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Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Estado: Vigente

Código: Hacienda Autonómica.
39,99 €
Por favor, selecciona:
CONTRATAR ONLINE > Servicios de Asesoría y/o Gestoría (Planes & Precios):
Asesoría Laboral. Fiscal y Contable Autónomos (1ª Nómina Incluida - Nóminas Adicionales 15.00 € Ud. x Mes | Cuota Mensual ) (29,00 € )
Asesoría Laboral. Fiscal y Contable Sociedades (1ª Nómina Incluida - Nóminas Adicionales 15.00 € Ud. x Mes | Cuota Mensual) (69,00 € )
Servicios de Asesoría y/o Gestoría: Asesoría & Descarga de Documentos. Incluyendo Gestoría.
Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición “mortis causa”. Descarga y Asesoría (9,99 € )
Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición “intervivos”. Descarga y Asesoría (9,99 € )
Modelo 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de dominio por extinción de usufructo. Descarga y Asesoría (9,99 € )

Contrate el Servicio 24h de Descarga de Documentos y Asesoría (1 x Mod.). Este servicio lo podrá complementar con nuestra Gestoría Online.

Con nuestro servicio de Asesoría y Gestoría Online, le asesoraremos de la forma más ágil y cómoda para recibir y descargarse todos los documentos necesarios para el trámite que nos solicite, así como contratar la cumplimentación y presentación de los mismos en el órgano correspondiente, pagando por el servicio consumido.

 

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!!! El importe resultante de la liquidación no está incluido en el precio del servicio !!!

 

INFORMACIÓN AMPLIADA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Para la contratación del servicio de Asesoramiento - Descarga de Documentos y Gestoría Online,  en el apartado de "cantidad" deberá introducir el nº declaraciones a presentar por el servicio de Gestoría Online (Ejemplo: Bar Pepe: Mod. 650 - 1 Ud. / Cafetería Pepa: Mod. 651 - 1Ud. / Cantidad Presentaciones = 2 Uds para  1 Mod. 650 , 1 Mod. 651 ).

También puede contratar únicamente nuestro servicio de descarga y asesoramiento personalizado (Servicio de Asesoría y Descarga de Documentos), con el que podrá llevar a cabo la autogestión de sus impuestos autonómicos, contando con el servicio de un asesor personalizado a un precio muy competitivo. El precio de los servicios no incluye IVA.

Para la contratación única del Servicio de Asesoría y Descarga de Documentos no seleccionar el Servicio de Gestoría Online.

MODELOS Y DECLARACIONES (seleccione en la parte superior el/los modelo/s de su interés, así como el servicio Descarga/Asesoría 39,99 € x Mod. o Gestoría 79,98 € x Mod. IVA no incluido ).

Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición “mortis causa”. Descarga y Asesoría

Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición “intervivos”. Descarga y Asesoría

Modelo 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de dominio por extinción de usufructo. Descarga y Asesoría

 

INFORMACIÓN AMPLIADA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. En lo concerniente a las normas autonómicas vigentes en Andalucía, se regulan en los artículos 17 a 22 quater del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Objeto

  1. La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
  2. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos.
  3. La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

 

Son sujetos pasivos del impuesto:

  1. Los herederos en las transmisiones mortis causa.
  2. El donatario o persona favorecida por ellas, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos.
  3. El beneficiario, en los seguros sobre la vida.

 

Constituye la base imponible del impuesto:

  1. En las transmisiones mortis causa: el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.
  2. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.
  3. En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.

 

En algunas comunidades autónomas, este impuesto lo tienen bonificado, aplicándose solamente a casos expcepcionales.

En menos de 24 horas recibirá nuestra comunicación (petición de documentación) para completar el proceso de contratación e iniciar el servicio de asesoramiento y/o gestoría solicitado.