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AYUDAS PARA PROYECTOS MEDIO AMBIENTALES EN EL ÁMBITO DE BIODIVERSIDAD MARINA, TERRESTRE, LITORAL Y CALIDAD AMBIENTAL.

Estado: Vigente

Código: C3833004/2018 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines
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Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

BENEFICIARIOS:

a) Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro:

De ámbito estatal o comunitario.

De ámbito regional o local que participen en redes o programas de carácter estatal o comunitario.
Deberán tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Los organismos públicos de investigación, universidades públicas, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
 

ACTUACIONES SUBVENCIONALBES:

Pueden ser objeto de ayuda la realización de todo tipo de estudios, proyectos y trabajos relacionados con la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental, la economía y el empleo verde y las relaciones internacionales; y la promoción y organización de programas de sensibilización, formación y comunicación a los distintos sectores de la sociedad.

En todo caso, los proyectos deberán cumplir, al menos, una de las condiciones siguientes:

*Tener carácter suprautonómico, llevándose a cabo en un ámbito superior al de Comunidad o Ciudad Autónoma.

*Desarrollarse en el medio marino.

*Desarrollarse en espacios protegidos definidos y regulados con carácter básico en la legislación estatal, siempre que éstos formen parte de una red de ámbito estatal o comunitario.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda.

b) Los gastos de la reunión inicial con la FB.

c) Los gastos de amortización de material inventariable que haya sido adquirido con anterioridad al inicio del proyecto, siempre y cuando se haya reflejado en el presupuesto aprobado y sean necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente por ambas partes y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma aprobado.

e) Aquellos que sean identificables y controlables.

f) Que se ajusten a los precios de mercado.

g) En el caso de arrendamientos, el beneficiario deberá indicar el porcentaje de imputación a proyecto, y en casos de imputación al 100% deberá justificar dicha imputación. No se aceptará la imputación del 100% de la sede social o fiscal de la entidad.

h) El gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, tendrá carácter financiable, hasta un límite de un 5% de la ayuda concedida.

i) El gasto derivado del aval bancario solicitado, en caso que éste se requiera.

 

CUANTÍA:

El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda no puede ser superior a 50.000,00 € euros. Se exigirá cofinanciación al beneficiario (20%).

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.