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Programa PIREP Entidades Locales

SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA

Estado: Vigente

Código: S0612804/2022 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines
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Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

 

OBJETO

Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actuaciones de rehabilitación de edificios de titularidad de las EELL mencionadas que, en el marco de una rehabilitación integral, cumplan con los requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), tengan un carácter integrado, como se define en la Agenda Urbana Española (AUE), y respondan a los criterios de sostenibilidad, inclusión y calidad estética previstos por la Nueva Bauhaus Europea.

 

BENEFICIARIOS

Entidades Locales, Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los requisitos de aplicación a los edificios para que las actuaciones sea subvencionables, serán:

a) Ser de titularidad pública. Se considerarán de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Entidades Locales. También se entenderán incluidos aquellos inmuebles que, aun no siendo de titularidad plena de las Entidades Locales, tengan atribuido, en virtud del instrumento jurídico que corresponda, el mantenimiento integral, la gestión, la reparación y la rehabilitación de los edificios transferidos, siempre que puedan acreditarlo mediante certificación en la que conste esta circunstancia de manera detallada, junto con el régimen jurídico previsto en el citado instrumento para el edificio en cuestión.

b) Estar destinados a uso público, con exclusión de uso residencial vivienda pública (en todos sus regímenes), y mantenerlo destinado, al menos durante los próximos veinte años, al uso público, aportando a tal efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente.

También podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos edificios de titularidad pública que, estando en desuso al tiempo de la publicación de esta convocatoria, sean destinados a uso público una vez finalizada la rehabilitación durante un plazo mínimo de veinte años.

c) Tener una fecha de construcción anterior a 1 de enero de 2009.

d) Los edificios sobre los que se lleve a cabo la actuación de rehabilitación para las que se solicita financiación podrán encontrarse en alguno de los siguientes estados:

d.1) Actuaciones cuyas obras se encuentren iniciadas por contar con un acta de replanteo firmada en fecha posterior al 1 de febrero de 2020 y anterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Las obras no podrán encontrarse suspendidas a fecha de publicación de la presente convocatoria. En cualquier caso, únicamente pueden financiarse los costes incurridos a partir de la citada fecha.

d.2) Actuaciones en fase de licitación cuando, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se hubiere publicado el anuncio de licitación en el perfil de contratante.

d.3) Actuaciones que, no encontrándose en ninguno de los estados anteriores, puedan contar con los requisitos previstos en esta orden de bases y convocatoria durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Las actuaciones para las que se solicite financiación deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Incluir intervenciones definidas como de «tipo A» que supongan, al menos, una reducción del 30 % del consumo de energía primaria no renovable. Este requisito se acreditará mediante la certificación energética del edificio , comparando el estado actual del edificio con el estado tras la rehabilitación.

En los edificios en los que se produzca un cambio de uso, se deberá igualmente comparar el consumo energético del edificio en su estado actual con el consumo del edificio tras la rehabilitación, considerando, en ambos casos, el uso al que va a estar destinado finalmente el inmueble.

b) Disponer de un plan de gestión de residuos que suponga la preparación para la reutilización, reciclaje o valorización de, al menos, un 70 % de los residuos no peligrosos que puedan generarse en el desarrollo de dichas actuaciones, así como el resto de condiciones recogidas en el requisito de gestión de residuos acorde con el principio DNSH redactado a continuación.

c) Estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones de la línea 1 de la convocatoria o del 31 de marzo de 2026 para las actuaciones de la línea 2.

Serán actuaciones elegibles con carácter principal las siguientes:

Actuaciones tipo A.

Las intervenciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos, con coeficiente de contribución climática del 100 % (de acuerdo con lo previsto en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241).

Quedarán expresamente excluidas de este grupo aquellas actuaciones que supongan la sustitución, uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Actuaciones tipo B.

Las intervenciones destinadas a mejorar la sostenibilidad ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad, con coeficiente de contribución climática del 40 %.

Actuaciones tipo C.

Las intervenciones orientadas a mejorar la accesibilidad. Aquéllas que eliminen barreras y mejoren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial.

Actuaciones tipo D.

Las intervenciones destinadas a mejorar la habitabilidad.

Actuaciones tipo E.

Las intervenciones encaminadas a la mejora en la conservación de los edificios.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Todos los gastos e inversiones materiales necesarias para la correcta ejecución del proyecto de rehabilitación del edificio, incluida toda la documentación técnica necesaria antes, durante y después de la ejecución material.

No tendrán la consideración de gastos elegibles las labores de demolición, cimentación o estructura, así como la construcción de nuevos edificios, aun en los casos en los que se conserve las fachadas exteriores, ni la ampliación de las construcciones objeto de rehabilitación. Igualmente, no se incluyen como conceptos elegibles los gastos de personal, asistencias técnicas, impuestos, tasas o tributos.

 

LÍNEAS, PARÁMETROS E INDICADORES CONVOCATORIA 2022.

La presente convocatoria se articulan las siguientes Líneas de desarrollo de las actuaciones:

a) Línea 1. Edificio a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 30 de septiembre de 2024.

b) Línea 2. Edificio a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 31 de marzo de 2026.

Las actuaciones de la Línea 2 deberán cumplir al menos dos de los siguientes parámetros:

– Que el coste total de la obra proyectada (entendido como la suma del coste de las actuaciones tipo A, B, C, D y E), sin impuestos, sea igual o superior a 500.000 euros.

– Que la superficie, medida en m2 construidos, en la que se va a intervenir supere los 1.000 m2. En el caso de que la intervención afecte solo a las fachadas, deberá computarse únicamente la superficie sobre rasante. Del mismo modo, en el caso de sustitución de carpinterías, aislamiento de cubierta, sustitución o mejora de los sistemas de climatización, etc., se deberá computar la superficie afectada por tales obras.

– Que el grado de intervención de la actuación sea igual o superior a 500 euros/m2, considerando el coste total de la obra sin impuestos respecto de la superficie total rehabilitada.

 

CUANTÍA

La cuantía se establece de la siguiente forma:

a) En las actuaciones tipo A se subvencionará el 100 % sobre el precio (artículo 102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente.

b) En las actuaciones tipo B, C, D y E se subvencionará el 85 % del precio (artículo 102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente, si bien el importe sobre el que se aplica este porcentaje no podrá superar el 50 % del importe de las actuaciones energéticas tipo A.

2. Con independencia del importe total de la actuación, la cuantía objeto de financiación no podrá superar los 3.000.000 euros (impuestos no incluidos) en cada solicitud.

 

N.º habitantes por población

Línea 1

Línea 2

Más de 50.000 habitantes y capitales de provincia.

2

3

Entre 20.000 y 50.000 habitantes y diputaciones.

1

2

Menos de 20.000 habitantes.

1

1

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.