidado.

La contratación que se realice con personas desempleadas no ocupadas e inscritas como tales en el Servicio Andaluz de Empleo, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social para prestar servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar para el cuidado y atención de hijos o de hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, tutela o guarda con fines de adopción, o acogimiento permanente de la persona menor de edad.

El periodo subvencionable abarcará desde el día siguiente a la finalización de los permisos por maternidad y/o paternidad, por el nacimiento o constitución de la adopción, o por acogimiento o tutela del hijo o hija para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1.d) del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y hasta el día anterior al que cumpla tres años.

El período mínimo de duración del contrato subvencionado será de doce meses ininterrumpidos, dentro del periodo establecido como subvencionable, no siendo subvencionables los contratos celebrados a jornada parcial cuya duración sea inferior a veinte horas semanales de trabajo efectivo.

La subvención consistirá en un incentivo a tanto alzado de tres mil euros (3.000,00 €) por cada contrato laboral formalizado a jornada completa, con personas desempleadas no ocupadas e inscritas como tales en el Servicio Andaluz de Empleo, con un periodo mínimo de mantenimiento de la contratación de doce meses.

Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) la cuantía del incentivo será de cuatro mil euros (4.000,00 €).

Los importes señalados en los apartados anteriores se reducirán proporcionalmente a la jornada de trabajo cuando la contratación sea a tiempo parcial, que no deberá ser inferior a veinte horas semanales de trabajo efectivo.

Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral de la persona trabajadora contratada. No obstante, para aquellas contrataciones realizadas desde el día 1 de enero de 2021 y hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se efectúa la convocatoria, el plazo para la presentación de estas solicitudes será de un mes (30/07/2021) a contar desde el día siguiente a la publicación (29/06/2021) de la convocatoria.

 

Línea 4. Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional. Convocatoria 2023 | Plazo: 30/09/2023.

La presente línea tiene por objeto fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras autónomas, con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo, mediante la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena para que trabajen en su actividad económica o profesional.

Serán subvencionables las contrataciones por cuenta ajena realizadas por las personas trabajadoras autónomas para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuando tienen a su cargo hijos o hijas menores de tres años.

b) Quedan excluidos del concepto subvencionable las siguientes contrataciones:

1º. Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo.

2º. Los contratos de trabajo a tiempo parcial cuya duración sea inferior a las veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.

Serán beneficiarios de estas ayudas, las personas trabajadoras autónomas que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años. Además, serán requisitos para la concesión de esta ayuda, los siguientes:

1º Que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente, y residan y tengan domicilio fiscal en Andalucía.

2º Que tengan a su cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años.

3º Que tengan formalizada una contratación por cuenta ajena, en cualquier modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial, no inferior a 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual, con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Andalucía, en la fecha inmediatamente anterior a la formalización del contrato. Se considerarán que están desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y que, según los datos del Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no estén ocupadas. En todo caso:

a) El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo.

b) La persona beneficiaria no debe haber tenido ningún vínculo laboral con la persona trabajadora cuya contratación se incentiva en los seis meses anteriores a la nueva contratación.

c) Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, el contrato realizado con la misma persona que se contrató por riesgo durante el embarazo, así como para disfrutar del período de descanso por nacimiento de hijo o hija o adopción.

La cuantía de estas subvenciones será de:

a) 6.000,00 €, a tanto alzado, por cada nueva contratación por cuenta ajena realizada con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses, o la parte proporcional cuando el tiempo de contratación sea inferior a doce meses.

b) Si la contratación se realiza con una persona desempleada no ocupada, inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, que sea:

-Mujer.

-Hombre menor de 30 años.

- Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

- Víctima de violencia de género.

-Víctima de terrorismo.

La cuantía de la subvención será de 7.200,00 € por cada nueva contratación por cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses, o la parte proporcional cuando el tiempo de contratación sea inferior a doce meses.

c) Las cuantías de los apartados a) y b), se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al periodo de contratación, en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.

La contratación por cuenta ajena que se realice por la persona trabajadora autónoma para que trabaje en su actividad económica o profesional, así como el mantenimiento de la misma, de forma ininterrumpida durante doce meses o la parte proporcional que corresponda como máximo hasta que el hijo o hija cumpla tres años.

El periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos será desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del período de mantenimiento de la contratación.

Plazo de presentación de solicitudes hasta el 30/09/2022: Serán subvencionables las contrataciones realizadas a partir de que surta efectos la presente convocatoria y durante su vigencia, así como las contrataciones realizadas en los doce meses anteriores a que surta efectos la presente convocatoria.

Línea 5. Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. Convocatoria 2023 | Plazo: 30/09/2023.

