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Líneas de Acción MOVES

AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS EFICIENTES. PROGRAMA MOVES

Estado: Vigente

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Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Cuantía

 

OBJETO

El Programa de incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, MOVES III subvencionará la adquisición de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales y la instalación de infraestructura de vehículos eléctricos.

 

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas, empresas y entidades que se detallan a continuación:

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.

b) Las personas físicas mayores de edad y personas con discapacidad no incluidas en el apartado anterior.

c) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, así como las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

e) Los ayuntamientos y entidades locales.

f) Las empresas de servicios energético.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones tendrán carácter incentivador, debiéndose ejecutar la inversión con fecha posterior al registro de la solicitud de ayuda, susceptibles de acogerse a la actuación 1, realizadas por personas beneficiaras físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor (18/06/2020) del real decreto que regula estas ayudas, las cuales serán consideradas actuaciones subvencionables en el ámbito de aplicación de las respectivas convocatorias que establezcan las comunidades autónomas, siempre que cumplan los requisitos de la normativa reguladora y se formule y registre la correspondiente solicitud de ayuda.

 

Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3
. Los vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE). Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771).

 

Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.

 

No serán actuaciones incentivables las siguientes:

a) Las actuaciones no previstas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

b) Las adquisiciones de autocares o autobuses de las categorías M2 o M3 y camiones o furgones de categorías N2 y N3.

c) La instalación de contadores inteligentes.

d) Las actuaciones que no cuenten con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

e) Aquellas actuaciones que no cumplan con la finalidad de los programas de incentivos previstos

 

La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:

a) Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.

b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.

d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.

f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

 

Los sistemas de recarga se clasificarán:

a) Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.

b) Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.

c) Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.

d) Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

e) Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW.

En el caso de actuaciones de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW y que acojan al Reglamento (UE) 2023/315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, se incorporará una declaración responsable en la que se indique que la actuación incentivada es capaz de soportar funcionalidades de recarga inteligente.

 

CUANTÍA

Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

La cuantía de ayudas para el resto de beneficiarios serán las que se detallan a continuación:

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.

b) Las personas físicas mayores de edad y personas con discapacidad no incluidas en el apartado anterior.

c) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

d) Los ayuntamientos y entidades locales.

 

La cuantía de ayudas para el resto de beneficiarios serán las que se detallan a continuación:

a) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, así como las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

b) Entidades públicas con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

c) Las empresas de servicios energéticos.

 

Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

La cuantía de ayudas para el resto de beneficiarios serán las que se detallan a continuación:

Destinatarios últimos.

Ayuda (%coste subvencionable)

Localización general

Municipios <5.000 hab.

Autónomos, particulares, Comunidades de Propietarios y administración sin actividad económica

70%

80%

Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y P ≥50kW

35%

(45% Mediana empresa)

(55% Pequeña empresa)

40%

(50% Mediana empresa)

(60% Pequeña empresa)

Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado o acceso público con P <50kW

30%

40%

 

Destinatarios últimos.

Tipo de instalación

Límite de ayuda (€)

Autónomos

Acceso privado o público 

El establecido en el  Reglamento de minimis

Personas físicas

Acceso privado

5.000 €/ expediente

Resto destinatarios últimos

Acceso privado o público

 

800.000 €/ expediente

2,5 M€ por destinatario último durante la vigencia de la convocatoria autonómica.

 

 

 

Fuentes: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.