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PREE Turismo | Next Generation EU

SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE HOTELES

Estado: Vigente

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OBJETO

El objeto de las subvenciones es la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la eficiencia energética de los alojamientos turísticos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

BENEFICIARIOS

Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes bases, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes o parte de ellos, destinados total o parcialmente a alojamiento turístico.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o partes de ellos destinados total o parcialmente a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.

c) Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones.

En ambos supuestos, los alojamientos turísticos deberán figurar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las subvenciones se destinarán a actuaciones en edificios completos (opción A) cuyo uso sea el alojamiento turístico y a actuaciones en alojamientos turísticos que ocupen parcialmente un edificio (opción B), y en ambos casos de construcción anterior al 1 de enero del año 2007.

Serán proyectos subvencionables aquellos que permitan conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, así como la mejora de un salto de letra en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m² año), pudiendo contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados total o parcialmente a los siguientes alojamientos turísticos, que consten inscritos el Registro de Turismo de Andalucía:

a) Establecimientos hoteleros.

b) Establecimientos de apartamentos turísticos.

c) Camping.

d) Áreas de pernocta de autocaravanas.

e) Casas rurales.

f) Complejos turísticos rurales.

g) Viviendas turísticas de alojamiento rural.

h) Viviendas con fines turístico.

Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

No serán subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.

b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.

c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

d) Las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España para esta inversión:

1.º Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de las actuaciones para las que se solicita la subvención relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

2.º Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero.

3.º Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras.

4.º Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán gastos subvencionables los gastos que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención y que se hayan ejecutado en un máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, y entre ellos los siguientes:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

b) Costes de gestión de solicitud de la subvención.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de la subvención.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas subvenciones.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de la subvención, que incluyen aquellos gastos que el destinatario último de la subvención pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

i) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la subvención, emitido por un organismo de control o entidad de control.

j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

k) Los gastos correspondientes a la retirada del amianto cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.

l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

m) Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.

No se consideran costes subvencionables los siguientes:

a) Licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

b) No se considerará elegible ningún coste distinto a los previstos en el apartado anterior, ni que haya sido facturado al destinatario último de la subvención con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la subvención, con excepción de lo dispuesto en la letra m) del apartado anterior.

3. En ningún caso se admitirá que los gastos de gestión recogidos en la letra b) del apartado anterior superen el 4% del importe de la subvención solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos, derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control recogido en la letra i) del apartado anterior y para sufragar los de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones recogido en la letra h) del apartado primero, no podrá superar globalmente el 7% del importe de la subvención solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

 

CUANTÍA

La cuantía máxima de la subvención, en Andalucía como región letra a), será del 45% de los costes subvencionables para Grandes Empresas, el 55% de los costes subvencionables en el caso de las subvenciones concedidas a Medianas Empresas, y del 65% de los costes subvencionables en el caso de subvenciones a Pequeñas Empresas.

La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes. La intensidad de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional

 

 

Tipología de actuación (% s/coste elegible)

Ayuda Base

                                                         Ayuda Adicional

 

Opción A

 

Opción B

Porcentaje adicional (Eficiencia energética)

 

Porcentaje adicional (Actuación integrada)

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de 2 o más letras

Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

50 

40 

15 

10 

25 

 

Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

 

40 

 

30 

 

10 

 

 

20 (subtipologías 2.1 y 2.2),

15 (subtipologías 2.3)

5 (subtipologías 2.4 y 2.5)

Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

20 

20 

10 

 

La Ayuda Adicional se graduará en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación:

a) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.

b) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:

b.1) Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente.

En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

b.2) Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.