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Next Generation UE | Innovación

INICIATIVA ACTIVA STARTUPS DE APOYO A LA INNOVACIÓN

Estado: Vigente

Código: S3032101/2024 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines
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Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

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OBJETO

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a impulsar la innovación de pymes y startups.

Es objetivo principal de la iniciativa «Activa Startups» apoyar la colaboración entre empresas emergentes/startups y empresas consolidadas con potencial de innovación. Tiene como finalidad el impulso de la innovación y el crecimiento de empresas de nueva generación, a través del desarrollo de entornos colaborativos.

 

BENEFICIARIOS

Se entiende por startup las empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los siguientes requisitos:

a) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

b) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

c) El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión europea.

d) No distribuir ni haber distribuido dividendos.

e) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.

f) Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de startup o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias.

Si pertenece a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de esta iniciativa serán proyectos de innovación en materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme.

Serán tecnologías emergentes, entre otras, las siguientes: Inteligencia artificial; internet de las cosas; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información; computación de alto rendimiento; computación en la nube; blockchain; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; biotech y medical devices; robótica; computación cuántica; analítica avanzada de datos/edge computing; tecnología de cadena de bloques; realidad virtual y aumentada; impresión 3D y fabricación aditiva; algoritmos verdes o nanotecnología.

Las tipologías de actuación podrán ser cualquiera de las siguientes:

a) Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales.

b) Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas.

c) Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

d) Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos etc.

No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que simplemente formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.

En el marco de la presente iniciativa, además de las ayudas económicas para los proyectos y actuaciones descritas en los puntos anteriores, podrán concederse ayudas en especie cuyo objeto será la recepción, por parte de las empresas beneficiarias, de un programa de acompañamiento con asesoramiento individualizado y formación específica sobre aquellos aspectos clave para la innovación planteada.

El programa de asesoramiento se prestará a través de tutorías individualizadas y/o de sesiones grupales de formación específica, pudiendo recibir la empresa beneficiaria del programa de asesoramiento, los siguientes servicios:

a) Espacio virtual de aceleración para cada beneficiaria, con zonas comunes para reuniones, networking y lugares que facilitan el aprendizaje compartido.

b) Mentoring individual a cada beneficiaria, acompañándolos en el desarrollo del proyecto de innovación y ayudándoles a resolver necesidades generales y específicas.

c) Formación por medio de talleres prácticos centrados en temas cruciales para abordar los temas clave.

d) Eventos: jornadas de reunión y/o presentación de las soluciones de innovación desarrolladas.

Los servicios específicos del programa de asesoramiento, el número de horas y las temáticas concretas serán especificados en las correspondientes convocatorias, estableciendo en cada caso el valor estimado de la ayuda en especie.

 

CONCETPOS SUBVENCIONABLES

Las ayudas previstas se destinarán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones elegibles para las que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

A) Costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes:

1.º Costes de personal: Los costes relacionados con el personal de la empresa beneficiaria, directamente involucrado en el desarrollo de las actuaciones descritas en el artículo 7. Podrán imputarse gastos tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo que, ostentando la condición de accionista o socio de la entidad beneficiaria, preste servicios profesionales en ella sin estar vinculado por una relación laboral. En las correspondientes convocatorias se detallarán las cantidades máximas que podrán ser aplicadas por este concepto. En estos casos, será necesario incluir en la justificación una declaración responsable en el que se indique el porcentaje del coste del personal imputado al proyecto subvencionable. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.

2.º Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el programa; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el programa, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

3.º Los costes de material y productos similares, que se deriven directamente de la actividad vinculada al programa.

4.º Alquiler de instalaciones o edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad, así como el alquiler de maquinaria o equipos de terceros requeridas para la ejecución de la actividad vinculada al programa.

5.º Los gastos de alojamiento, locomoción y viajes serán financiables únicamente en el caso de reuniones o actos convocados expresamente para el desarrollo del programa.

6.º Los gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en la medida en que estén dedicados al proyecto de innovación del programa.

7.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.

B) Costes indirectos, entendidos como gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.

Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

c) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánico-biológico (TMB), incineración o vertido.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

 

CUANTÍA

La intensidad de la ayuda concedida será del 100% del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto de innovación, será de 40.000,00 €.

Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden tienen la consideración de ayudas de minimis, y no podrán exceder de 200.000 euros por empresa en un período de tres ejercicios fiscales. [ Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ]

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.