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Plan CRECE Andalucía | FEDER UE

PROGRAMA DE INCENTIVOS A PROYECTOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL

Estado: Vigente

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Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

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OBJETO

Concesión de ayudas destinadas a proyectos de desarrollo empresarial tanto en creación como en modernización de empresas.

 

BENEFICIARIOS

Pymes, autónomos, empresas de economía social y empresas de innovadoras información No podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Aquellos que se acometan para la ejecución de una inversión empresarial en activos relacionados con las siguientes siguientes actividades económicas elegibles CNAE 2009 y categorías de proyecto:

A) Proyectos de inversión de creación de actividad económica y mejora de la competitividad: Son los que se acometan por microempresas, pequeñas y medianas empresas para la ejecución de un proyecto de inversión inicial en activos materiales e inmateriales que contemplen una inversión subvencionable superior a 30.000 euros, relacionados con las siguientes categorías:

1º la creación de un nuevo establecimiento.
2º la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
3º la diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él.
4º una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento.

B) Proyectos para la puesta en Marcha de Pequeñas Empresas: Estas subvenciones están destinadas a pequeñas empresas y microempresas de cinco o menos años de antigüedad a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con proyectos a partir de 30.000 euros de inversión subvencionable.

Se podrán subvencionar terrenos, construcciones, bienes de equipo y maquinaria, software, hardware y servicios de ingeniería, entre otros conceptos de inversión, que quedarán delimitados en las correspondientes convocatorias.

C) Proyectos de Innovación: Aquellos realizados por empresas innovadoras información en materia de organizacion o procesos, conforme a las siguientes definiciones:

Innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el Espacio Económico Europeo), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo, mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Innovación en materia de procesos: La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el Espacio Económico Europeo), por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Las ayudas a la innovación en favor de las pymes tendrán un importe máximo de 10 millones de euros por empresa y por proyecto, y cuando la innovación sea en materia de procesos y organización, hasta 12,5 millones
euros por empresa y por proyecto.

D) Transformación Digital (Proyectos de Servicios Avanzados y TICS): Implantación de sistemas de calidad, desarrollo de consultorías estratégicas para la mejora de la competitividad de las PYMES, implantación de infraestructuras TICS y de Software innovador, incluido el hardware necesario para la ejecución de los proyectos. Pertenecen a este tipo de proyectos las siguientes actuaciones:

D.1) Servicios de comercio electrónico: proyectos para desarrollar y fortalecer la capacidad de las empresas para expandir y potenciar su negocio a través de nuevos canales de venta, adoptando una estrategia comercial para iniciar o consolidar un proyecto de venta online mediante tienda virtual. Se financian servicios de consultoría para proporcionar asesoramiento especializado e individualizado en materia de comercio electrónico (incluyendo aspectos operativos, técnicos, logísticos y legales para garantizar
el éxito de una tienda virtual), así como la implantación de soluciones y servicios tecnológicos de comercio electrónico, que contribuyan a la comercialización de los productos y servicios de la empresa a través de Internet.

D.2) Servicios de marketing digital: proyectos de definición e implantación de estrategias de comunicación, publicidad y marketing en Internet. Se incluye el asesoramiento personalizado a la pyme para la definición de un plan de marketing digital, así como la implantación de los servicios y soluciones TIC necesarias para la puesta en marcha de la estrategia definida.

D.3) Servicios de digitalización de los procesos de negocio: proyectos que impliquen la incorporación de soluciones TIC que incidan en la mejora de las diferentes áreas y procesos de la empresa, como organización de la producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión medioambiental, eficiencia energética, logística y distribución, gestión de recursos humanos, contabilidad, facturación y otros sistemas de gestión empresarial.

D.4) Servicios de confianza digital: proyectos dirigidos a la realización de actuaciones para la mejora de la seguridad y confianza de los servicios en el ámbito digital. Se financian servicios de consultoría para la definición de la política de seguridad digital de la empresa, la adecuación legal y marco normativo, análisis de riesgos y revisiones técnicas de seguridad, así como la implantación de medidas preventivas y correctivas y la capacitación asociada.

