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Sostenibilidad | Next Generation UE

PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD Y CALOR CON ENERGÍAS RENOVABLES EN PLANTAS DE COGENERACIÓN Y RESIDUOS

Estado: Vigente

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ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Gastos Subvencionables | >>>>> Cuantía

 

OBJETO

El objeto de las subvenciones es la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la eficiencia energética y el medio ambiente en plantas de cogeneración.

 

BENEFICIARIOS

Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España, así como las agrupaciones de estas, que aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo la ejecución de los proyectos subvencionables.

Los beneficiarios han de ser titulares de una planta de cogeneración o de tratamiento de residuos, para los que una vez ejecutado el proyecto inversión subvencionado, deberán renunciar al sistema retributivo al que estuvieran acogidas las instalaciones objeto de la inversión.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables aquellos proyectos de plantas de producción de energía eléctrica y/o térmica a partir de energías renovables compuestos por una o varias instalaciones de tal forma que cada una de dichas instalaciones ha de estar contemplada en la siguiente lista, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Orden de Bases y los que se prevean en las convocatorias correspondientes:

a) Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración. Se distinguen los siguientes subtipos:

– Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.

– Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.

– Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.

– Centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.

– Instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.

b) Instalaciones de producción de energía térmica. Se distinguen los siguientes subtipos:

– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.

– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.

– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.

– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.

– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.

A efectos de elegibilidad de las actuaciones, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se podrán considerar como costes subvencionables los siguientes:

a) Sistemas preparación, descarga, almacenamiento y tratamiento de combustibles:

– Sistemas de digestión anaerobia, gasómetros, sistemas de depuración de gas renovable, tratamiento de digestados. Biogasificadores y biorreactores.

– Sistemas de descarga, silos u otros sistemas de almacenamiento, preparación y/o tratamiento de materias primas y combustibles, así como los sistemas de transporte y alimentación de materias primas y combustibles.

– Sistemas de compresión y de almacenamiento de gases renovables comprimidos.

– Otros equipos relacionados con la generación y utilización de biogás y sus equipos auxiliares.

b) Equipos principales de generación de energía eléctrica, de cogeneración y de energía térmica.

c) Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y/o de energía térmica.

d) Equipos de recuperación de calor, así como sistemas de distribución a puntos de consumo.

e) Sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., asociados a la instalación y, en general, equipamientos electromecánicos.

f) Subestación eléctrica, transformadores, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de centrales de generación, y de los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, red de tierras, batería de condensadores y, en general, equipamientos electromecánicos, aparellaje e infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.

g) Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.

h) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.

i) Obra civil: Edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones, canales, azudes y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.

j) Coste del desmantelamiento de instalaciones existentes en el emplazamiento.

k) Cimentaciones u otros sistemas de anclaje.

l) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.

m) Elaboración del proyecto de ejecución.

n) Dirección facultativa de obra.

o) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.

p) Ensayos, estudios y pruebas necesarias para la elaboración del proyecto y dimensionamiento de la instalación.

q) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.

r) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.

s) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

t) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.

u) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.

 

CUANTÍA

El importe máximo de ayuda por proyecto será de 15 millones de euros, siendo los porcentajes de ayudas por proyecto y beneficiario, los reflejados en el siguiente cuadro.

Tipo de beneficiario

Intensidad de ayuda máxima

Pequeña empresa en zonas de reto demográfico.

80 %

Pequeña empresa no en zonas de reto demográfico.

75 %

Mediana empresa en zonas de reto demográfico.

75 %

Mediana empresa no en zonas de reto demográfico.

70 %

Gran empresa en zonas de reto demográfico.

70 %

Gran empresa no en zonas de reto demográfico.

65 %

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.