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Subvenciones para empresas de transporte

PROGRAMA DE AYUDA AL TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS POR CARRETERA

Estado: Vigente

Código: C0702305/2022 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines.
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Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

 

OBJETO

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional, consistente en apoyar las necesidades de capital circulante del sector, con la finalidad de contribuir a minimizar el impacto económico y social que ha generado la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas las personas trabajadoras autónomas, las pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor (14/3/2020) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.

b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía

c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas

d) Para el supuesto de personas trabajadoras autónomas, de pymes de personas trabajadoras autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

e) Que acrediten mediante el Modelo 200 de la Agencia Tributaria de Impuesto de Sociedades o el Modelo 100 ó 130 de la Agencia Tributaria de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Modelo 303 de la Agencia Tributaria de Impuesto sobre Valor Añadido, la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un 20%, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.

f) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En el caso de personas trabajadoras autónomas o pymes de personas trabajadoras autónomas se entenderá cumplido el requisito de no ser empresa en crisis acreditando el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de inicio del plazo de presentación de la solicitud.

g) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

h) Acreditar su condición de cooperativa. A estos efectos deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas y Laborales en el periodo indicado en el apartado 1.a).

i) Que su actividad esté englobada en el IAE del sector: 721.3 Transporte de Viajeros por Carretera.

j) Que los vehículos de la empresa que estén destinados a la prestación de servicios de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera al amparo de una autorización VD y figuren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT), durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 al 08 de mayo de 2021, ambos inclusive.

k) Que los vehículos de la empresa no hayan estado adscritos en algún momento durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 al 08 de mayo de 2021, ambos inclusive, a alguno de los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de personas viajeras de la Junta de Andalucía.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

El importe de la subvención se destinará a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:

a) Existencias.

b) Alquileres.

c) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.

d) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.

e) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.

f) Limpieza.

g) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.

h) Seguridad.

i) Asesoría fiscal, laboral y contable.

j) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por la COVID-19, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID-19.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Intereses de deuda.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA)

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 8 de mayo de 2021, ambos inclusive. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.

La subvención quedará sometida al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, debiéndose aportar en la solicitud declaración expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza, forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención regulada en esta Orden y en el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en el reglamento citado, o en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con la subvención solicitada en base a la presente Orden, no superan la cantidad de 200.000 euros.

 

CUANTÍA

Hasta 1.700 euros por cada vehículo de la empresa destinado a la prestación de servicios de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera al amparo de una autorización habilitante para realizar transporte público discrecional de personas viajeras.

El importe total de la ayuda a conceder será el 50% del importe de la caída neta de la cifra de negocios del total de actividades de las empresas solicitantes (pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera) declarado en el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades del año 2020 respecto del año 2019, y para las personas trabajadoras autónomas solicitantes declarado en el Modelo 100 ó 130 del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas y el modelo 303 del Impuesto sobre Valor Añadido, del año 2020 respecto al año 2019, teniendo en cuenta que la caída de circulante es proporcional a la caída neta de la cifra de negocios. En el caso de empresas participadas mayoritariamente por mujeres, el porcentaje a aplicar para determinar el importe será del 55%, entendiendo dicha participación en más del 50% lo cual deberá acreditarse documentalmente.

El importe de la ayuda a conceder resultante de aplicar lo descrito en el párrafo anterior no podrá exceder de 200.000 euros o el importe del capital circulante que la entidad solicitante tuvo en el ejercicio 2019, calculado con los datos de los Modelos 200 y 303 para pymes y cooperativas y para las personas trabajadoras autónomas conforme a los Modelos 100,130 ó 303 del ejercicio 2019.

La determinación del capital circulante de la entidad solicitante para ejercicio 2019, se realizará aplicando la siguiente fórmula: Capital Circulante= Activo Corriente-Pasivo Corriente, conforme a los datos obtenidos del Modelo 200 del Impuesto de Sociedades referido al ejercicio 2019 o Balance de la empresa.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.