☎ 958 076 856 ✆ 958 535 538 | consultoria@andaluzadeactividades.es

Plan CRECE | FEDER UE 2024-2027

LÍNEA DE INCENTIVOS PYME SOSTENIBLE

Estado: Vigente

Código: Código: C5602110/24 - Gestión Integral PYME Sostenible, Certificados Energéticos, Auditorías (Cuota Inicial Encargos de Servicios y Circulares)
8,00 €
Por favor, selecciona:
CONTRATAR ONLINE > Servicios de Consultoría Añadidos Opcionales:
Sin Estudio de Viabilidad (Precio Básico - Servicio Descarga Documentos)
Con Estudio de viabilidad para subvencionar el proyecto de inversión. Provisión de Fondos. (275,00 € )
Con Asesoría Jurídica y Técnica para la Gestión del Expediente | Recurso Potestativo de Reposición para Resoluciones Denegatorias. Provisión de Fondos. (795,00 € )
Con Servicio de Gestión Expediente Justificación/Cobro Subvención. (1750,00 € )
Con Servicio de Consultoría Integral. Solicitar propuesta personalizada que incluye la compra obligatoria de Textos Legales Actualizados con Requisitos y Condiciones.

Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Gastos Subvencionables | >>>>> Cuantía

 

OBJETO

Las actuaciones incentivadas se dirigirán al desarrollo de un nuevo modelo de gestión de la energía tanto por parte de las empresas del sector industrial, como de las Entidades Locales (Aytos. Espacios Productivos) en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello, previamente a la ejecución de la actuación incentivada, por parte de alguna de las empresas acreditadas como Proveedor Servicios Energéticos ante el IDAE conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, se emitirá un Certificado o Auditoría Energética que se pronunciará sobre la viabilidad y eficacia de las medidas energéticas solicitadas para satisfacer las necesidades identificadas, así como los resultados esperados, y una vez finalizada, se emitirá, igualmente por una de las referidas empresas, un nuevo certificado que se pronunciará sobre la eficacia y adecuación de las medidas ejecutadas para la mejora energética y para el logro de los objetivos y resultados esperados. En el caso de personas jurídicas, dichos certificados serán suscritos con firma electrónica conjuntamente por la empresa acreditada, conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, y por el técnico cualificado de dicha empresa previsto en la citada norma. El Certificado o Auditoría Energética no deberá de tener una antigüedad de más de tres meses desde la fecha de la solicitud del incentivo.

 

BENEFICIARIOS

Las personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las mismas con personalidad jurídica independientemente de su tamaño (Pymes y Gran Empresa), que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, y cuya actividad esté dada de alta en los siguientes CNAES

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Mejorar el ahorro y la eficiencia energética en la Cadena de Valor Industrial en Andalucía, mediante la implantación de tecnologías e instalaciones que usen energías renovables.

Línea 1: Incremento de las energías renovables en procesos e instalaciones.

EJEMPLO DE PROYECTOS (L1): Proyecto de instalación de placas solares fotovoltaicas en cubierta de nave industrial para autoconsumo eléctrico; Proyecto caldera biomasa para generación de energía térmica; Proyecto solar térmico para producción de agua caliente y calor en procesos industriales. FICHA AYUDAS GENERACION RENOVABLES (L1).pdf 

 

 Línea 2: Mejora de la eficiencia energética en los procesos, instalaciones y edificios.

EJEMPLO DE PROYECTOS (L2): Sustitución de caldera de vapor en una extractora por otra más eficiente (sin sustitución del tipo de combustible); Sustitución de dos compresores de aire, con regulación todo/nada, por dos compresores de tipo modulante; Sustitución de una inyectora de plástico por otra más eficiente; Sustitución de una línea completa de inyección de una industria plástica por otra más eficiente; Optimización energética integral de una línea de molienda de una industria cerámica; Optimización energética de uno de los procesos de una industria química, tras haber identificado su potencial y su viabilidad económica a partir de una auditoría energética, realizada de acuerdo a normas UNE; Optimización energética de un proceso de fabricación en el que se logra una reducción anual del consumo de energía superior al 20%, y en el que se incorpora un seguimiento energético de su funcionamiento. FICHA AYUDAS EFICIENCIA ENERGÉTICA (L2).pdf 

 

 Manual de la eficiencia energética industrial

 Acceda a la Guía de Buenas Prácticas en Aislamiento Industrial

 Acceda la Guía técnica: La eficiencia energética en la práctica industrial andaluza. 

