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Centros Especiales de Empleo

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Estado: Vigente

Código: C00025089/16 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
9,00 €

Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

 

OBJETO

a) Desarrollo de acciones relativas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo: compensar económicamente el desarrollo de acciones que ayuden a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como, la permanencia y progresión en el mismo para que dichos Centros Especiales de Empleo cuenten con los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social.

b) Ayudas dirigidas a proyectos de empleo con apoyo de personas con discapacidad como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo: facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes, incentivando el desarrollo de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados.

Tendrán la consideración de personas con diversidad funcional o discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

No serán subvencionables la participación en estos programas de personas pensionistas de Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, ni de los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, ni el mantenimiento de los puestos de trabajo derivado de contrataciones que hayan sido formalizadas con estas personas a partir del 29 de noviembre de 2018, salvo que tengan expresamente reconocida la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

 

BENEFICIARIOS

Podrán solicitar los incentivos convocados en el apartado a): los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Podrán solicitar las ayudas convocadas en el apartado b):

  1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.
  2. Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.
  3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos las personas trabajadoras autónomas, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de dichas acciones.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables, en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes actuaciones:

A. Subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en Centros Especiales de Empleo. Irán dirigidas a financiar los costes salariales y de la Seguridad Social derivados de las contrataciones de las personas que componen las Unidades de Apoyo, por un periodo de 12 meses de trabajo efectivo, el cual deberá desarrollarse en el plazo de ejecución previsto en la Resolución de concesión.

 

B. Ayudas al empleo con apoyo de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de     trabajo. Irán dirigidas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de las contrataciones de los preparadores laborales, por un periodo de duración de 12 meses de trabajo efectivo, el cual deberá desarrollarse en el plazo de ejecución previsto en la Resolución de concesión.

 

CUANTÍA

Las subvenciones serán abonadas mediante dos pagos: el primer pago a la fecha de resolución de concesión, correspondiente al 50% de la ayuda concedida, en concepto de anticipo, y un segundo pago por el importe restante, una vez presentada, revisada y contabilizada la justificación de, al menos, el 50% del importe total de la ayuda concedida.

Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de un millón setecientos mil euros (1.700.000 euros):

 

Línea de ayuda a personas con discpacidad en Centros Especiales de Empleo, en régimen de concurrencia no competitiva.

Se trata de una serie de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad:

a) Incentivos  dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

b) Incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados en la Comunidad Autónoma de Andalucía por personas con discapacidad en  Centros Especiales de Empleo.

c) Incentivos dirigidos a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras  arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.

d) Incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

e)  Incentivos dirigidos a financiar la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal con la finalidad de evitar accidentes laborales o a sufragar la eliminación de barreras u obstáculos que dificulten el trabajo de las personas con discapacidad contratadas en  empresas ordinarias.

El plazo dentro del cual deben haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos  subvencionables por parte de las entidades solicitantes será desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

 

OBJETO

Será objeto de las ayudas convocadas: compensar económicamente la prestación de los servicios de  interés económico general desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, y con ello su  viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo  indefinido y el mantenimiento de puestos de trabajos ocupados por personas con discapacidad en los  mismos, así como, la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas  con la finalidad de conseguir su inserción en el mercado laboral, y fomentar su accesibilidad.

Asimismo, será objeto de las ayudas convocadas financiar la creación de empleo indefinido de  personas con discapacidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajos, o dotación de equipos de protección personal, ocupados por personas con  discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas por empresas ordinarias. Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de  discapacidad igual o superior al 33%.

No serán subvencionables las contrataciones de personas pensionistas de Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez,  ni de los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad  permanente para el servicio o inutilidad, ni el mantenimiento de los puestos de trabajo derivado de  contrataciones que hayan sido formalizadas con estas personas a partir del 29 de noviembre de 2018, salvo que tengan reconocida la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al  33%. Asimismo, no serán subvencionable las medidas de adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas derivadas de estas contrataciones.

Con carácter extraordinario, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se incrementará hasta el 55 por  ciento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cuando la persona trabajadora se encuentre , incluida en alguno de los siguientes grupos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad 
intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro del autismo, con un grado de 
discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b)  Personas  con  discapacidad  física  o  sensorial,  con  un  grado  de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por 100.

 

BENEFICIARIOS

Para los tres primeros incentivos. serán destinatorios los Centros Especiales de Empleo. mienstras que para los restantes podrán ser beneficiarios: las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, las entidades de  economía social, incluidas las entidades sin ánimo de lucro y las entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en Andalucía.

 

CUANTÍA

La cuantía máxima será de sesenta y ocho millones trescientos mil euros (68.300.000€) y con carácter estimativo de los créditosa concedidos.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.