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LÍNEA DE ACCIÓN ESTRATÉGICA ECONOMÍA Y SOCIEDAD DIGITAL

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Plazo Presentación de Solicitudes: Próxima Convocatoria.

 

OBJETO

Concesión de ayudas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos y actuaciones de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación orientada a retos de la sociedad, en el marco del Plan Estatal de Política Científica y Técnica y de Innovación para el período 2017-2020.

 

BENEFICIARIOS

En los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, podrán tener la condición de beneficiarios Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España:

a) Empresas. Dentro de esta categoría definida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, y de acuerdo con el artículo 2 del citado Reglamento, se entenderá por «pequeñas y medianas empresas» o «PYME»: las empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del citado Reglamento.

b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.

c) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades Autónomas.

d) Las Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

e) Organismos Públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

f) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

g) Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

 

PROYECTOS Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

a) El desarrollo, impulso y adopción de tecnologías digitales, que posibiliten el estímulo de la demanda. Entre otras actuaciones, se potenciará el desarrollo de proyectos tractores sectoriales y el desarrollo y validación de demostradores y plataformas en diferentes ámbitos tecnológicos y sectoriales que permitan analizar la viabilidad de los mismos en entornos reales. Incluyendo la transmisión, conocimiento, divulgación y aplicación de sus resultados.

b) El desarrollo de ámbitos estratégicos de la I+D+I empresarial y el emprendimiento en el ámbito tecnológico. Entre otras actuaciones, se incluyen aquéllas que aborden el desarrollo y el emprendimiento tecnológico frente a retos de la sociedad, de forma que fomenten el desarrollo de los conocimientos y tecnologías necesarios para abordar y buscar soluciones a problemas complejos asociados a dichos retos, incorporando para ello la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en sentido amplio.

No será necesario que las ayudas para el acceso de las PYME a la financiación tengan efecto incentivador. Asimismo, tampoco será necesario que tengan efecto incentivador las ayudas amparadas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Se podrán subvencionar los siguientes costes directos:

a) Costes de personal:

1.º Se admitirán como costes de personal los gastos de trabajadores con contrato laboral con el beneficiario que cobren por nómina, así como gastos de los socios que trabajen en la entidad beneficiaria.

2.º Asimismo, se admitirán en este apartado, los costes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes cuando esta circunstancia se pueda acreditar.

3.º Dentro de este apartado no se incluirán los costes de personal de administración, dado que se consideran incluidos en los costes indirectos.

b) Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones:

1.º Serán subvencionables los costes de servicios prestados por personal externo, siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.

2.º La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que el beneficiario debe presentar de acuerdo con lo establecido en artículo 18.

d) Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

e) Para los costes descritos en los puntos 5.b y 5.d, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para un contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención concedida.

6. Costes indirectos: incluye los costes generales suplementarios y otros gastos de explotación adicionales que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo.

a) En el caso de los proyecto y actuaciones cofinanciadas con Fondos comunitarios, salvo en el caso de las ayudas sometidas al artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014, se podrá imputar como gasto subvencionable en concepto de costes indirectos, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, hasta un quince por ciento (15 %) de la suma de los costes de personal descritos anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el artículo 7 del Reglamento (UE) 651/2014 modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017.

b) En el resto de los casos, las convocatorias establecerán las condiciones para la elegibilidad y la justificación de estos costes.

7. No se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.

b) Los intereses de las deudas.

c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

e) Gastos financieros.

f) Gastos de infraestructura y obra civil.

g) Terrenos.

h) Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido en cada convocatoria.

i) Los gastos asociados a la realización de actuaciones no declaradas como subvencionables en el marco de las presentes bases.

j) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas.

 

CUANTÍA

Las ayudas podrán concederse bajo la modalidad de subvenciones dinerarias, en especie o una combinación de ambas. Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos o actuaciones subvencionables presentados por el beneficiario, según el modelo que se defina en cada convocatoria.

El presupuesto subvencionable del proyecto o actuación estará conformado por el total de los gastos subvencionables necesarios para su realización.

El importe de la ayuda se determinará, sin perjuicio de los límites establecidos en la normativa comunitaria, atendiendo a alguno de los siguientes criterios:

a) Como un porcentaje del presupuesto subvencionable del proyecto o actuación en función de las características de la actuación y del tipo de beneficiario.

b) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función de las características de la actuación y del tipo de beneficiario.

La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y actuaciones será hasta el cien por cien (100 %) del presupuesto subvencionable, con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las convocatorias en función de las características de la actuación, el tipo de beneficiario y los límites que sean de aplicación establecidos en la normativa comunitaria de ayudas de Estado.

Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para el mismo gasto subvencionable procedentes de cualquier Administración o entes públicos.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.