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Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Estado: Vigente

Código: Hacienda Autonómica.
90,00 €
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Asesoría Laboral. Fiscal y Contable Autónomos (1ª Nómina Incluida - Nóminas Adicionales 15.00 € Ud. x Mes | Cuota Mensual ) (29,00 € )
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Servicios de Asesoría y/o Gestoría: Asesoría & Descarga de Documentos. Incluyendo Gestoría. (+90,00 € )
Gestión de pago del impuesto para operaciones no exentas (+45,00 € )
Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición “mortis causa”. Descarga y Asesoría
Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición “intervivos”. Descarga y Asesoría
Modelo 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de dominio por extinción de usufructo. Descarga y Asesoría

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Con nuestro servicio de Asesoría y Gestoría Online, le asesoraremos de la forma más ágil y cómoda para recibir y descargarse todos los documentos necesarios para el trámite que nos solicite, así como contratar la cumplimentación y presentación de los mismos en el órgano correspondiente, pagando por el servicio consumido.

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Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición “mortis causa”. Descarga y Asesoría

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Modelo 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de dominio por extinción de usufructo. Descarga y Asesoría

¡¡¡ El importe resultante de la liquidación no está incluido en el precio del servicio !!!

 

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Regulación

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal. Está regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

En el marco del sistema de financiación, el Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas el 100% de su recaudación y el ejercicio de determinadas competencias normativas. En el caso concreto de Andalucía, la regulación de las competencias ejercidas sobre el Impuesto se encuentran recogidas:

  • Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022 en la Ley 5/2021, de 20 de octubre de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 
  • Para hechos imponibles realizados antes del 1 de enero de 2022 en el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (en adelante TR).

 

Objeto

  1. La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
  2. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos.
  3. La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

 

Son sujetos pasivos del impuesto:

  1. Los herederos en las transmisiones mortis causa.
  2. El donatario o persona favorecida por ellas, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos.
  3. El beneficiario, en los seguros sobre la vida.

 

Constituye la base imponible del impuesto:

  1. En las transmisiones mortis causa: el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.
  2. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.
  3. En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.

 

En algunas comunidades autónomas, este impuesto lo tienen bonificado, aplicándose solamente a casos expcepcionales.

* En menos de 24 horas recibirá nuestra comunicación (petición de documentación) para completar el proceso de contratación e iniciar el servicio de asesoramiento y/o gestoría solicitado.