Servicio Alerta Subvenciones ➜
Transformación Digital Pymes ➜
Sigue la actualidad en RRSS
☎ 958 076 856 ✆ 958 535 538 | consultoria@andaluzadeactividades.es
Hacemos realidad sus proyectos
Estado: Vigente
Código: S2352305/2024 - Comprar Textos Legales y Acceso a BoletinesPrecio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.
Plazo Presentación Solicitudes: Cerrado.
ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Gastos Subvencionables | >>>>> Cuantía
Concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua en el ámbito municipal.
Las entidades locales y personas jurídicas o las uniones temporales de empresas, así como sus agrupaciones, que sean operadores, titulares o tengan las competencias, en cualquier tipo de modalidad de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, con expresa inclusión de los consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público relacionada con la gestión del ciclo del agua, como en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas en la normativa aplicable.
Para optar a estas ayudas, cada proyecto deberá incluir uno o varios términos municipales, de forma que, de manera individual o conjunta, incluyendo en este caso las entidades supramunicipales con personalidad jurídica, el proyecto seleccionado atienda, como mínimo a una población de forma permanente no inferior a 20.000 habitantes.
Serán objeto de financiación aquellos proyectos que se conformen con los siguientes tipos de actuaciones: de planificación (tipo A), de implementación de acciones de mejora de la eficiencia y digitalización (tipo B) o de gestión de la información (tipo C).
Descripción de la tipología de actuaciones:
Tipo A: Elaboración/actualización o mejora de estrategias, planes, redacción de proyectos constructivos o estudios que promuevan el cumplimiento de la normativa sectorial asociada y que promueva la mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la adaptación al cambio climático en cualquier ámbito territorial que de servicio a los términos municipales incluidos en la propuesta presentada.
Tipo B: Intervenciones específicas de mejora de la eficiencia y digitalización del ciclo urbano del agua.
Tipo C: Elaboración/actualización o mejora de plataformas, portales web o sistemas de información y herramientas digitales (Solo Municipios ≥ 20000 hab.).
Se podrán considerar como costes subvencionables los siguientes:
a) Costes de personal contratado o vinculado al beneficiario.
b) Costes de viajes y manutención.
c) Costes de asistencias y contratos externos.
d) Costes de material inventariable.
e) Costes de material fungible.
f) También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
g) Costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4 %.
h) También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida.
Municipios con población inferior a 20.000 habitantes: El porcentaje de ayuda podrá ser de hasta el 100% de los gastos elegibles, con un máximo de cuantía de subvención de 100.000,00 €.
Municipios con población no inferior a 20.000 habitantes: El porcentaje de ayuda podrá ser de hasta el 100% de los gastos elegibles, con un anticipo del importe de la subvención de hasta el 80%, con un máximo de 10 millones de euros por proyecto, y una inversión mínima de 500.000,00 €.
Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.