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Terrestre y Marítimo | Next Generation

PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE SOSTENIBLE Y DIGITAL

Estado: Vigente

Código: S1022806/2023 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines
8,00 €
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Sin Estudio de Viabilidad (Precio Básico - Servicio Descarga Documentos)
Con Estudio de viabilidad para subvencionar el proyecto de inversión. Provisión de Fondos. (175,00 € )
Con Asesoría Jurídica y Técnica para la Gestión del Expediente | Recurso Potestativo de Reposición para Resoluciones Denegatorias. Provisión de Fondos. (1750,00 € )
Con Servicio de Gestión Expediente Justificación/Cobro Subvención. (1975,00 € )
Con Servicio de Consultoría Integral. Solicitar propuesta personalizada que incluye la compra obligatoria de Textos Legales Actualizados con Requisitos y Condiciones.

Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

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OBJETO

El programa de apoyo tiene por objeto subvencionar aquellos proyectos de inversión (en adelante, «proyectos») que se integren en las siguientes líneas de actuación, en cumplimiento de los objetivos específicos incluidos en la inversión 4 del componente 6 del PRTR:

  1. Interoperabilidad en transporte ferroviario de mercancías.
  2. Fomento de la intermodalidad del transporte.
  3. Modernización de material ferroviario de mercancías.
  4. Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado.
  5. Sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo.
  6. Digitalización del transporte.

 

Solo podrán obtener subvenciones los proyectos que cumplan todos estos requisitos:

a) Que se inicien después de que el beneficiario haya presentado una solicitud de subvención. Se entenderá por inicio del proyecto la fecha del primer contrato formalizado o del primer compromiso en firme adquirido que haga la inversión irreversible o, en su defecto, del documento justificativo del primer gasto en el que se haya incurrido para la ejecución de las actividades objeto de la subvención.

b) Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea de aplicación.

c) Que sean concretos, estén definidos y cuenten con un plan de implantación que garantice su finalización antes del 31 de diciembre de 2025, salvo que la convocatoria establezca otro plazo.

d) Que garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (en adelante, principio DNSH), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en el RMRR y en la Guía Técnica de la Comisión Europea, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actividad.

e)  Que contribuyan a la consecución de los objetivos climáticos y de transición digital de la Unión de conformidad con los coeficientes asignados.

f) Que incluyan un Análisis Coste-Beneficio que acredite un beneficio social neto positivo, en aquellos proyectos que se establezca en la convocatoria.

g) Que cumplan con los criterios específicos de elegibilidad establecidos en la convocatoria.

No podrán obtener subvenciones los proyectos en los que concurra alguna de estas circunstancias:

a) Los que incluyan exclusivamente estudios o trabajos de consultoría o ingeniería. No obstante, estas actividades sí podrán recibir financiación siempre y cuando se desarrollen en el marco de un proyecto que incluya, como una parte necesaria de la misma, estudios o trabajos de consultoría e ingeniería.

b) Los que causen un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales

En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:

  1. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Guía Técnica de la Comisión Europea.
  2. Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
  3. Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
  4. Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
  5. Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar perjuicios a largo plazo al medio ambiente.
  6. Actividades que, por su propia naturaleza y características, afecten de forma significativa a uno o varios de los 6 objetivos medioambientales del principio DNSH (mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación, protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas).

 

BENEFICIARIOS

A) Todas aquellas personas jurídicas privadas o entidades del sector público empresarial, que tengan su domicilio fiscal en España, o dispongan de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español.

B) Las agrupaciones de personas jurídicas podrán presentar solicitudes, teniendo todos los miembros de la agrupación la consideración de beneficiarios.

En el caso de que la solicitud vaya a ser presentada por una agrupación, todos los miembros de ésta deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno de agrupación que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir al menos los siguientes aspectos:

  • Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
  • Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
  • Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
  • Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
  • Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
  • Propiedad de los resultados.
  • Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
  • Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  3. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.
  4. No tener la consideración de empresa en crisis.
  5. Contar con la capacidad financiera y recursos suficientes para mantener su actividad a lo largo del periodo para el cual la subvención es otorgada. El análisis de dicha capacidad se basará en indicadores financieros neutrales, pero también tendrá en cuenta otros aspectos, como la dependencia de la financiación del programa y el déficit y los ingresos de años anteriores.
  6. Contar con la capacidad operativa y técnica necesarias para completar el proyecto para el que se solicita la subvención. Esta capacidad se evaluará en base a la competencia y experiencia de los solicitantes y sus equipos de proyecto, incluidos los recursos operativos (humanos, técnicos y otros).
  7. Cumplir con los requisitos adicionales que se establezcan para cada medida en la convocatoria.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Línea de Actuación 1: Interoperabilidad ferroviaria. Línea 1_Interoperabilidad ferroviaria_pdf | Convocatoria 2022: Cerrada | PDF (BOE-B-2022-13524 - 4 págs. - 161 KB)

