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Estado: Vigente
Código: Hacienda Autonómica.Contrate el Servicio 24h de Descarga de Documentos y Asesoría (1 x Mod.). Este servicio lo podrá complementar con nuestra Gestoría Online.
Con nuestro servicio de Asesoría y Gestoría Online, le asesoraremos de la forma más ágil y cómoda para recibir y descargarse todos los documentos necesarios para el trámite que nos solicite, así como contratar la cumplimentación y presentación de los mismos en el órgano correspondiente, pagando por el servicio consumido.
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!!! El importe resultante de la liquidación no está incluido en el precio del servicio !!!
INFORMACIÓN AMPLIADA DEL ITPAJD COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Para la contratación del servicio de Asesoramiento - Descarga de Documentos y Gestoría Online, en el apartado de "cantidad" deberá introducir el nº declaraciones a presentar por el servicio de Gestoría Online (Ejemplo: Bar Pepe: Mod. 600 - 1 Ud. / Cafetería Pepa: Mod. 621 - 1Ud. / Agricultor: Mod. 630 - 1 Ud / Cantidad Presentaciones = 3 Uds para 1 Mod. 600 , 1 Mod. 621 y 1 Mod. 630).
También puede contratar únicamente nuestro servicio de descarga y asesoramiento personalizado (Servicio de Asesoría y Descarga de Documentos), con el que podrá llevar a cabo la autogestión de sus impuestos autonómicos, contando con el servicio de un asesor personalizado a un precio muy competitivo. El precio de los servicios no incluye IVA.
Para la contratación única del Servicio de Asesoría y Descarga de Documentos no seleccionar el Servicio de Gestoría Online.
MODELOS Y DECLARACIONES (seleccione en la parte superior el/los modelo/s de su interés, así como el servicio Descarga/Asesoría 19,99 € x Mod. o Gestoría 39,98 € x Mod. IVA no incluido ).
Modelo 600: Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Descarga y Asesoría
Modelo 621: Transmisión de vehículos usados. Vehículos. motocicletas y embarcaciones. Descarga y Asesoría
Modelo 610: Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. Descarga y Asesoría
Modelo 615: Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de dcto. que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Descarga y Asesoría
Modelo 630: Letras de cambio. Declaración - Liquidación en Euros. Descarga y Asesoría
Modelo J21: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Justificación exención transmisión de determinados medios de transporte. Descarga y Asesoría
INFORMACIÓN AMPLIADA DEL ITPAJD COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Regulación
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) y desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio).
En uso de la capacidad normativa que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene sobre el mencionado impuesto, se han dictado una serie de artículos que actualmente se encuentran compilados en los artículos 34 a 41 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Objeto
El objeto de este tributo está constituido por:
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de este impuesto será:
Base imponible
La base imponible del impuesto será:
Cuota tributaria
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
En las transmisiones patrimoniales onerosas:
Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto Base Liquidable euros | Tipo aplicable |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 400.000,00 | 8,00% |
400.000,01 | 32.000,00 | 300.000,00 | 9,00% |
700.000,01 | 59.000,00 | en adelante | 10,0% |
Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto Base Liquidable euros | Tipo aplicable |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 30.000,00 | 8,00% |
30.000,01 | 2.400,00 | 20.000,00 | 9,00% |
50.000,01 | 4.200,00 | en adelante | 10,0 |
En las operaciones societarias: el tipo de gravamen es el 1%
En los actos jurídicos documentados:
Obligación de autoliquidar por la pérdida sobrevenida de beneficios fiscales.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en la regulación de los beneficios determina la obligación de ingresar la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria.
Ejemplo: En 2019 adquiero una vivienda de segunda mano aplicando el tipo reducido del 3,5% en TPO, al cumplir todos los requisitos. Al año siguiente la vendo para comprar otra. En este sentido hay que hacer constar que para que una vivienda alcance la condición de "habitual" deben cumplirse los requisitos que establece la normativa del IRPF (por regla general, y salvo causas excepcionales, hay que vivir en ella durante al menos tres años). Si se pierde esta condición (en el ejemplo, la vivienda se ha vendido antes del plazo que fija la Ley del IRPF por lo que nunca fue “vivienda habitual” a estos efectos) tendré que presentar una autoliquidación por la cuota que dejé de ingresar al aplicar el tipo reducido y no el general.
En menos de 24 horas recibirá nuestra comunicación (petición de documentación) para completar el proceso de contratación e iniciar el servicio de asesoramiento y/o gestoría solicitado.