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LÍNEA DE FINANCIACIÓN CON AVALES PÚBLICOS (80%) COVID19

Estado: Vigente

Código: C0683011/2020
9,00 €

Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Cerrado.

 

OBJETO

Línea de financiación mediante la concesión de avales al 100%, para favorecer y facilitar la financiación de las PYMES y los autónomos y autónomas en Andalucía a través de la concesión por ésta de avales financieros con la finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser destinatarias de garantías las microempresas, las pequeñas y las medianas empresas y los empresarios autónomos (en adelante, las empresas) con dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito como consecuencia de los efectos del COVID-19, con un centro operativo en Andalucía que operen en cualquiera de los sectores excepto los que se encuentren excluidos del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del mismo..

 

ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES

No podrán adquirir la condición de destinatarias las empresas que operen o realicen su actividad en los siguientes sectores económicos que se denominan conjuntamente “los sectores restringidos”:

a. Actividades económicas ilegales: Toda producción, comercio u otra actividad que sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional para ese tipo de producción, comercio o actividad;

b. Productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas. La producción y el comercio de productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados;

c. Producción y comercio de armas y municiones: la financiación de la producción y el comercio de armas y municiones de cualquier tipo. Esta restricción no se aplicará en la medida en que estas actividades formen parte de políticas explícitas de la Unión Europea o sean accesorias a ellas;

d. Casinos, juegos y empresas equivalentes;

e. Restricciones del sector de las TI. Investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relacionadas con programas o soluciones de datos electrónicos que: i) tengan específicamente por objeto: a) apoyar cualquier actividad incluida en los sectores restringidos mencionados en los apartados a) y d) anteriores; b) juegos de azar en internet y casinos en línea; o c) pornografía; o que ii) tengan como objetivo permitir: a) la entrada ilegal en redes de datos electrónicos, o b) la descarga ilegal de datos electrónicos;

f. Restricciones del sector de ciencias de la vida. Cuando se apoye la financiación de la investigación, el desarrollo o las aplicaciones técnicas relacionadas con: i) la clonación humana con fines terapéuticos o de investigación, o ii) los organismos modificados genéticamente (OMG).

Quedan expresamente excluidas las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles y a las comunidades de bienes.

 

CARACTERÍSTICAS

1. Comisión de aval: Cero (0) euros. El ahorro en la comisión de aval que supone el instrumento para la solicitante tendrá la consideración de ayuda.

Al nivel de las pymes, el préstamo garantizado deberá cumplir las normas de minimis. Para cada préstamo incluido en la cartera garantizada, la entidad financiera deberá calcular el Equivalente de Subvención Bruto (en adelante ESB) utilizando el siguiente método de cálculo: Cálculo del ESB = Importe nominal del préstamo (euros) × Coste del riesgo (práctica habitual) × Tasa de la garantía (80%) × Tasa del límite máximo de la garantía (25%) × Duración media ponderada del préstamo (años).

El importe total de la ayuda calculada con el ESB no podrá ser superior a 200.000 euros durante un período fiscal de 3 años (ejercicio corriente y los dos anteriores), teniendo en cuenta la norma de acumulación para los destinatarios finales en el Reglamento de minimis. Cuando el ESB se calcule con la fórmula anteriormente citada, a efectos del instrumento de garantía de cartera con un límite máximo, se considerará que se cumple el requisito previsto en el artículo 4 del Reglamento de minimis.

2. Contra garantías del aval: no se le exigirá a la empresa solicitante garantías adicionales a las societarias, en caso de personas jurídicas, o personales en caso de autónomos.

3. Condiciones del préstamo subyacente:

Finalidad: Dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito como consecuencia de los efectos del coronavirus COVID-19.

Tipología de operaciones:

- Préstamos y pólizas de crédito.

- Los préstamos o créditos deberán ser concedidos teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la oferta realizada por la entidad financiera para ser seleccionada como colaboradora.

Límites de importe:

- Mínimo: 5.000 euros.

- Máximos: 25% de la facturación del ejercicio 2019 con un máximo de 300.000 euros.

Límite temporal:

- Mínimo: 6 meses.

- Máximo: 36 meses.

Posibilidad de carencia: Sí, sin máximos.

Garantía adicional a la facilitada por el instrumento financiero: máximo 20% del nominal.

Solicitudes: Para presentar su solicitud, las personas interesadas pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas en Andalucía de las siguientes entidades financieras:

 

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Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.