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Plazo Presentación Solicitudes: Próxima Convocatoria.
NOVEDAD (20/09/2022): Nuevas ayudas del 100% de la inversión, para adquisición de Estufas de Pellets e instalación de Calderas de Biomasa en Viviendas. Convocatoria 2022 - 2023 | Plazo: Abierto.
OBJETO
El Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
BENEFICIARIOS
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada uno.
Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación, mediante acuerdo entre las partes.
Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
REQUISITOS DE ENTORNOS RESIDENCIALES DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA
Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
a) Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente por acuerdo de la administración autonómica o local correspondiente. Podrá ser continuo o discontinuo.
b) Al menos un 50 % de la superficie construida sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda.
Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación.
Los edificios objeto de las actuaciones de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición.
b) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
d) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, que:
1.º Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
2.º Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones subvencionables con cargo a este programa son:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
– Zonas climáticas D y E: un 35 %.
– Zona climática C: un 25 %.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad al *1 de febrero de 2020 (*BBRR Borrador de Proyecto - Suceptible de Modificación) y hasta la finalización del periodo de justificación. En ningún caso podrán ser posteriores al 30 de junio de 2026.
CUANTÍA
El porcentaje e importe de la ayuda, dependerá de la calificación energética obtenida en el edificio, tal y como se detalla en la siguiente tabla:
Ahorro energético conseguido con la actuación
|
Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación |
Vivienda |
Locales comerciales u otros usos |
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros)
|
Cuantía máxima de la ayuda por m2 (euros) |
||
30% ≤ ΔCep,nren < 45% |
40 |
8.100 |
72 |
45% ≤ ΔCep,nren < 60% |
65 |
14.500 |
130 |
ΔCep,nren ≥ 60% |
80 |
21.400 |
192 |
Los fondos se distribuirán entre las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla en proporción al número de hogares, según los últimos datos de la Encuesta Continua de Hogares del Instituto Nacional de Estadística (INE), del siguiente modo:
CIFRAS EN MILES DE EUROSCOMUNIDAD AUTÓNOMA / CIUDAD | C02.I01 "PROGRAMA DE REHABILITACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL EN ENTORNOS RESIDENCIALES"2022 | C02.I02 "PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES" 2023 |
---|---|---|
Andalucía | 241.269,30 (miles €) | 86.850,00 (miles €) |
Estas ayudas estarán exentas de tributar en el IRPF, y no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el coste de las obras de rehabilitación energética dará derecho a deducciones en el IRPF (BOE | Ley 10/2022 y RD ley 18/2022) . Noticia: Medidas Fiscales en Rehabilitación Energética de Viviendas
Se habilita una Línea de Avales ICO para la financiación de las actuaciones.
Asesoramos a nuestros clientes para que operen en el mercado liberalizado de comercialización de energía eléctrica mediante la fórmula del Balance Neto - Compensación de Excedentes, aportando innovación para la reducción de hasta un 90% en su factura de electricidad. (Ver ejemplo factura Vª Unifamiliar con FV y compensación excedentes).
Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.