Las subvenciones reguladas en esta línea tienen por objeto favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo, apoyando la contratación de una persona trabajadora por cuenta ajena para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, así como promover las condiciones para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, durante los períodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, mediante la concesión de subvenciones a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena, con ese fin.

Se consideran subvencionables:

a) Las contrataciones de interinidad realizadas por las mujeres trabajadoras autónomas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo, por el tiempo que perdure el mismo, con el fin de facilitar y favorecer la presencia de la mujer en el trabajo autónomo.

b) Las contrataciones de interinidad formalizadas por las personas trabajadoras autónomas para el disfrute del período de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, con el fin de fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mismas.

Quedan excluidos del concepto subvencionable las siguientes contrataciones:

1º. Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo.

2º. Los contratos de trabajo a tiempo parcial cuya duración sea inferior a las veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.

Para esta línea de subvenciones, la cuantía será:

a) Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las mujeres trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, 3.200,00 € por un período máximo de ocho meses.

b) Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las personas trabajadoras autónomas en el periodo de descanso por motivos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, 1.700,00 € por un período de dieciséis semanas, y 1.900,00 € por un período de dieciocho semanas, para aquéllos supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social en relación con el Estatuto de los Trabajadores para los que corresponda el mismo.

c) Las cuantías de los apartados a) y b) se incrementarán un 50% cuando las contrataciones se formalicen con personas desempleadas no ocupadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo, que sean:

-Mujeres.

-Hombres menores de 30 años.

-Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

-Víctima de violencia de género.

-Víctima de terrorismo.

d) Las cuantías de los apartados a), b) y c), se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al período de contratación, en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.

Plazo de presentación de solicitudes hasta el 30/09/2022: Serán subvencionables las contrataciones realizadas a partir de que surta efectos la presente convocatoria y durante su vigencia, así como las contrataciones realizadas en los doce meses anteriores a que surta efectos la presente convocatoria.

 

Línea 6: Subvenciones para la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía. Convocatoria Cerrada.

Es objetivo de esta línea de subvención, promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que sobre el empleo pueden producir las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y de otras situaciones pertenecientes a dicho ámbito, a través de la financiación de la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Estas actividades podrán ir dirigidas tanto a las personas trabajadoras que conforman la plantilla de la entidad local como a empresas del municipio que cuenten con un número máximo de hasta 49 personas trabajadoras. Se pretende con ello promover la inclusión de medidas de flexibilidad horaria en las empresas, entre otros aspectos, así como posibilitar un entorno laboral donde no exista discriminación por razón de sexo, libre de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y de cualquier situación de violencia.

Serán subvencionables la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, las cuales podrán ir dirigidas tanto a las personas trabajadoras que conforman la plantilla de la entidad local solicitante como a empresas del municipio que cuenten con un número de personas trabajadoras de hasta 49 personas, siempre que, en este último caso, participen conjuntamente en la actividad tanto la representación empresarial, o las personas en quien esta delegue, como las personas trabajadoras.

Las actividades podrán consistir en la realización de campañas de sensibilización; talleres, jornadas, conferencias y ponencias; elaboración de materiales divulgativos; así como otras actuaciones de información y asesoramiento en estas materias.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los Ayuntamientos, Entidades Locales Autónomas, mancomunidades y consorcios locales de Andalucía, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, que se ajusten a los requisitos establecidos en las presentes bases.

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

- Compromiso de la persona titular de la Alcaldía o responsable máxima de la entidad solicitante, o de la persona en quien delegue de manera expresa, de que la actividad para la que solicita subvención se dirigirá a las personas trabajadoras que conforman la plantilla de la entidad local y/o a empresas de hasta 49 personas trabajadoras que cuenten con centro de trabajo en el municipio o municipios que se encuentren dentro del ámbito de las competencias de la entidad local.

- Compromiso de la persona titular de la Alcaldía o responsable máxima de la entidad solicitante, o de la persona en quien delegue de manera expresa, de que el desarrollo de la actividad para la que solicita subvención se encomendará a personas con capacidad técnica y profesional suficiente en relación a las materias de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Serán gastos subvencionables:

- Gastos de personal de la entidad solicitante, cuando la actuación se desarrolle con recursos propios: retribuciones del personal, cuotas patronales de la Seguridad Social e indemnizaciones por razón del servicio (dietas y gastos de locomoción). Las retribuciones del personal se subvencionarán, en todo caso, hasta el límite de las cuantías máximas de las bases de cotización establecidas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el convenio vigente a la fecha de la convocatoria. Se aplicará la proporcionalidad en el importe según la proporción de horas de trabajo dedicado respecto al personal laboral de la Junta de Andalucía. Asimismo, las indemnizaciones por razón del servicio se subvencionarán, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía o norma que la sustituya.