Línea de Actuación 2: Fomento de la Intermodalidad del Transporte.  Línea 2_Fomento de la intermodalidad del transporte_pdf. | Convocatoria 2022: Cerrada | PDF (BOE-B-2022-13524 - 4 págs. - 161 KB)

Medida 5 Eco - Incentivo Transporte Marítimo: Subvención en régimen deconcurrencia no competitiva, para el impulso del transportemarítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómicodemostrado, medido como reducción de costes externos del modo marítimo respecto del modo carretera, contribuyendo indirectamente a la consolidación,desarrollo y mejora del desempeño ambiental de los servicios de transporte marítimo. Convocatoria 2023: Abierta desde 01/04/2023 hasta 30/06/2023

Línea de Actuación 3: Modernización de material ferroviario de mercancías. Línea 3_Modernización de material ferroviario de mercancías_pdf | Convocatoria 2022: Cerrada | PDF (BOE-B-2022-13524 - 4 págs. - 161 KB)

Línea de Actuación 4: Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado. | Convocatoria 2022: Cerrada | PDF (BOE-B-2022-13524 - 4 págs. - 161 KB)

Medida 7: Construcción y mejora de zonas de aparcamiento seguras para vehículos comerciales, así como la provisión de servicios de información. Línea 4_M7_Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado_pdf

Medida 8: Servicios Inteligentes de Transporte para el sector de carreteras (ITS) en concesiones de autopistas de peaje y otros servicios relacionados con la seguridad y conservación de las carreteras. Línea 4_M8_Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado_pdf

Medida 9: Acciones de apoyo a la implantación de la infraestructura de reabastecimiento de combustibles alternativos para vehículos pesados en la red de carreteras. Línea 4_M9_Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado_pd

Medida 10: Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de medios y maquinaria para conseguir pavimentos sostenibles: disminución de huella de carbono y sonorreductores. Línea 4_M10_Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado_pdf

Línea de Actuación 5: Sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo. Convocatoria 2022: Cerrada | PDF (BOE-B-2022-13524 - 4 págs. - 161 KB)

Medida 11: Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en Puertos y Aeropuertos. Línea 5_M11_ Sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo_pdf

Medida 12: Apoyo a la adopción de tecnologías propulsivas con energías alternativas en el sector marítimo. Línea 5_M12_ Sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo_pdf

Línea de Actuación 6: Digitalización del transporte. Línea 6_Digitalización del transporte_pdf | Convocatoria 2022: Cerrada | PDF (BOE-B-2022-13524 - 4 págs. - 161 KB)

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

En relación con el presente programa de apoyo, los costes subvencionables de cada proyecto serán los derivados de las actividades necesarias que cumplan todos estos requisitos:

  1. Sean conformes con la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.
  2. Estén relacionados de manera indubitada con el proyecto objeto de la subvención y sean necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en el artículo 15 de la presente orden ministerial.
  3. Sean reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
  4. Exista constancia documental sobre su realización de modo que puedan ser verificables.

Se consideran actividades necesarias para el desarrollo de un proyecto, las que cumpliendo los requisitos del punto anterior se encuentren entre las siguientes:

  1. Las contrataciones externas de instalaciones, equipamientos y obra civil.
  2. Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro del proyecto objeto de subvención como parte de este. Los estudios de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización del proyecto.
  3. Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados al proyecto, todos ellos de manera proporcional al uso de los mismos, empleados en el proyecto.
  4. Se prevé un máximo del 2,5 por ciento del presupuesto asignado a cada beneficiario como costes indirectos imputables a las actividades subvencionadas. Se imputarán por el beneficiario de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.
  5. Otros gastos derivados directamente de los requisitos impuestos por la convocatoria, incluidos los costes de las garantías financieras solicitadas, auditorias o difusión.

Todas las cifras empleadas se entenderán después de deducciones fiscales y antes de tasas o impuestos.

No se considerarán costes subvencionables:

  1. Los impuestos indirectos.
  2. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
  3. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
  4. Coste de adquisición, arrendamiento, o cualquier otro coste de terrenos utilizados para el proyecto
  5. Seguros suscritos por el solicitante.
  6. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
  7. Cualesquiera costes financieros.
  8. Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
  9. Cualquier gasto de operación o mantenimiento de los proyectos.

 

CUANTÍA

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de, subvención no reembolsable cuyo porcentaje e importe máximo dependerá de la línea de actuación a desarrollar.

Dichas cantidades se podrán consultar, descargando las fichas de ayudas adjuntas en el apartado de actuaciones subvencionables.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L