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Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.
ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Gastos Subvencionables | >>>>> Cuantía
La Certificación Energética es el proceso por el que se determina la eficiencia energética de una vivienda o edificio terciario (RD 390/2021), a los que se asigna una etiqueta respaldada por un PSE (Proveedor de Servicios Energéticos con Nº Reg. IDAE: 2017-00139-E-008). Contratación Online
Este programa tiene por objeto la financiación a fondo perdido de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa:
a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
Los beneficiarios deberán de cumplir además los siguientes requisitos:
1. Cuando sean personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
2. Cuando sea la persona arrendataria de la vivienda, deberá contar con la autorización de la persona propietaria para la realización de las actuaciones objeto de la solicitud.
3. Las viviendas objeto de las actuaciones para las que se solicite financiación han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la subvención.
1. Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del subiendo una letra en el Certificado Energético (Mejora del Aislamiento de Fachadas y Tejados). Para el caso de las personas o entidades beneficiarias de los incentivos que tengan la condición de empresas, la reducción del consumo de energía primaria no renovable deberá ser de al menos un 20% en comparación a la situación anterior a la inversión. (Instalación de Fotovoltaica Autoconsumo, Estufas y Calderas de Biomasa, Aerotermia, Solar Térmica ACS, etc).
También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica (Ventanas) para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación, siempre y cuando estén acompañadas de otro tipo de actuaciones de mejora energética (Aislamiento, FV, Aerotermia, Biomasa, etc.) para mejorar en una letra el Certificado de Eficiencia Energética.
FICHA T1. AYUDAS ENVOLVENTE, VENTANAS, CLIMATIZACIÓN, ACS Y RENOVABLES.pdf ↓
2.- Serán elegibles aquellas actuaciones que incorporen instalaciones y equipos nuevos que conlleven el uso de energía solar térmica, biomasa, biolíquidos, biogás, biometano y otros gases que provengan de la biomasa, así como la aerotermia, hidrotermia y geotermia que satisfagan el consumo de energía térmica, y las instalaciones renovables de autoconsumo eléctrico, fotovoltaico o eólico, con o sin almacenamiento. Cualquier tipo de beneficiario podrá solicitar incentivos, y a las mismas no se les aplicará el requisito de mejorar en una letra el Certificado Energético.
FICHA T2. AYUDAS INCORPORACIÓN ENERGÍAS RENOVABLES EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS. pdf ↓
En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.
Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y hasta la finalización del periodo de justificación, para el caso de personas físicas (Particulares Vª Habitual), y después del registro de la solicitud de ayuda y antes el inicio de las inversiones para el caso de autónomos y empresas que realicen alguna actividad económica.
El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la subvención. En ningún caso podrán ser posteriores al 30 de junio de 2026.
El importe de la subvención será del 75 % del coste de la actuación..
Estas ayudas estarán exentas de tributar en el IRPF, y no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el coste de las obras de rehabilitación energética dará derecho a deducciones en el IRPF (BOE | Ley 10/2022 y RD ley 18/2022) . Noticia: Medidas Fiscales en Rehabilitación Energética de Viviendas. (Pendiente de Revisión)
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Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.