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Plazo Presentación de Solicitudes: Vigente.
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Estas ayudas tienen por objeto favorecer los ecosistemas de innovación, entendidos como estructuras de innovación abierta de colaboración entre el tejido productivo, programas de emprendimiento y empresas startup, centros tecnológicos, universidades, organismos públicos y privados de I+D+i, ciudades, AA. PP., agentes sociales, organizaciones no gubernamentales, etc. Se financiarán actividades que contribuyan a la consolidación del ecosistema de innovación, tales como demostradores, programas de transferencia de conocimiento, acciones formativas y de difusión, favorecimiento del emprendimiento innovador, labores de consultoría para el diseño de estrategias innovadoras y programas de cultura de la innovación, entre otras.
Podrán tener la condición de beneficiarias, la agrupación deberá estar constituida por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho entidades, de las que se detallan a continuación:
a) Empresas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su financiación.
b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Universidades y sus institutos universitarios de investigación, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Asociaciones y fundaciones.
g) Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administraciones de las CC. AA., Administración Local) y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las distintas Administraciones públicas.
Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal en España. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes, en tanto persona jurídica, actuará como coordinador o representante de esta.
En las agrupaciones beneficiarias de las ayudas a Ecosistemas de Innovación deberán de contar con la participación de, al menos, un Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica que haya recibido ayuda en las convocatorias del año 2019 o 2020 para Cervera Centros y una empresa.
Se contemplan dos tipos de actuaciones subvencionables:
a) Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos para la realización de I+D en tecnologías prioritarias. El objetivo de estas ayudas es impulsar la realización de programas estratégicos en tecnologías prioritarias y fomentar la colaboración público-privada sobre todo con el sector empresarial, convirtiéndose en socios tecnológicos y de innovación estratégicos que generen un impacto destacado en la inversión empresarial en I+D+i.
b) Ayudas a Ecosistemas de Innovación basados en las Redes de Excelencia Cervera. El objetivo de estas ayudas es fomentar la llegada al entorno económico-social de capacidades tecnológicas desarrolladas por los Centros e Institutos Tecnológicos de Excelencia «Cervera», fomentando su puesta en valor y la contribución a la consolidación de ecosistemas innovadores. Se apoyará, entre otras actividades, la inversión en infraestructura y su uso compartido, la transferencia e intercambio de conocimientos, el trabajo en redes y la cooperación transnacional; la prestación o canalización de servicios especializados, así como la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación. A efectos de la presente orden, se atenderá a la definición de «Ecosistemas de Innovación basados en Redes de Excelencia Cervera» incluida en el anexo I.
Serán objeto de ayuda las siguientes actividades, llevadas a cabo por la agrupación gestora del ecosistema:
a. La actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.
b. La comercialización de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar la visibilidad.
c. La gestión de las instalaciones de la agrupación, la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.
La actuación objeto de la ayuda deberá cumplir, asimismo, los siguientes requisitos:
a) De cuantía: el presupuesto elegible mínimo será de 1.000.000 euros y máximo elegible de 3.000.000 euros.
b) De duración: el plazo de ejecución de la actuación será plurianual, debiendo comenzar después de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizar el 31 de diciembre de 2025, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2024.
c) De contenido: la actuación deberá tener el contenido mínimo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria.
d) Vinculación con las tecnologías prioritarias Cervera: se deberá seleccionar una o varias tecnologías prioritarias Cervera relevantes para el ecosistema.
Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos, los siguientes gastos:
a) Coste de personal, tanto del personal propio del beneficiario como nuevas contrataciones.
b) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales necesarios para la actuación.
c) Costes de adquisición de activos inmateriales.
d) El coste de amortización de los bienes inventariables.
e) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
f) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de estos.
g) Costes de subcontratación de actividades. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultaría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, excepto para los proyectos en cooperación, en los que se podrán incluir los costes de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación.
h) Costes de gestión de instalaciones de uso compartido.
i) Costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión, eventos y publicidad. En las actividades de difusión, eventos y publicidad sólo se admitirán costes asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.
j) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
k) Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo.
l) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.
m) Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
n) El gasto derivado del informe realizado por un auditor.
Con carácter general se podrán contemplar la financiación de costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje del 21 % sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.
Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada para la realización de actividades no económicas de organismos de investigación.
En los casos en que sea aplicable el Reglamento (UE) número 651/2014, el importe de las ayudas se establecerá de acuerdo con las intensidades, umbrales y límites establecidos en el mismo. En este caso, la intensidad de ayuda deberá determinarse para cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos en cooperación.
En los casos en que sea aplicable el Reglamento de minimis, la cuantía de las ayudas a una única empresa no podrá superar el límite máximo que establece el Reglamento de minimis en el periodo de tiempo determinado por el mismo.
Se podrá establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de actuación y/o beneficiario, siempre que se respete lo establecido en los apartados anteriores. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva, sin que, en ningún caso, se supere el coste real de la actividad financiada, incluida la posible cofinanciación.
Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.