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Prevención y Calidad Ambiental

Estado: Vigente

Código: MA

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TRAMITES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL.

- Autorización Ambiental Integrada.

La autorización ambiental integrada tiene por finalidad:

  • Evitar, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, así como evaluar las repercusiones de las actividades incluidas como tal en el Anexo III del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, en el ámbito de la fauna y flora silvestres, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Natura 2000 y los procesos que sustentan su funcionamiento, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación.
  • La utilización de manera eficiente de la energía, el agua, las materias primas, el paisaje, el territorio y otros recursos.
  • Integrar en una resolución única los pronunciamientos, decisiones y autorizaciones previstos en el artículo 11.1.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, incluida la autorización de vertido al saneamiento de competencia municipal y aquellos otros pronunciamientos y autorizaciones que correspondan a la Consejería, y que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de las actividades, así como las determinaciones de la evaluación ambiental del proyecto.

En los casos en los que la instalación proyectada requiera la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o del dominio público hidráulico, la persona o entidad solicitante de la autorización ambiental integrada deberá solicitar y obtener las mismas en la forma establecida por su normativa específica, no quedando integradas dichas concesiones en la autorización.

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- Autorización Ambiental Unificada.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, crea la autorización ambiental unificada como nueva figura de intervención ambiental cuyo principal objetivo es prevenir, evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo a través de un enfoque integrado y evaluación global de las incidencias ambientales de las actuaciones sometidas a la misma.

En este sentido, hay que destacar que el carácter integrador de esta nueva figura autonómica de intervención ambiental permite reconducir a una resolución única la evaluación de impacto ambiental y las distintas autorizaciones y exigencias ambientales que el promotor de determinadas actuaciones debe obtener de la Consejería y de entidades de derecho público dependientes de la misma, con carácter previo a su ejecución o puesta en marcha, simplificando y agilizando la tramitación administrativa a un solo procedimiento.

Por otro lado, esta autorización se configura como el instrumento adecuado, por su naturaleza y alcance, para el seguimiento y control por la Consejería del condicionado ambiental de la actuación proyectada, como una garantía más para el cumplimiento de su finalidad principal, la protección del medio ambiente en su conjunto.

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- Comunicación de modificación de Autorización Ambiental Integrada.

Comunicar la pretensión de llevar a cabo una modificación de una instalación con autorización ambiental integrada, con objeto de que la Administración Ambiental competente determine si dicha modificación se considera sustancial o no.

Para ello, la persona o entidad titular de la actividad para la que se ha obtenido autorización ambiental integrada deberá comunicar a la Consejería, la modificación de la instalación, indicando razonadamente si se considera una modificación sustancial o no.

En este sentido, tendrá la consideración de modificación sustancial cualquier cambio o ampliación de actuaciones ya autorizadas que, representando una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, implique alguna situación para tal fin.

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- Actualización Autorización Ambiental Integrada.

Las autorizaciones deberán ser revisadas y, en caso necesario, actualizadas en un plazo de cuatro años a partir de la adopción de las conclusiones sobre las MTD relativas a la actividad principal de una instalación.

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- Consultas previas a la Autorización Ambiental Integrada.

Obtener información de la Consejería, sobre el alcance, amplitud y grado de especificación del estudio de impacto ambiental y demás documentación ambiental necesaria para obtener una autorización ambiental integrada, sin perjuicio de que una vez examinada dicha documentación con la correspondiente solicitud de autorización ambiental integrada, pueda requerir información adicional si lo estima necesario.

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- Presentación de Autocontroles de Vertidos incluidos en las autorizaciones ambientales unificadas, en las autorizaciones ambientales integradas, así como los vertidos al Dominio Público Marítimo Terrestre y al Dominio Público Hidráulico.

El objetivo de este trámite es facilitar la presentación de los datos de los autocontroles efectuados por los titulares, en cumplimiento de su autorización de vertidos, ya sea de su autorización ambiental integrada (AAI), autorización ambiental unificada (AAU) o resto de autorizaciones de vertidos al dominio público marítimo terrestre y al dominio público hidráulico (AV).

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- Distintivo de la Calidad Ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.

La obtención del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía, creado por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental citada Ley, se configura como uno de los instrumentos voluntarios para la mejora ambiental. Este distintivo tiene carácter oficial y ofrece a las personas consumidoras y usuarias información objetiva y fiable sobre la adopción por las empresas distinguidas de criterios y medidas de gestión capaces de controlar y minimizar los efectos ambientales que causan.

El distintivo de calidad ambiental otorgará a las empresas a las que se conceda un lugar de preferencia en el mercado, propiciará la obtención de una imagen respetuosa con el medio ambiente y estimulará el uso y desarrollo de tecnologías limpias

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- Presentación de Autocontroles de Vertidos incluidos en las autorizaciones ambientales unificadas, en las autorizaciones ambientales integradas, así como los vertidos al Dominio Público Marítimo Terrestre y al Dominio Público Hidráulico.

las personas afectadas para tal trámite son los titulares de autorizaciones ambientales integradas (AAI), autorizaciones ambientales unificadas (AAU) y el resto de autorizaciones de vertidos al dominio público marítimo terrestre y al dominio público hidráulico (AV), cuya autorización obligue a mantener un plan de seguimiento y control de vertidos, que contemple la presentación de autocontroles periódicos a la Consejería.

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