- Gastos derivados de prestación de servicios cuando la actuación se desarrolle con recursos ajenos.

- Gastos de publicidad e imprenta.

- Material fungible no inventariable, hasta el límite del 25 por ciento del presupuesto aceptado.

En ningún caso serán subvencionables gastos de restauración, catering u otros de similar naturaleza.

Para esta línea de subvenciones, la cuantía será de 2.000,00 €, con un porcentaje de subvención del 100% del presupuesto aprobado. La cuantía máxima de la subvención es de 2.000,00 €, y el abono de la misma se efectuará mediante un pago anticipado.

 

Línea 7: Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía. Convocatoria 2023 | Plazo: 02/10/2023.

Promover la elaboración del diagnóstico y el plan de igualdad, cuando no exista, o de la evaluación y reelaboración del plan de igualdad, si existiera alguno con carácter previo y procediese su revisión, en empresas con sede social en Andalucía, independientemente del sector de actividad, que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras y un máximo de 49. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la normativa vigente.

A estos efectos se ha de tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual se entenderá por plan de igualdad en la empresa el conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Asimismo, tal y como dispone el artículo 27 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, los planes de igualdad, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica sobre la materia, deberán contemplar medidas para el acceso al empleo, la promoción, la formación, la igualdad retributiva; medidas para fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral, la protección frente el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Serán conceptos subvencionables:

a) La elaboración de un plan de igualdad por empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras, en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios y que sean inscritos en el Registro dePlanes de igualdad de las empresas, según la regulación contenida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
 

Serán gastos subvencionables:

a) Gastos de personal, cuando en la elaboración del plan de igualdad participen recursos propios de la empresa solicitante: retribuciones del personal, cuotas patronales de la Seguridad Social e
indemnizaciones por razón del servicio (dietas y gastos de locomoción). Las retribuciones del personal se subvencionarán en todo caso hasta el límite de las retribuciones establecidas para cada
 uno de los grupos y categorías profesionales del personal laboral de la Junta de Andalucía según el convenio vigente a la fecha de la convocatoria. Se aplicará la proporcionalidad en el importe
según   la proporción de horas de trabajo dedicado respecto al personal laboral de la Junta de Andalucía. Asimismo, las indemnizaciones por razón del servicio se subvencionarán, como máximo, por
las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto   54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de
Andalucía o norma que la sustituya.


b) Gastos de prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica cuando en la elaboración del plan de igualdad se cuente con el apoyo y el asesoramiento en materia de
igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Para esta línea de subvenciones, la cuantía será de 6.000,00 €, con un porcentaje de subvención del 100% del presupuesto aprobado. La cuantía máxima de la subvención es de 6.000,00 €, y el abono de la misma se efectuará mediante un pago anticipado.

 

Línea 8: Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía. Convocatoria 2023 | Plazo: 11/08/2023.

Promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que sobre el empleo pueden producir las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y de otras situaciones pertenecientes a dicho ámbito, a través de la financiación de los gastos de realización de actividades y la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, los Ayuntamientos, Entidades Locales Autónomas, Mancomunidades y Consorcios Locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía, que se ajusten a los requisitos establecidos en las presentes bases.

Serán conceptos subvencionables:

a) La ampliación de horarios de los centros de atención socioeducativa o de atención a la dependencia de titularidad municipal, para la prestación de servicios complementarios de ludoteca y cuidados de menores u otras personas dependientes en horarios no escolares o de prestación de servicios ya reconocidos por otra normativa, así como en periodos vacacionales.

b) La realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas dirigidas a menores de 12 años de edad o a personas dependientes, desarrolladas en horarios no escolares o de prestación de servicios ya reconocidos por otra normativa, así como en periodos vacacionales.

Serán gastos subvencionables:

- Gastos de personal de la entidad solicitante, cuando la actuación se desarrolle con recursos propios: retribuciones del personal, cuotas patronales a la Seguridad Social e indemnizaciones por razón del servicio (dietas y gastos de locomoción). Las retribuciones del personal se subvencionarán en todo caso hasta el límite de las cuantías máximas de las bases de cotización establecidas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el convenio vigente a la fecha de la convocatoria. Se aplicará la proporcionalidad en el importe según la proporción de horas de trabajo dedicado respecto al personal laboral de la Junta de Andalucía. Asimismo, las indemnizaciones por razón del servicio se subvencionarán, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía o norma que la sustituya.

- Gastos derivados de prestación de servicios cuando la actuación se realice con recursos ajenos.

- Material fungible no inventariable, hasta un máximo del 25% del presupuesto aceptado.

- Gastos en alimentación y/o comedor que resulten necesarios para la realización de la actividad.

