☎ 958 076 856 ✆ 958 535 538 | consultoria@andaluzadeactividades.es

AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PABELLONES PÚBLICOS DEPORTIVOS DESARROLLADOS POR AYUNTAMIENTOS

Estado: Vigente

Código: C1230P0A/2018 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines
7,00 €
Por favor, selecciona:
CONTRATAR ONLINE > Servicios de Consultoría Añadidos Opcionales:
Sin Estudio de Viabilidad (Precio Básico - Servicio Descarga Documentos)
Con Estudio de viabilidad para subvencionar el proyecto de inversión. Provisión de Fondos. (75,00 € )
Con Asesoría Jurídica y Técnica para la Gestión del Expediente | Recurso Potestativo de Reposición para Resoluciones Denegatorias. Provisión de Fondos. (275,00 € )
Con Servicio de Consultoría Integral. Solicitar propuesta personalizada que incluye la compra obligatoria de Textos Legales Actualizados con Requisitos y Condiciones.

Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

 

OBJETO

Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a dotar de pabellón deportivo público a las Entidades Locales de Andalucía.

BENEFICIARIOS

Corporaciones Locales (Ayuntamientos).

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

- La Entidad Local deberá contar con una población igual o superior a 7.500 habitantes.

- Poseer la titularidad efectiva de los terrenos sobre los que se ubicarán las instalaciones deportivas, que deberán estar urbanizados y dotados de los servicios básicos de agua, electricidad y alcantarillado, así como libres de cargas y gravámenes y con las calificaciones urbanísticas y los servicios básicos necesarios para que puedan ejecutarse en los plazos establecidos y conforme a la legalidad vigente, en el momento de la solicitud de la subvención.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

CONSTRUCCIÓN DE UN PABELLÓN DEPORTIVO CUBIERTO.

La construcción del pabellón deportivo cubierto deberá cumplir, como mínimo, con la normativa sobre Instalaciones Deportivas y de Esparcimiento del Consejo Superior de Deportes del Ministerio competente en materia de deporte (NORMAS NIDE), y en concreto las condiciones de diseño y tipología de las salas y pabellones denominados Salas de Barrio (SB)(NORMA NIDE 1. Normas de Proyecto de Campos Pequeños; APARTADO 6.2. Condiciones de diseño. Tipologías de Salas y Pabellones. Tipología SB).

GASTOS SUBVENCIONABLES

PRIMERO: Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de 30 meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, y en todo caso los siguientes:

a) Ejecución de la obra objeto de la actuación subvencionada, así como el equipamiento deportivo perteneciente a los espacios deportivos que deba ser empleado en la misma, mediante instalaciones fijas y que constituya complemento natural de la obra, según lo estipulado en el artículo 235 de la "Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Mejoras ofertadas en la contratación incluidas en el objeto subvencionable y autorizadas previamente a su ejecución por el centro directivo competente en la tramitación y justificación de la subvención.

SEGUNDO: No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los honorarios profesionales correspondientes a la redacción de proyecto y dirección de obra, así como a la coordinación de seguridad, y los actos previos al proyecto, en su caso realización de estudio geotécnico, levantamiento topográfico, etc., aunque se incorporen al mismo para su realización en la obra.

b) La compra o adquisición de terrenos.

c)Intereses de deuda.

d) El impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

g) Los gastos de procedimientos judiciales.

h) Aquellas mejoras ofertadas en la contratación que no estén incluidas en el concepto subvencionable y/o no hayan sido previamente autorizadas por el centro directivo competente en tramitación y justificación de la subvención.

i) Equipamientos de los espacios complementarios y auxiliares, ni material fungible vinculado al espacio deportivo.

CUANTÍA Y ABONO DE LA AYUDA

El 50 % de la inversión subvencionable, con una cuantía máxima de subvención de 750.000,00 euros.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.