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LÍNEA DE AYUDAS A LOS SOBRECOSTES ENERGÉTICOS

Estado: Vigente

Código: C3851610/2023 - Comprar Textos Legales y Acceso a Boletines
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Plazo Presentación Solicitudes: Cerrado.

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Gastos Subvencionables | >>>>> Cuantía >>>>>> Contratar Gestión Subvención

 

OBJETO

Línea de subvencionesen en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad, entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Las solicitudes presentadas se tramitarán individualmente por orden de fecha de presentación hasta el agotamiento del crédito asignado.

 

BENEFICIARIOS

Pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el incremento de los costes energéticos, cuando el importe de la facturación anual en electricidad que proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del modelo establecido al efecto para el ejercicio 2022, con respecto a su cifra de negocios del mismo ejercicio que proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sea igual o superior a los porcentajes fijados en el Anexo I, según su Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE- al nivel de desagregación detallado.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONALBES

Para que las actuaciones sean subvencionables, los solicitantes deberán de ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz. Además, dichos CUPS deberán corresponderse con los establecimientos o locales donde se lleve a cabo la/s actividad/es declarada/s en el modelo de declaración censal correspondiente y estar vinculados al desarrollo de, al menos, una actividad de las CNAE incluidas en el Anexo I.

Haber realizado durante el ejercicio 2021 y mantener en el ejercicio 2022, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I.

En el supuesto de que el alta de la actividad se haya producido con posterioridad al 31 de diciembre del 2021, o no haya mantenido, al menos, una de las actividades económicas del 2021, o cuando no sea posible calcular un precio de referencia en el año 2021, la subvención se concederá por el coste energético del período subvencionable aplicándole el mínimo coeficiente de incremento medio de los precios de la energía del período 2022 con respecto al 2021, conforme recoge el Anexo I, que se establece en un 33,7% para la electricidad y en un 18,6% para el caso del gas natural.

Mantener con carácter previo a la resolución de concesión, el alta en, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de este decreto-ley.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes y personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Andalucía que hayan recibido, para los mismos costes subvencionables, otra ayuda cofinanciada mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, ni las siguientes Actividades Ecónomicas Excluidas.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

La subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad del período subvencionable del año 2022, comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, respecto del año 2021.

 

CUANTÍA

El importe mínimo de subvención será de 300,00 € y el máximo de 2 millones de € por solicitante.

 

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.