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Estado: Vigente
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Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.
NOVEDAD (20/09/2022): Nuevas ayudas del 100% de la inversión, para adquisición de Estufas de Pellets e instalación de Calderas de Biomasa en Viviendas. Convocatoria 2022 - 2023 | Plazo: Abierto.
ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Cuantía
Este programa de ayudas, tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
Comunidades de Propietarios, Titulares de Viviendas Unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y Entidades Públicas.
Las viviendas objeto de actuación habrán de cumplir los siguientes requisitos (PLAN VIVE):
a) Estar finalizadas antes de 2006, salvo que en la vivienda resida, al menos, una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
b) Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento en que se soliciten las subvenciones reguladas en estas bases.
c) Disponer de informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, que acredite la procedencia de las actuaciones a realizar en la vivienda.
Serán actuaciones subvencionables las siguientes obras y/o instalaciones:
a) Actuaciones de accesibilidad universal mediante ayudas a particulares y comunidades de propietarias y propietarios, así como en los parques de viviendas de titularidad pública, incluidas los proyectos de obra, que aseguren el acceso, uso y disfrute de la vivienda a todas las personas, especialmente a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, tales como:
1.º Instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.
2.º Instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras, mejora de la iluminación, entre otras.
3.º Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, tales como eliminación de escalones y escaleras entre la calle y el inmueble, sustitución de puertas de acceso a portales, entre otras.
4.º Actuaciones de mejora de los sistemas de señalización y comunicación en el edificio, tales como señalización, instalación de pavimentos podo táctiles direccionales y de alerta, instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en zonas comunes, entre otras.
5.º Instalación de dispositivos en zonas comunes de los edificios que mejoren la accesibilidad de las mismas, tales como plataformas verticales de elevación, grúas para piscina, sistemas de detección y apertura automática, entre otras.
6.º Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI.
7.º Otras que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas, referidas especialmente a poblaciones rurales en las que residan personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, mediante ayudas a particulares incluidos los proyectos de obra que aseguren el uso y disfrute de su vivienda, tales como:
1.º La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual o del desarrollo, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
2.º La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.
3.º La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
4.º La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
5.º Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
6.º Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI.
7.º Otras que se determinen por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.
PLAN VIVE 2020-2030 | CONVOCATORIA 2023-2024 ABIERTA
El porcentaje de ayuda será del 60% del coste de las actuaciones subvencionables, que se podrá incrementar hasta el 80% cuando en la vivienda resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años. En caso de que las viviendas objeto de las actuaciones se encuentren situadas en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada que hayan sido delimitados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el porcentaje máximo de la subvención se podrá incrementar hasta el 100%.
Las cuantías máximas de ayuda serán las siguientes:
1. En las actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila solicitadas por particulares, se establece, con carácter general, una cuantía máxima de 12.500 euros, y en las actuaciones en edificios residenciales de tipología colectiva (bloques de pisos) solicitadas por Comunidades de Propietarios, la cuantía máxima será de 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
2. En las actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, se establece, con carácter general, una cuantía máxima de 6.000 euros.
3. Las cuantías máximas establecidas en los apartados 1 y 2, se podrán incrementar hasta 15.000 euros si en la vivienda reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
4. Las cuantías máximas establecidas en los apartados 1 y 2 se podrán incrementar en 3.000 euros más cuando la vivienda objeto de las actuaciones o inmueble en el que se ubique estén declarados Bien de
Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
NEXT GENERATION EU | PENDIENTE CONVOCATORIA 2023 - 2024
Se financiarán hasta un 100 % de los gastos de las intervenciones de accesibilidad estipuladas en el programa de ayudas.
Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.