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PDR Andalucía | FEADER UE

LÍNEA BEI 2024 FINANCIACIÓN AGRÍCOLA JUNTA DE ANDALUCÍA

Estado: Vigente

Código: Código: C2363105/2024 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
9,00 €

Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

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OBJETO

Linea de financiación agrícola BEI - Junta de Andalucía, con el tipo de interés subsidiado hasta un importe máximo de 4.000,00 € para los préstamos de financiación de capital circulante que las personas y entidades interesadas formalicen con las entidades financieras, que actúan como intermediarios financieros, en la gestión del Instrumento Financiero del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 (FEADER) del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

 

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas del sector agrícola titulares de explotaciones agrícolas y/o empresas agroalimentarias que desarrollen la actividad en Andalucía.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las submedidas apoyadas por el Instrumento Financiero serán:

4.1 «Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas»

4.2 «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas», incluidas en el PDR 2014-2022.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

a) Adquisición de activos tangibles o intangibles.

b) Los costes generales relacionados con la inversión elegible, como los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, los honorarios relativos al asesoramiento sobre la capacidad de sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad, de acuerdo con el artículo 45.2(c) del Reglamento del FEADER.

b) Adquisición de equipos de segunda mano y de sustitución para la medida 4.1.4: La adquisición de equipos de segunda mano y de sustitución se considera una inversión elegible dentro de la medida 4.1.4 para inversiones en explotaciones agrícolas, con las siguientes limitaciones: deberán estar inscritos en un registro oficial, que su primera compra no fuera subvencionada y tener una antigüedad inferior a 5 años.

c) IVA pagado por el destinatario final sobre los costes subvencionables; y plantas plurianuales y su cultivo. Será elegible siempre y cuando se cumpla la norma general de que se trate de un IVA que no sea recuperable por el beneficiario.

d) Inversiones para la producción en la explotación de biocombustibles o energía procedente de fuentes renovables.

e) La compra de terrenos, aunque estén edificados, en caso de que el terreno represente el objetivo principal de la compra, y limitada al 10 % del total de los costes elegibles.

f) Solo para la operación 4.1.4: inversiones en la producción de energía térmica y eléctrica a partir de fuentes renovables. Las instalaciones de producción deberán satisfacer únicamente las necesidades energéticas del beneficiario y su capacidad de producción no podrá superar el equivalente al consumo energético medio anual combinado de energía térmica y eléctrica de la explotación, incluida la unidad familiar de la misma.

Quedan excluidos el pago de los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero, así como las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles, así como para la medida 4.2.3, las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios.

 

CARACTERÍSTICAS

Préstamos a interés fijo o variable, con cobertura de hasta el 100% del coste del proyecto (IVA incluido) con un límite de 10 Millones de €.

Plazos de financiación: Autónomos, Micros y Pymes: de 1 a 12 años | Midcaps: de 1 a 10 años.

El capital circulante que forma parte del plan de negocio del proyecto de inversión, tendrá un importe no superior a 200.000,00 € o al 30 % del importe total de los costes elegibles de la inversión, el que sea mayor. El capital circulante podrá ser objeto de la subsidiación de intereses por importe no superior a 4.000,00 € (2%).

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.