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SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL MANTENIMIENTO DE LAS AGRUPACIONES LOCALES DE PROTECCIÓN CIVIL

Estado: Vigente

Código: S2751509/2017 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
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Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

 

OBJETO

El presente programa de ayudas va dirigido al mantenimiento de las agrupaciones locales de protección civil.

BENEFICIARIOS

Ayuntamientos de Andalucía que cuenten con agrupaciones inscritas en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Con arreglo a lo dispuesto en el presente cuadro resumen, se subvencionarán los siguientes conceptos relacionados con el mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1. La suscripción y pago de la Póliza del Seguro de accidentes y enfermedad y Responsabilidad Civil, conforme a lo establecido en el artículo 15a) del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre.

2. Los gastos de formación de las personas integrantes de las Agrupaciones.

3. La adquisición de uniformidad del voluntariado de protección civil y material menor complementario de intervención y protección personal.

4. Los gastos de adecuación a la imagen corporativa de vehículos, equipamiento e instalaciones de las Agrupaciones, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma.

GASTOS ELEGIBLES

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos efectuados en concepto de:

1. Costes de la suscripción y pago de la Póliza del Seguro de accidentes y enfermedad y Responsabilidad Civil, conforme a lo establecido en el artículo 15a) del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Costes directos de actividades formativas para las personas integrantes de las Agrupaciones:

- Las retribuciones del personal de formación interno y externos. Se establecerán en las convocatorias anuales los importes máximos subvencionables en concepto de retribución por hora del personal de formación, colaboraciones docentes de carácter auxiliar y en tareas materiales de apoyo, custodia o asistencia similar.

- Las dietas y alojamiento del personal de formación. Las cantidades máximas subvencionables en este apartado se establecerán en la convocatoria anual.

- Gastos de medios y material didáctico.

3. La adquisición de uniformidad del voluntariado de protección civil y material menor complementario de intervención y protección personal.

4. Gastos de adecuación a la imagen corporativa de vehículos, equipamiento e instalaciones de las Agrupaciones, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma.

CUANTÍA

Se establece en 6.050 euros la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada Ayuntamiento.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.