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Plan de Vivienda | FEDER UE

PROGRAMA GARANTÍA VIVIENDA JOVEN ANDALUCÍA

Estado: Vigente

Código: C1771808/2024 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines
7,00 €

Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Gastos Subvencionables | >>>>> Cuantía

 

Novedad (10/04/2024): Convocatoria 2024 para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. PDF oficial auténtico

Novedad (09/04/2024): Convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión. PDF oficial auténtico

 

OBJETO

Facilitar la adquisición de primera vivienda habitual a jóvenes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la concesión de garantías públicas con cargo las Líneas de ayudas de la Junta y el ICO.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser personas beneficiarias de las garantías las personas físicas mayores de edad que tengan hasta 35 años incluidos en el momento de solicitar la garantía.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Programa Garantía Vivienda Joven Andalucía: Primera vivienda, sea nueva o usada, que esté situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se destine a su domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición.

Cuando haya más de una persona adquirente, todas ellas deberán cumplir los requisitos establecidos, salvo el de tener hasta 35 años incluidos en el momento de solicitar la garantía, que deberá cumplirlo, al menos, una de ellas.

Las personas adquirentes de la vivienda no serán titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:

1.º El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.

2.º En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

3. En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, la persona beneficiaria deberá cumplir también los requisitos legalmente establecidos para el acceso a la vivienda protegida y contar con la autorización correspondiente de la Delegación Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la misma.

Línea de Avales ICO: Garantía ICO de hasta el 20% de cobertura del importe de la hipoteca para adquisición de primera vivienda por personas de hasta 35 años con ingresos inferiores a los 37.800 euros al año, con la posibilidad de que el límite se pueda ampliar al 70% en el caso de familias monoparentales. El beneficiario habrá de mantener su residencia habitual en la vivienda adquirida durante al menos dos años desde la fecha de adquisición.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

El importe de adquisición de la vivienda, excluidos, intereses, comisiones ni gastos de ningún tipo, judiciales y extrajudiciales, tasas y/o impuestos, que serán a cargo del adquirente.

El precio de referencia máximo de la vivienda y anejos en su caso será de 295.240 euros con carácter general, pudiéndose incrementar el precio un 20% si la vivienda es eficiente energéticamente en grado A o B, hasta 354.288 euros.

 

CUANTÍA

Las garantías sobre el capital principal a conceder por cada operación financiera tendrán el importe del exceso sobre el 80% del precio de referencia de la vivienda habitual a adquirir con un máximo de hasta el 95% del mismo, no pudiendo superar el 15% en ningún caso. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.