 Herramienta de prediagnóstico del aislamiento en Instalaciones Industriales y su Manual de usuario a través de las páginas Web de AFELMA ANDIMAI.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se contemplan dos categorías de gasto: los conceptos de inversión y los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas. Se exigirán tres ofertas / presupuestos de diferentes
proveedores para operaciones de importe superior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, y de 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos (suministros, servicios, etc.).

1. Conceptos de inversión:

Sólo serán elegibles los equipos nuevos, no admitiéndose la reutilización de equipos ya usados.

a) Obra civil y sus instalaciones directamente vinculadas a la actuación incentivable.

b) Equipos y elementos auxiliares, incluidas las instalaciones necesarias para su funcionamiento.

c) Activos materiales e inmateriales necesarios para la adquisición o medición, tratamiento, seguimiento, control o gestión energética, incluidos los elementos que permiten disponer de un conocimiento del desempeño energético o difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas.

d) Los costes adicionales para la adaptación de vehículos a las necesidades de la actuación, en caso de la adquisición de vehículos para proyectos de logística de biomasa.

e) Las inversiones para la presentación de la información necesaria para el monitoreo y seguimiento energético, así como aquellos que permiten actuar sobre los elementos que articulan el mejor aprovechamiento energético, incluidos aquellos necesarios para la prestación de servicios energéticos.

 

2. Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:

a) Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.

b) Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa y diseño del Plan de Gestión de la Energía de instalaciones, no afectas a los edificios, con un porcentaje máximo del
15 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo. 

c) Los costes de servicio de consultoría externa, destinados a alguna de las siguientes finalidades:

i. Los costes correspondientes a la preparación de la solicitud del incentivo y los asociados a la gestión y justificación de este, con un máximo del 7% del coste de la inversión elegible.

ii. Realización de los certificados o auditorías energéticas previa y posterior a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivo, de acuerdo a los formularios que se establezcan en la convocatoria de incentivos, con un porcentaje máximo para ambos del 5 % de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.

iii. Implantación y puesta en marcha de los procesos o soluciones para la gestión energética.

iv. Los necesarios para la acreditación por parte de terceros de la implantación de Sistemas de Gestión Energética en la entidad beneficiaria.

v. Aquellos que permitan a las personas o entidades beneficiarias realizar el seguimiento de la puesta en marcha de contratos de servicios energéticos, en el caso de incentivos acogidos a la categoría C de conceptos incentivables.

vi. La realización de auditoría energética según normas UNE-EN.

vii. La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido). 

viii. Los elementos de difusión, información e interacción dirigidos a conseguir la alineación de usuarios y/o personal al servicio de la entidad beneficiaria con los objetivos de mejora energética.

 

3. No se consideran costes elegibles, los siguientes conceptos de gasto:

a) La adquisición o arrendamiento de terrenos o bienes inmuebles.

b) Los bienes de equipo de segunda mano.

c) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión o gasto efectuado.

d) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles. Y en el caso del impuesto sobre el valor añadido, cuando este sea recuperable conforme a la normativa de aplicación sobre el IVA, tanto en el caso de operaciones cuyo coste total sea de al menos 5 millones de euros, IVA incluido, como en el caso de operaciones que financien ayudas a empresas, cualquiera que sea su coste.

e) Las inversiones de reposición o de mera sustitución.

f) El informe de evaluación de edificios previsto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

g) Los gastos derivados de un incremento del alcance de la actuación elegible aceptada en la resolución de concesión.

h) Los gastos asociados a sistemas de distribución e intercambio final en las instalaciones de energías renovables y de eficiencia energética. 

i) Los equipos consumidores de combustibles fósiles.

j) Cualquier otro gasto no considerado elegible por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.

 

CUANTÍA

El porcentaje de subvención estará entre el 45% y el 65%, dependiendo del tipo de beneficiario y modalidad de la actuación.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.