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Energía Biogas | Next Generation

PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE REDES DE CALOR Y FRIO DE BIOGAS

Estado: Vigente

Código: Código: S1852810/2022 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
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Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación de Solicitudes: Vigente.

 

OBJETO

El objeto de este programa de incentivos es la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a proyectos que desarrollen redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía provenientes de nuevas instalaciones de biogás. Los proyectos podrán estar integrados en edificaciones (residencial y terciario) y en procesos productivos (industria).  

 

 

BENEFICIARIOS

Podrán obtener la condición de beneficiario cualquier persona física o jurídica, pública o privada, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión.

Se incluyen las comunidades de energías renovables, las comunidades ciudadanas de energía, las empresas de servicios energéticos (ESEs) y los consorcios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Uniones Temporales de Empresas y las agrupaciones de empresas contempladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, otras agrupaciones y entes asociativos de gestión.

Quedan excluidos los organismos de la Administración General del Estado y las empresas en crisis.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables aquellos proyectos singulares de instalaciones de biogás que contemplen la realización de una o varias de las actuaciones siguientes:

a) Realización de instalaciones de producción de biogás con las materias primas incluidas en cada convocatoria, mediante digestión anaerobia siempre que se produzca un aprovechamiento energético del mismo o se use para la producción de biometano.

b) Realización de instalaciones para que a partir de biogás se lleve a cabo producción de calor/frio, generación de energía eléctrica, cogeneración de alta eficiencia o, a partir de biogás de nueva generación incluyendo por tanto el apartado a), se lleve a cabo su depuración hasta biometano para uso en transporte, inyección a red, usos térmicos distintos del transporte, para su uso en cogeneración eléctrica de alta eficiencia o para su transformación en otros productos con destino energético.

c) Realización de instalaciones para tratamiento del digerido.

Las instalaciones deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % en el caso de producir electricidad, calor o inyección a red, e igual o superior al 65 % en el caso de producir biometano para uso en transporte a fin de que se alcance un “Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos” del 100%, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el  Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para instalaciones que combinen la producción de electricidad/calor y biometano para transporte, la reducción deberá ser la indicada para cada uno de los dos casos.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:

a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda: sistema de digestión anaerobia, gasómetros, sistemas de depuración de gas renovable, sistemas de captación de CO2, tratamiento de digestados, equipos que utilicen biogás/biometano como combustible, equipos de generación eléctrica y cogeneración, otros equipos relacionados con proyectos de generación y utilización de biogás, así como los equipos auxiliares.

b) Sistemas de descarga, silos u otros sistemas de almacenamiento, preparación, pretratamientos y/o tratamientos de las materias primas a utilizar en el proyecto orientados exclusivamente a la digestión anaerobia, así como los sistemas de transporte y alimentación de las mismas y, en su caso, tratamiento de digestados.

c) Sistemas de distribución de calor/frío a puntos de consumo. Adaptación de salas de máquinas incorporando depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, instrumentación, etc.

d) Sistemas de compresión y de almacenamiento de gases renovables comprimidos. Equipos necesarios para el transporte de gases renovables por carretera, ferrocarril o marítimo (sin incluir el vehículo).

e) Sistemas de control, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.

f) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.

g) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

h) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

i) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.

j) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.

k) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

l) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

m) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

n) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

o) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario/a de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de los gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago.

p) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario/a de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

q) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

r) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.

s) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

 

CUANTÍA

Se establecen los siguientes porcentajes de ayuda (AP) para las distintas tipologías de proyectos y Programas de Incentivos:

 

 

 

 

Tipología

Programa Incentivos 1

 Beneficiarios que realicen alguna actividad económica

 

Programa Incentivos 2

Beneficiarios que no realicen actividad económica

 

 

T2.1 Instalación de producción

de calor con biogás

 

Acal = 75%

 

Acal = 80%

 

T2,2 Instalación de producción

de electricidad con biogás

 

Ael = 25%

 

Ael = 80%

 

T2.3 Instalación de

cogeneración de alta eficiencia

con biogás

 

Acog = 35%

 

Acog = 80%

 

T2.4 Instalación de depuración

hasta biometano para uso

energético

 

Am = 10%

 

Am = 50%

*Los costes elegibles están sometidos a módulos máximos por conceptos de inversión.

 


Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.