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Ayudas Viviendas VPO

AYUDAS PARA URBANIZACIÓN DE SUELOS VPO

Estado: Vigente

Código: C0081707/2021 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines
7,00 €

Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

 

OBJETO

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la ejecución de actuaciones para la adecuación de suelos con destino a viviendas protegidas.

BENEFICIARIOS

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las entidades, incluidas las Juntas de Compensación, que sean Administración pública, organismo público o cualquier otra entidad de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, así como entidades de derecho privado, empresas privadas y público-privadas, fundaciones, empresas de economía social, organizaciones no gubernamentales y las declaradas de utilidad pública.

Las personas beneficiarias serán titulares del suelo sobre el que se realiza la actuación, o dispondrán de un derecho real de uso sobre el mismo, y actuarán como promotores de la actuación.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los suelos sobre los que se actúe tendrán la clasificación urbanística de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, y deberán contar con ordenación detallada, con la aprobación de los instrumentos de ordenación y ejecución que requiera la legislación sobre ordenación territorial y urbanística para legitimar las obras de urbanización.

Dichos suelos deberán estar situados en municipios con jerarquía de ciudades medias o centro rural, descrita y relacionada en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, publicado en virtud del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación.

Se destinará a vivienda protegida el 100 por ciento de la edificabilidad residencial, y al menos el 60 por ciento de la edificabilidad total de la unidad de ejecución, que será el ámbito del proyecto de urbanización cuyas obras son objeto de la ayuda, teniendo la consideración de suelos destinados a viviendas protegidas, en el porcentaje y programa que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 2 y siguientes del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.

El plazo para ejecutar la urbanización, lo que supone la obtención del certificado final de obras, será de 24 meses, contados desde la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones. Cuando se trate de actuaciones de las que resulten más de 30 viviendas, el plazo podrá ampliarse hasta 30 meses.

COSTES ELEGIBLES

Los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluidos impuestos, tasas y tributos. Comprende honorarios de redacción del proyecto de urbanización, estudios necesarios y coste de ejecución material del mismo, incluyendo los gastos generales, el beneficio industrial, y cualquier otro recogido en el artículo 113 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, siempre y cuando queden suficientemente acreditados. Los gastos devengados podrán ser anteriores en hasta un año a la fecha de publicación de la convocatoria, y deben ser anteriores a la finalización del periodo de ejecución.

CUANTÍA

Las personas promotoras de la actuación de urbanización, podrán recibir una ayuda de hasta el 70 por ciento del gasto subvencionable, con el límite de 7.000 euros por vivienda protegida resultante de la actuación, y un límite total de 175.000 euros.

Las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que la suma total pueda superar el gasto subvencionable de la actuación. 5. Estas ayudas podrán acogerse al Régimen de Mínimis que se establece en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013.

 

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.