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Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.
ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Gastos Subvencionables | >>>>> Cuantía
Programa de ayudas para la digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Comunidades de regantes y/o de usuarios de agua para riego en la agricultura, así como agrupaciones de solicitantes de estas ayudas.
Las actuaciones financiables se agrupan en las siguientes soluciones, que conforman el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío:
a) Solución Digital A: Creación de una aplicación para la tramitación electrónica y de un portal web.
b) Solución Digital B: Creación de inventarios y servicios web de sistemas de información geográfica e identificación catastral del parcelario agrícola y red de riego.
c) Solución Digital C: Mejoras tecnológicas y digitalización de los sistemas de control del volumen de agua realmente utilizado.
d) Solución Digital D: Monitorización del contenido de agua en el suelo para optimización del riego.
e) Solución Digital E: Monitorización de la calidad y volumen de agua en los retornos de regadío a cauces superficiales.
f) Solución Digital F: Monitorización de los lixiviados a las aguas subterráneas.
g) Solución Digital G: Apoyo al telecontrol, monitorización, fertirrigación y mejora de la eficiencia energética.
Se podrán considerar como costes subvencionables los siguientes:
a) Costes de asistencias y contratos externos.
b) Costes de material inventariable.
c) Costes de material fungible.
d) También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
e) Costes indirectos, aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4 %. Los costes directos englobarán gastos relativos al coste de personal, suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad beneficiaria, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.
f) También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida.
g) Será un gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y demás impuestos indirectos, siempre que no sean susceptibles de recuperación, compensación o exención.
El porcentaje de ayuda podrá ser de hasta el 100% de los gastos elegibles, con un máximo de 4 millones de euros por proyecto, y una ayuda mínima de 100.000,00 €.
Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.