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Next Generation UE | Ayudas Electrificación de Flotas Ligeras

MOVES FLOTAS DE CICLOMOTORES, TURISMOS Y FURGONETAS

Estado: Vigente

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OBJETO

La concesión de ayudas mediante subvenciones a fondo perdido para proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES Flotas).

Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 2 del componente 1 del PRTR, en concreto al hito 12 del mencionado Plan, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la realización de proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros en todo el territorio nacional.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de este programa de ayudas:

a. Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

b. El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán elegibles proyectos integrales de renovación de flota, que incluyan al menos, la Actuación 1, de las siguientes que se enumeran:

Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible: Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e con una antigüedad máxima que será fijada en la convocatoria, contada desde su primera matriculación en España, hasta la fecha de registro de solicitud, siempre que dicho vehículo no haya sido objeto de una ayuda anterior por el titular o titulares anteriores.

Los vehículos objeto de ayuda deberán operar en más de una comunidad autónoma, pudiendo no estar fijados a un territorio en particular. Esta singularidad se acreditará en la definición del servicio que realiza la flota que se detallará en la Memoria descriptiva que acompañará a la solicitud de ayuda.

Los vehículos objeto de ayuda, deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

d) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

f) Ciclomotores L1e y L2e: Vehículos de dos o tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h de potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

No serán financiables los vehículos M1 y N1 cuyas emisiones sean superiores a 50 gCO2/km y los vehículos de categoría L de más de 0 gCO2/km.

Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES )

 

Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa: Siempre que se incluya en la solicitud de ayuda la Actuación 1, serán adicionalmente actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Deberán ser predominantemente, de uso privado de la flota que se renueva.

 

Actuación 3. Medidas para la transformación de la flota hacia la electrificación: Siempre que se incluya en la solicitud de ayuda la Actuación 1, serán también subvencionables los sistemas de gestión de la flota o adaptación del existente, que permita, entre otros, digitalizar el control de rutas o gestionar la recarga, así como formación en su uso, del personal de la empresa solicitante de la ayuda, así como la impartición de cursos de formación de conductores.

 

CONCETPOS SUBVENCIONABLES

Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible: Serán gastos elegibles la adquisición de los vehículos.

Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa: Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido en su caso, el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de gestión, control y seguridad.

Actuación 3. Medidas para la transformación de la flota hacia la electrificación:

– Coste de adquisición e implantación de sistema de gestión de la flota o adaptación del existente, que permita, entre otros, digitalizar el control de rutas o gestionar la recarga, así como formación en su uso, del personal de la empresa solicitante de la ayuda, caso de ser necesaria.

– Coste en impartición de cursos de formación de conductores de la empresa solicitante, para una conducción eficiente de la flota eléctrica.

 

CUANTÍA

Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible.

 

 

Motorización

 

Categoría

 

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

 

Límite precio venta vehículo (euros) antes de IVA o IGC

Ayuda (euros)

Sin achatarramiento

Con achatarramiento

PYME

Gran Empresa

PYME

Gran Empresa

Pila combustible

(FCV, FCHV)

 

M1

2.900

2.200

4.000

3.000

 

PHEV, EREV,

BEV,

Mayor o igual de 30 y menor de 90.

45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas)

1.700

1.600

2.300

2.200

Mayor o igual de 90.

2.900

2.200

4.000

3.000

 

PHEV, EREV,

BEV, Pila de

combustible

N1

Mayor o igual de 30.

 

3.600

2.900

5.000

4.000

L6e

 

800

600

1.000

800

L7e

1.200

1.000

1.500

1.200

L3e, L4e, L5e,

con P ≥ 3kW

Mayor o igual 70.

10.000

750

700

950

900

L1e, L2e

Mayor o igual 60.

6.000

250

200

300

230

 

Actuación 2 y 3: La intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro y pequeñas empresas.

Se establece un límite máximo de 500 y un mínimo de 25 vehículos por solicitud para la Actuación 1. Para la Actuación 2 el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior a número de vehículos incentivados y para la Actuación 3, se establece un máximo de ayuda equivalente al 20% de la ayuda total solicitada.

Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.