Para esta línea de subvenciones, la cuantía será de 20.000,00 €, con un porcentaje de subvención del 100% del presupuesto aprobado. Pago anticipado del 100% del importe de la subvención tras la resolución de concesión cuando esta sea igual o inferior a 6.000 €, o del 50% si es superior a dicho importe, para su posterior justificación.

 

Línea 9: Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía. Convocatoria Cerrada.

Promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que sobre el empleo pueden producir las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y de otras situaciones pertenecientes a dicho ámbito, a través de la financiación de los gastos de realización de actividades que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y favorezcan la corresponsabilidad.

Además de ello, a través de la realización de actividades de información, divulgación y sensibilización se pretende promover un entorno laboral donde no exista discriminación por razón de sexo, libre de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y de cualquier situación de violencia.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas, que se ajusten a los requisitos establecidos en las presentes bases. En el supuesto de solicitar la subvención para el concepto subvencionable 2 b) (actividades de difusión, divulgación o sensibilización), se establece, además de lo anterior, un número máximo de 49 personas trabajadoras contratadas. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la normativa vigente.

Serán conceptos subvencionables:

a) La realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas para menores de 12 años de edad o para personas dependientes que se realicen en horarios no escolares o de prestación de servicios ya reconocidos por otra normativa, así como en periodos vacacionales, que posibiliten la conciliación de las personas trabajadoras de la empresa solicitante.

b) La realización de actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad en el ámbito laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dirigidas a las personas trabajadoras de la empresa solicitante.

Serán gastos subvencionables:

- Gastos de personal, cuando la actuación se desarrolle con recursos propios de la empresa solicitante: retribuciones del personal, cuotas patronales de la Seguridad Social e indemnizaciones por razón del servicio (dietas y gastos de locomoción). Las retribuciones del personal se subvencionarán en todo caso hasta el límite de las cuantías máximas de las bases de cotización establecidas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el convenio vigente a la fecha de la convocatoria. Se aplicará la proporcionalidad en el importe según la proporción de horas de trabajo dedicado respecto al personal laboral de la Junta de Andalucía. Asimismo, las indemnizaciones por razón del servicio se subvencionarán, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía o norma que la sustituya.

- Los costes, cuando se haga con recursos ajenos a la empresa, del desarrollo de la actividad o prestación del servicio.

- Material fungible no inventariable hasta el límite del 25 por ciento del presupuesto aprobado.

- Gastos en alimentación y/o comedor, exclusivamente cuando se trate de solicitud de subvención para el concepto subvencionable 2 a) (actividades lúdicas, culturales o deportivas).

- Cuando se trate de solicitud de subvención para el concepto subvencionable 2 b) (actividades de difusión, divulgación o sensibilización), en ningún caso serán subvencionables gastos de restauración, catering u otros de similar naturaleza.

Para esta línea de subvenciones, el porcentaje máximo de la subvención será del 100% del presupuesto aprobado. La cuantía máxima de la subvención será 6.000,00 € por actividad para la realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas; y 2.000,00 € por actividad para la realización de actividades de información, divulgación y sensibilización.

La subvención se abonará mediante pago anticipado del 100% del importe de la subvención tras la resolución de concesión, cuando esta sea igual o inferior a 6.000,00 € para su posterior justificación, en el supuesto en el que la actividad no esté ejecutada en su totalidad.

Línea 10. Promoción del trabajo autónomo, mediante el desarrollo de proyectos de orientación, asesoramiento, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento individualizado de aquellas personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de emprendimiento, en alguna de las siguientes líneas del programa de ayudas.

Podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones profesionales del trabajo autónomo inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.

El importe de la subvención oscilará entre los 2.000,00 € y 9.500,00 €, dependiendo del cumplimiento de una serie de requisitos (género, actividad, invalidez, etc.).

Con nuestro servicio de Asesoría y Gestoría Online, podrá recibir y descargarse todos los documentos necesarios para el trámite solicitado, así como contratar la cumplimentación y presentación telemática con su certificado digital en el órgano correspondiente.

Para autómos y micropymes, en un plazo de entre 24 h. y 48 h. nos haremos con la situación fiscal, laboral y contable de su negocio, estando en disposición de prestarle un mejor y más competitivo asesoramiento en comparación con el de su asesoría local, y todo de manera online y/o en nuestras propias oficinas.

 

Información acerca de la normativa vigente sobre bonificaciones/reducciones a la contratación laboral y ayudas.

Bonificaciones/Reducciones a la Contratación laboral. Cuadro resumen de normativa vigente. (PDF, 510 KB)

Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral de personas con discapacidad. Cuadro resumen de normativa vigente. (PDF, 226 KB)

Bonificaciones/Reducciones a la Seguridad Social para Autónomos. (PDF, 224 KB)