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Next Generation UE | SOSTENIBILIDAD

COMUNIDADES ENERGÉTICAS PROGRAMA CE IMPLEMENTA

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ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Conceptos Subvencionables | >>>>> Cuantía

 

OBJETO

La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético.

 

BENEFICIARIOS

Podrán obtener la condición de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una Comunidad Energética información.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Actuaciones subvencionables englobadas dentro de las cinco áreas de actuación establecidas.

1. Proyectos piloto singulares:

Serán subvencionables las actuaciones objeto de los proyectos piloto singulares subvencionables al amparo de la Iniciativa CE Implementa, que se realicen en las siguientes áreas de actuación:

I. Energías renovables eléctricas.

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica.

II. Energías renovables térmicas.

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes en las aplicaciones determinadas en la convocatoria.

III. Eficiencia energética.

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

IV. Movilidad sostenible.

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible para movilidad compartida.

V. Gestión de la demanda.

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: almacenamiento detrás del contador y sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda.

Los proyectos piloto subvencionables deberán comprender al menos unaactuación de las especificadas dentro de las cuatro primeras áreas de actuación, y podrán comprender varias actuaciones, ya sea de una misma área de actuación o de varias áreas de actuación.

Se establece una inversión máxima por proyecto de 1.000.000 € para la primera convocatoria, y mínima por proyecto superior a 1.000.000 € para la segunda convocatoria.

El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecuciónde las actuaciones objeto de las ayudas será de catorce (14) meses.

 

CONCETPOS SUBVENCIONABLES

a) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudieran satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación, así como los asociados a procesos de toma de decisiones y a la gestión de procesos participativos. Para que estos costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin ser incluidos los costes presentados en este párrafo, con un límite máximo de 10.000 € por expediente.

b) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con la realización de las actuaciones.

c) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones de los proyectos subvencionables.

d) Los costes de dirección facultativa de realización de las actuaciones.

e) Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, a excepción de los indicados en el apartado 7 de este artículo.

f) Los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las instalaciones.

g) La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de ayuda, así como instalaciones auxiliares, incluyendo la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.

h) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

i) Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o administración de la comunidad energética.

j) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.

k) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.

No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, ni tampoco lo serán los costes fijos existentes, como el coste asociado a personal existente de la entidad beneficiaria.

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

c) Los gastos propios, de personal, funcionamiento o gastos generales.

d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos que, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, no se contemplen en el apartado 5 de este artículo.

e) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.

f) Seguros suscritos por el solicitante.

g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra correspondiente a las actuaciones objeto del proyecto subvencionable.

h) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía o a las mencionadas en el apartado 5.g) de este artículo.

i) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación correspondiente a la actuación objeto del proyecto subvencionable.

j) Costes financieros.

No se admitirán pagos en efectivo, ni los realizados por terceras personas que no tengan relación alguna con la Comunidad Energética.

 

CUANTÍA

La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será la siguiente, en función del área de actuación que contemple el proyecto, y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores:

 

Áreas de actuación

Intensidad de ayuda máxima, como % costes subvencionables

Energías renovables eléctricas.

60 %

Energías renovables térmicas.

60 %

Eficiencia Energética.

30 %

Movilidad sostenible.

40 %*

Gestión de la demanda.

Intensidad de ayuda máxima que aplique al área que esté asociada.

* Hasta 100 % para infraestructuras de recarga o repostaje de acceso público para vehículos de carretera de emisión cero o de bajas emisiones, según se determine en la convocatoria y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 36 bis) del Reglamento 651/2014.

Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.