El presupuesto mínimo de los proyectos a presentar en esta categoría sería de 6.000 €. Los proyectos tendrán una subvención del 50% sobre los costes elegibles y serán otorgadas bajo el régimen de minimis. La intensidad máxima de la ayuda será de 75.000 €, y se contemplarán como costes elegibles: la consultoría para el análisis de procesos y definición de las estrategias, la consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades de la pyme) y de capacitación del personal asociada a la implantación, la migración o carga de los datos significativos para que sea operativa, al menos en las funcionalidades básicas, el hardware y los costes de licencias informáticas de las herramientas o soluciones software necesarias.

 

GASTOS ELEGIBLES

a) Terrenos y bienes inmuebles: Se considerarán subvencionables las adquisiciones de terrenos y bienes inmuebles que guarden una relación directa con los objetivos de la operación. El importe subvencionable destinado a la compra de terrenos no deberá superar el 10 % del gasto total subvencionable de la operación en cuestión. Sin embargo, esta restricción no se aplicará a las acciones destinadas a la conservación del medio ambiente. En el caso específico de áreas abandonadas o con un historial industrial que incluyan edificaciones, el límite mencionado anteriormente se incrementará al 15 %.

El límite mencionado anteriormente no se aplicará en situaciones donde la operación conlleve la adquisición de edificaciones preexistentes con el fin de su rehabilitación o reutilización para un nuevo propósito, siempre y cuando el valor del suelo en el que se asientan estas edificaciones no sea el componente principal de la adquisición, y el valor de mercado del suelo no supere el valor de mercado de la edificación en el momento de la compra.

El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles en el momento de la adquisición, lo que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado.

b) Bienes de equipo e instalaciones auxiliares de los procesos: Se considerarán subvencionables tanto los bienes nuevos como los de segunda mano. Los costos de adquisición de equipos de segunda mano serán elegibles siempre que cumplan con los siguientes criterios:

1.- Que el vendedor proporcione una declaración sobre el origen de los bienes y confirme que no han sido beneficiarios de ninguna subvención nacional o comunitaria.

2.- Que el precio de adquisición no supere el valor de mercado de referencia ni el costo de equipos nuevos similares, lo cual deberá ser respaldado por una certificación emitida por un tasador independiente.

c) Infraestructura eléctrica (excluida generación) y Tics.

d) Otras inversiones en activos fijos materiales, necesarias para la ejecución del proyecto.

e) Otros conceptos de gasto asociados a las actuaciones incentivables:

1.- Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

2.- Consultoría externa para I+D+i, gestión empresarial, planes estratégicos, servicios de diseño y certificación de sistemas de gestión, procesos y producto.

 

CUANTÍA

El importe de las ayudas se determina mediante un porcentaje de hasta el 60% del presupuesto subvencionable, resultado de la suma de los costes subvencionables relativos a la inversión en activos materiales e inmateriales. Los porcentajes iniciales de ayuda a aplicar se establecen 15 puntos porcentuales por debajo de la intensidad máxima vigente establecida por tamaño de empresa en el régimen de ayudas indicado y en las modificaciones producidas en la misma, si las hubiere, en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España información. La intensidad máxima de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, al constituir dichas provincias territorios designados para recibir ayuda del “Fondo de Transición Justa”.

El porcentaje final a conceder se calculará como la suma del porcentaje inicial más los puntos correspondientes al cumplimiento de las siguientes características adicionales: 

 

Característica adicional

Porcentaje de ayuda

adicional

Empresas promovidas mayoritariamente por mujeres o que cuenten con el certificado EFR (Empresa Familiarmente Responsable) a la fecha de presentación de la solicitud

 

2%

Alta y Media-Alta tecnología

2 %

Proyectos que contribuyen a la estrategia S4Andalucia 2021-2027

2 %

Proyectos de Economía Social y/o Proyectos de Colectivos Específicos

2 %

Ubicación del proyecto

2 %

Por cada empleo adicional creado, en el establecimiento de ejecución del proyecto, con un máximo del 5%

2% si empleo mujer,

1% si empleo hombre

Para los proyectos de transformación digital (D), el importe total de ayuda de mínimis concedida a una “única empresa” de acuerdo a la definición del artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, no excederá de 300.000 euros durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

 


 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.