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Estado: Vigente
Código: S1840901/2019 - Comprar Textos Legales y Acceso a BoletinesPrecio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.
Plazo Presentación Solicitudes: Próxima Convocatoria 2020.
OBJETO
Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad, de nacionalidad española o en el caso de extranjeros con residencia legal en España.
REQUISITOS
Podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales. Para el caso de inquilinos mayores de 65 años la renta podrá ser igual o inferior a 900 euros mensuales.
CUANTÍA
Se concederá a los beneficiarios una ayuda por el plazo de tres años de hasta el 40 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
En el supuesto de beneficiarios que, en la fecha de la solicitud, tengan más de 65 años de edad esta ayuda podrá ser de hasta el 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. Cuando se trate de estos beneficiarios la renta máxima mensual supere los 600 euros y alcance hasta 900 euros al mes, la ayuda será de hasta el 30 % de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros.
Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.