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Estado: Vigente
Código: S3052302/2022 - Comprar Textos Legales y Acceso a BoletinesPrecio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.
Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.
OBJETO
Incentivar la creación y consolidación de la red de Oficinas Acelera Pyme para entornos rurales dentro del programa Acelera Pyme para el impulso a la adopción de las tecnologías por las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), principalmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España:
a.) Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) profesionales y empresariales legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro Correspondiente de asociaciones.
b.) Colegios profesionales constituidos con arreglo al ordenamiento jurídico e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente.
c.) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
d.) Las Diputaciones Provinciales, las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, los Cabildos Insulares, los Consejos Insulares, y las siguientes entidades locales supramunicipales definidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
d.1) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía
d.2) Las Mancomunidades de Municipios.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se entiende por Oficina Rural Acelera Pyme, un centro de trabajo en el que se realizan labores de sensibilización y apoyo sobre las ventajas y metodologías para optimizar el funcionamiento de los autónomos y las PYMES, a través de la utilización de la tecnología digital, incorporando las TIC (Tecnologías de la información y las comunicaciones) en sus procesos.
Las actuaciones subvencionables son:
a) Actuaciones de difusión: Estas actuaciones deben consistir en la realización de acciones colectivas que permitan comunicar a un grupo de pymes usuarias las ventajas o metodologías necesarias para la implantación de soluciones tecnológicas y dar a conocer los programas de Red.es para el fomento del uso de las TIC. Asimismo, se contempla la realización de acciones colectivas orientadas al impulso del emprendimiento digital.
b) Actuaciones de apoyo: Estas actuaciones deben consistir en la prestación de un servicio de atención a pymes para resolver consultas sobre soluciones y/o metodologías para mejorar la gestión de la empresa mediante el uso de las TIC:
• Presencia en Internet, redes sociales y marketing on-line.
• Comercio electrónico.
• Relación con terceros (clientes, proveedores, socios, etc.).
• Gestión económica y de negocio.
• Digitalización de servicios y soluciones.
• Adaptación de sistemas al nuevo Reglamento General de Protección de Datos.
• Emprendimiento digital.
Forma parte de la actuación la realización de materiales de soporte que contribuyan al objeto de la actuación.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos subvencionables admitidos son:
a) Gastos de personal. Será subvencionable el coste de las horas de trabajo dedicadas directamente por el personal laboral de la entidad beneficiaria a la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable.
b) Gastos de contratación de servicios. Será subvencionable el coste de la contratación, por parte del beneficiario, de los servicios necesarios para la realización, por sí mismo, de las actuaciones del proyecto subvencionable. Se admitirá en este apartado gastos de contratación de servicios prestados por profesionales autónomos.
No serán subvencionables los gastos de subcontratación. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
CUANTÍA
El importe mínimo de la ayuda solicitada por proyecto será de trescientos mil euros (300.000 €) y el importe máximo de la ayuda solicitada será de cuatrocientos diez mil euros (410.000 €). El importe de la ayuda será como máximo el 80% del presupuesto subvencionable. El beneficiario cofinanciará el porcentaje restante. La Resolución de concesión determinará la intensidad final de la ayuda, así como la ayuda máxima concedida.
Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.