☎ 958 076 856 ✆ 958 535 538 | consultoria@andaluzadeactividades.es

Subvenciones Industria 4.0

PROGRAMA DE AYUDAS PARA PROYECTOS INDUSTRIALES DE I+D E INNOVACIÓN EN ORGANIZACIÓN Y PROCESOS

Estado: Vigente

Código: S1602806/2023 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
7,50 €
Por favor, selecciona:
CONTRATAR ONLINE > Servicios de Consultoría Añadidos Opcionales:
Sin Estudio de Viabilidad (Precio Básico - Servicio Descarga Documentos) (7,50 € )
Con Estudio de viabilidad para subvencionar el proyecto de inversión. Provisión de Fondos. (185,00 € )
Con Asesoría Jurídica y Técnica para la Gestión del Expediente | Recurso Potestativo de Reposición para Resoluciones Denegatorias. Provisión de Fondos. (495,00 € )
Con Servicio de Consultoría Integral. Solicitar propuesta personalizada que incluye la compra obligatoria de Textos Legales Actualizados con Requisitos y Condiciones.

Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

 

ÃNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Proyectos Subvencionables | >>>> Conceptos Subvencionables | >>>>> Prioridades Temáticas | >>>>>> Cuantía

 

CASOS DE ÉXITO

 

OBJETO

Concesión de ayudas para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y sostenibilidad.

 

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades con personalidad jurídica propia en España legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si el proyecto se refiere a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.

Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Serán susceptibles de ayuda los planes de innovación y de sostenibilidad, estructurados en uno o varios proyectos asociados a alguna de las siguientes líneas de actuación:

1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación. Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:

a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de estos.

c) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores.

No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

d) Proyectos de innovación en materia de procesos: La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).

e) Proyectos de validación preliminar: Se incluyen en esta tipología proyectos de innovación encuadrados en la línea Activa-PYME y destinados a la validación preliminar y el desarrollo de pruebas de concepto y desarrollos iniciales.

No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con PYMES (definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado), en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 40% del total de los coste subvencionables. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la solicitante.

2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética.

a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

a.1) Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;

a.2.) inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.

b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.

 

PRIORIDADES TEMÃTICAS DE LOS PROYECTOS

Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la cadena de valor de la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las siguientes prioridades temáticas:

1. Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial, desarrollo experimental y/o innovación en materia de organización o de procesos orientados a:

a) Diseño, evolución y/o implantación de sistemas productivos para la transición ecológica.

b) Optimización de recursos, materias primas y reducción de residuos.

c) Reutilización, reciclado y aprovechamiento materias primas secundarias.

d) Ecodiseño, con criterios de economía circular (mayor vida útil, reparabilidad, reciclabilidad).

2. Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial, desarrollo experimental y/o innovación en materia de organización o de procesos orientados a:

a) Implementación y utilización de tecnologías y procesos productivos más eficientes y menos intensivos en el uso de energía y materias primas y/o con un menor impacto ambiental; mejoras eficiencia energética, reducción de consumo de energía, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o de los contaminantes asociados a la actividad industrial.

b) Implementación y utilización de tecnologías para la descarbonización como la utilización de nuevas fuentes de energía renovable o las tecnologías de almacenamiento de energía, incluso el hidrógeno y la pila de combustible, y captura y uso o valorización de CO2.

c) Implementación de tecnologías que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero de proceso.

d) Desarrollo de nuevos productos de baja huella de carbono en su ciclo de vida.

3. Materiales y productos avanzados. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial y/o desarrollo experimental.

4. Innovación en procesos de calidad y seguridad. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética y/o innovación en materia de organización y/o procesos orientados a:

a) Nuevas metodologías de ensayos y validaciones.

b) Mejoras de calidad respecto a lo establecido en normas y estándares.

c) Trazabilidad de proceso y producto.

5. Innovaciones del proceso productivo derivados de la prioridad temática 3. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética y/o innovación en materia de organización y/o procesos derivados de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en el ámbito de materiales y productos avanzados.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.

1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación. podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a continuación:

a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Los gastos de personal financiable deben estar limitados a la cuantía correspondiente al grupo profesional equivalente al del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.

El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

No se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

d) Gastos generales suplementarios. Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras; costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto. Se excluye de este concepto el material de oficina y otros gastos generales o corrientes de la entidad.

2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética. podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a continuación:

a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow » o conocimientos técnicos no patentados.

d) Colaboraciones externas: Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

 

AYUDAS, CUANTÃAS Y FORMA DE PAGO

Convocatoria 2023 Ayudas a Planes de Innovación y Sostenibilidad en la Industria Manufacturera | Plazo 28/06/2023: Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la formade de préstamo, subvención o de una combinación de ambas modalidades. El importe total máximo convocado será de 188.000.000 € de los que 114.000.000 € serán en forma de préstamos blandos rembolsables a tipo de interés del 0%, y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia y 74.000.000 € en forma de subvención a fondo perdido. La financiación total (préstamo + subvención) a conceder será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable. 

El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:

a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.

b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.

c) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.

d) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas serán las siguientes:

 

 

Tipos de proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a los beneficiarios

 

Empresas no pyme

 

Medianas empresas

Pequeñas empresas y microempresas

Proyectos de investigación industrial.

Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto

Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto

Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto

Proyectos de desarrollo experimental.

Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.

Proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

 

Hasta el 15 % del coste subvencionable del proyecto.

 

Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.

 

Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.

Proyectos de protección del medio ambiente.

Hasta el 40 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto.

Proyectos de eficiencia energética.

Hasta el 30 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 40 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.

 

Convocatoria 2023 Industria Conectada 4.0. (ACTIVA_Financiación) | Plazo 27/06/2023: Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de préstamo
reembolsable o ser una combinación de préstamo y subvención. El importe total máximo convocado será de 30.000.000 euros de los que 1 5.000.000 euros serán en forma de préstamo y 15.000.00 euros en
forma de subvención. La financiación total a conceder será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable.

Características de los préstamos a conceder: Préstamos rembolsables al tipo de interés del 0% y con un plazo de amortización total de 5 años con 2 de carencia para línea ACTIVA-PYME y de 10 años con 3 años de carencia para línea ACTIVA-Grandes Implementaciones. 

La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las siguientes condiciones:

a) En los proyectos desarrollados por PYMES, cinco años, de los cuales dos serán de carencia.
b) En los proyectos desarrollados por Grandes Empresas, diez años, de los cuales tres serán carencia.

El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:

a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas.

Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:

a) Línea de actuación Grandes Empreas: Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 40.000.000 de euros por empresa y proyecto.

Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000 de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 30.000.000 de euros por empresa y proyecto.

Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.

b) Línea de actuación Activa-Pymes: 200 000 euros por empresa durante el período de tres ejercicios fiscales (Régimen de Mínimis).

La forma de pago de las ayudas, se establecerán en las correspondientes convocatorias anuales, cuyo plazo de presentación de solicitudes será como máximo de 60 días hábiles.

 

Convocatoria 2023 IDI FARMA | Plazo 29/06/2023: Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la formade de préstamo, subvención o de una combinación de ambas modalidades. El importe total máximo convocado será de 30.000.000 € de los que 15.000.000 € serán en forma de préstamos y 15.000.000 € en forma de subvención. La financiación total a conceder será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable. Los préstamos rembolsables a conceder serán al tipo de interés del 0%, y con un plazo deamortización total de 10 años con 3 años de carencia.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.