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Expertos Subvenciones Agrarias

AYUDAS A INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS

Estado: Vigente

Código: C0640402/2021 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
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Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Próxima Convocatoria 4º Trimestre 2023.

 

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Conceptos Subvencionables | >>>>> Cuantía

 

NOVEDAD (20/07/2023): Concesión de subvenciones de hasta 20.000,00 € por beneficiario, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas
por las condiciones de sequía, pertenecientes a los sectores de Porcino ibérico de cebo, Apicultura, Castaño y Viñedo de vinificación. Plazo Convocatoria 2023: Hasta el  15/09/2023.

NOVEDAD (09/06/2022): Podrán beneficiarse de estas ayudas excepcionales quienes sean titulares de explotaciones agrarias de los sectores recogidos en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, en el que se establecen asimismo las condiciones de elegibilidad e importes unitarios correspondientes. Las solicitudes (ANEXO II Modelo de declaración responsable a emitir por los productores) se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en el plazo de 10 días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto 428/2022, siendo el último día el 22/06/2022.   Los pagos a los beneficiarios se realizarán por los órganos competentes de las comunidades autónomas antes del 30 de septiembre de 2022, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento 2022/467.

 

Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L. es reconocida como Entidad Habilitada para la presentación y tramitación electrónica de las submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014 - 2020 (Ver Noticia).

 

OBJETO

Proyectos de mejora de la viabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, así como de la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y la promoción de las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas.

 

BENEFICIARIOS

Agricultores con personalidad física o jurídica, agrupaciones de agricultores y comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, para las inversiones no relacionadas con la producción de olivar, siempre que sean titulares de explotaciones agrarias y/o ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que estén dadas de alta en el censo de actividades económicas, así como en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda a la actividad.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

La inversión máxima auxiliable por explotación será de 120.000 euros. Cuando entre las inversiones a realizar se incluya la construcción, la adquisición o la mejora de un invernadero la inversión máxima auxiliable podrá alcanzar la cuantía de 200.000 euros. Cuando las inversiones se dirijan a la modernización de una explotación de vacuno de leche o en el caso de inversiones colectivas promovidas por agrupaciones de agricultores en el sector del ovino de carne, la cuantía máxima será de 300.000 euros.

Las inversiones deberán de estar relacionadas de forma indubitada con la actividad agraria y/o ganadera a desarrollar en exclusiva en la explotación, contar con un correcto dimensionamiento y deberán suponer el mantenimiento o la mejora del rendimiento económico de la misma, lo cual se acreditará mediante el correspondiente Plan de Mejora, que a su vez deberá de demostrar la viabilidad técnico – económica de las inversiones a llevar a cabo dentro de la explotación.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos. En este caso se considerará únicamente la adquisición de equipos y de maquinaria agrícola nuevos.

c) Los costes generales de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.

d) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias de derechos de autor, marcas registradas.

e) Los costes de instauración de planes de gestión de las explotaciones.

f) Las inversiones destinadas a la producción en la explotación de biocarburantes o de energía procedentes de fuentes renovables.

g) Los gastos derivados de la adaptación a nuevos requisitos en la UE, durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación.

No serán gastos subvencionables, el IVA, intereses de deuda, compra de derechos PAC, así como lo gastos de arrendamiento.

 

CUANTÍA

Hasta el 50% de la inversión subvencionable.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.