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AYUDAS PARA PROYECTOS DE I+D+i EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA CONECTADA 4.0

Estado: Vigente

Código: S1863007/2020 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
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Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

 

NOVEDAD (08/09/2021):  Nueva Convocatoria de Ayudas para el desarrollo de programas de emprendimiento tecnólogico y demanda tecnológica Convocatoria Abierta | Plazo 09/09/2021

 

OBJETO

Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de préstamos para proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0.

BENEFICIARIOS

La PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva.

ACTIVIDADES OBJETO DE LA AYUDA

1.- Soluciones de negocio y plataformas colaborativas. Los proyectos presentados en esta área temática serán proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

2.- Tratamiento masivo de datos. Los proyectos esperados en esta área temática serán proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

3.- Fabricación aditiva. Los proyectos presentados en esta área temática serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

4. Robótica avanzada. Los proyectos esperados en este área temática serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y se deberán enfocar hacia soluciones avanzadas de robótica para el sector industrial, entre otras, aumentar capacidad cognitiva, robótica colaborativa persona-máquina, percepción, configurabilidad, monitorización, capacidad de manipulación, navegación u otras similares de los robots, así como en sus aplicaciones concretas a los procesos productivos de la empresa.

5. Sensores y sistemas embebidos. Los proyectos presentados en esta área temática, serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos,

Las actividades objeto de ayuda, se llevarán a cabo mediante la ejecución de proyectos de investigación industrial, proyectos de desarrollo experimental, proyectos de innovación en materia de organización y/o proyectos de innovación en materia de procesos.

GASTOS ELEGIBLES

a) Costes de personal. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie.

Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del programa y el órgano concedente.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. No se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

d) Gastos generales suplementarios. Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras; costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

CUANTÍA Y ABONO DE LA AYUDA

La ayuda será en forma de préstamo de hasta el 80% del presupuesto financiable. Las características de los préstamos serán las siguientes:

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en los artículos 10 y 12 de esta orden.

b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés tendrá la consideración de blando, siendo en cualquier caso igual o superior al tipo de interés euríbor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión, y se establecerá mediante resolución dictada por el organismo competente. La cuantía máxima de los préstamos será de diez millones de euros.

La garantía para la formalización del préstamo se exigirá antes de la resolución de concesión del préstamo, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, según su normativa (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto), por importe del 20 por ciento del préstamo propuesto. Las garantías que sólo cubrirán el principal del préstamo, se liberarán por tramos según se produzcan los reembolsos de principal, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.

Las garantías se incautarán desde el momento del primer impago del principal del préstamo, y se irán aplicando según impagos hasta que se agote la garantía constituida. En ningún caso podrá producirse la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario.

 

Nueva Convocatoria de Ayudas para el desarrollo de programas de emprendimiento tecnólogico y demanda tecnológica Convocatoria Abierta | Plazo 09/09/2021

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Esta convocatoria financiará proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental, relacionados con alguna delas siguientes tecnologías digitales: a) Inteligencia artificial: machine learning; deeplearning; neural networks; b) Internet de las Cosas (IoT); c) Tecnologías deprocesamiento masivo de datos e información (Open/ Linked/Big Data); d) Computación de alto rendimiento (high performance computing); e) Computaciónen en la nube; f) Procesamiento de lenguaje natural; g) Ciberseguridad; biometría eidentidad digital; h) Blockchain (Cadena de Bloques); i) Robótica; j) Realidad virtualy aumentada, efectos especiales y simulación; k) Impresión 3D y fabricación aditiva.

CUANTÍA

La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y actuaciones regulados en esta Orden será hasta el cien por cien (100 %) del presupuesto subvencionable, con un presupuesto mínimo de 500.000 € y máximo de 10.000.000 €, para proyectos de investigación industrial, y un presupuesto mínimo de 300.000 € y máximo de 5.000.000 €, para proyectos de desarrollo experimental.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.