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Proyectos I+D+i

AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS

Estado: Vigente

Código: S08412701/2023 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines Oficiales
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Precio Servicio de Descarga de Documentos: Textos legales, convocatorias, impresos solicitud y órganos gestores.

Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

 

NOVEDAD (11/07/2022): Convocatoria de ayudas públicas para proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos a través de tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 | Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las 13:00 h. del 31/08/2022.

 

OBJETO

Concesión de subvenciones para el desarrollo, la comercialización y la internacionalización de videojuegos.

 

BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de microempresa, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Que su domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estén ubicados en territorio español. En el caso de empresas extranjeras, habrán de tener al menos una filial domiciliada en España en los mismos términos.

c) Estar legalmente constituidos al menos 6 meses antes a la fecha de la publicación de las Bases que regulan el programa de ayudas.

d) Que alguno de los profesionales que participen en el proyecto subvencionable cuente con experiencia previa en el desarrollo de videojuegos que hayan sido publicados.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Estas ayudas, de carácter dinerario, consistirán en subvenciones destinadas a financiar un proyecto subvencionable presentado por el beneficiario. Se financiarán Proyectos consistentes en el desarrollo, comercialización e internacionalización de videojuegos (Convocatoria Cerrada), así como Proyectos de I+D de tecnologías audiovisuales y de los videojuegos en el marco del Plan de Impulso al Sector Audiovisual España Hub Audiovisual de Europa (Convocatoria Abierta). A estos efectos, por videojuegos se entiende:

a) Videojuegos que se desarrollen con vocación de explotarse comercialmente en cualquiera de las plataformas o método de distribución existentes (PC, consolas, móvil, TV, proyectos transmedia).

b) Videojuegos que se desarrollen para industrias emergentes (serious games, gamificación enfocada a la empresa, cloud gaming, weareables, industria 4.0, etc.)

El videojuego objeto de ayuda deberá sustentarse sobre propiedad intelectual del beneficiario, preexistente o generada a partir del videojuego subvencionado. Por otro lado, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, no deben existir acuerdos con terceros de cesión de los derechos de explotación sobre el videojuego subvencionable.

El beneficiario presentará una propuesta de Proyecto subvencionable, consistente en un único videojuego, con la siguiente estructura de Actuaciones:

a) Actuaciones de desarrollo del videojuego.

b) Actuaciones para la comercialización del videojuego, incluyendo actuaciones orientadas a alguno o varios de los siguientes objetivos:

– Facilitar el acceso a editores (publishers) y a plataformas de comercialización y distribución.

– Aumentar la comunidad de usuarios, clientes y jugadores.

c) Actuaciones de internacionalización para facilitar el acceso a otros mercados.

El proyecto subvencionable deberá contener obligatoriamente actuaciones de las descritas en el punto a), siendo opcional la realización de actuaciones descritas en los puntos b) y c). Los gastos subvencionables que originen dichas actuaciones se ajustarán a los definidos en la base Quinta.

Las ayudas tendrán como plazo máximo de ejecución 18 meses desde la publicación de la resolución de concesión, siendo subvencionables las actuaciones realizadas a partir de la publicación de la convocatoria de concesión de ayudas.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con el proyecto, y se clasifican en:

a) Costes de personal: Se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio que el beneficiario adscriba de forma indubitada para la realización del proyecto subvencionable. Se entiende como coste laboral dinerario la base imponible a efectos de IRPF del trabajador (exceptuando cualquier concepto indemnizatorio) y la cuota patronal satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado a cargo de la empresa. No entran dentro de este concepto los pagos en especie.

Por cada trabajador, serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización del proyecto subvencionable. Para el cálculo del coste-hora de cada trabajador, se admitirán gastos de trabajadores con contrato laboral con el beneficiario que cobren por nómina, así como gastos de los socios que trabajen en la entidad beneficiaria.

b) Costes de viajes: Los costes de viajes serán aquellas cantidades en las que incurra la empresa beneficiaria cuando su personal tenga que desplazarse fuera del municipio donde se encuentra su centro de trabajo. El tiempo de estancia será el mínimo imprescindible para la ejecución del proyecto.

Los costes de viaje deben estar claramente vinculados al proyecto subvencionable y ser esenciales para la correcta ejecución de las actividades del proyecto.

Los costes de viaje deben correr a cargo de la empresa beneficiaria. En caso de pago directo por parte de un miembro del personal de la empresa beneficiaria, éste debe estar respaldado por una justificación del reembolso por parte de la empresa.

El importe destinado a costes de viaje no puede superar el 10% del importe total del proyecto subvencionable. En caso de superarse, se minorará la ayuda por concepto de costes de viaje hasta reducirla al máximo establecido.

Los costes de viajes vinculados a la ejecución del proyecto incluyen los gastos de transporte y alojamiento.

c) Costes de servicios prestados por personal externo. Serán subvencionables los costes de servicios prestados por personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente y estén asociados a la realización de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado anterior:

a) Actuaciones de desarrollo del videojuego.

b) Actuaciones para la comercialización del videojuego.

c) Actuaciones de internacionalización.

Los costes de servicios prestados por personal externo podrán comprender los siguientes servicios y conocimientos profesionales prestados por una persona jurídica pública o privada, o por una persona física, al beneficiario:

– Estudios.

– Servicios específicos asociados al desarrollo del videojuego.

– Servicios tecnológicos asociados al videojuego: servicios cloud, suscripciones, herramientas, etc.

– Servicios de testeo, métricas, análisis de datos, etc.

– Servicios asociados a la comercialización e internacionalización del videojuego.

– Costes asociados a la protección y explotación de derechos de propiedad intelectual y a la negociación con distribuidores.

– Servicios asociados a la captación de financiación para el videojuego subvencionable.

– Traducciones.

– Promoción, comunicación, publicidad y/o patrocinio, asociados al videojuego subvencionable.

– Gastos asociados a la participación en ferias y eventos de terceros.

– Otros servicios y conocimientos especializados necesarios para las actuaciones subvencionables.

– Gastos de auditoría necesarios para la justificación de la ayuda, hasta un importe máximo de ayuda por beneficiario igual al 5% del presupuesto subvencionable aprobado.

 

CUANTÍA Y ABONO DE LA AYUDA

El presupuesto elegible de un proyecto subvencionable será la suma de todos de los gastos subvencionables definidos en el apartado anterior.

PROYECTOS DE DESARROLLO: El importe de la ayuda será del 80 % del presupuesto subvencionable, hasta un máximo de 150.000,00 € por beneficiario. La cuantía mínima del proyecto subvencionable presentado en la solicitud será de 20.000,00 €.

PROYECTOS DE I+D+i: Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. Los proyectos que se financien a través de esta convocatoria deberán ejecutarse de forma individual, por un único beneficiario. Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 175.000 euros y máximo de 2.000.000 euros. Un mayor peso de las actividades de desarrollo experimental: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser superior al 60%. Los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto, ser plurianuales y parte de este deberá realizarse en el año 2022. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2022. Los proyectos tendrán una duración de dos o tres años, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2023 o el 31 de diciembre de 2024.

INTESIDADES MÁXIMAS DE AYUDA

Tipología de proyecto

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Investigación Industrial

70 %

60 %

50 %

a) Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación.

 

80 %

 

75 %

 

65 %

b) Amplia difusión de los resultados.

Desarrollo experimental

45 %

35 %

25 %

a) Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación.

 

60 %

 

50 %

 

40 %

b) Amplia difusión de los resultados.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.