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Reindus Proyectos Inversión

AYUDAS A LA REINDUSTRIALIZACIÓN DE ZONAS MINERAS

Estado: Vigente

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Plazo Presentación Solicitudes: Vigente.

ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Conceptos Subvencionables >>>>> Cuantía

 

OBJETO

Ayudas para promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón.

 

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial que generen o mantengan empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, con las siguientes excepciones:

a) Las relativas a la industria del carbón, a los sectores siderúrgicos y de las fibras sintéticas y a la construcción naval. Tampoco se concederán ayudas a las empresas en crisis.

b) Las relativas al sector agrario primario y pesquero.

c) Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias y de construcción, agencias de colocación y agencias de trabajo temporal y empresas de apuestas.

Los proyectos podrán haber iniciado sus inversiones un año antes de la fecha de la resolución por la que se convoquen las ayudas. A estos efectos, se considerará como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos y cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si es de fecha anterior. En cambio, no tendrá esa consideración la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad cuando se realicen con anterioridad de un año desde la fecha de la solicitud, en cuyo caso, además, no serán gastos subvencionables. Por el contrario, en el caso de que se realicen con posterioridad a esa fecha se considerarán subvencionables.

Todos los proyectos objeto de ayudas deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Generar como mínimo un puesto de trabajo para pequeños proyectos, y tres para grandes proyectos, entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años. En el caso de que el proyecto prevea la creación de más de un puesto de trabajo, deberá garantizarse que el grado de cumplimiento es de al menos el 50 por ciento, garantizándose siempre la creación de al menos 1 puesto de trabajo. El incumplimiento de cualquiera de los dos criterios anteriores dará lugar a la revocación total de la ayuda.

b) Mantener, para plantillas iguales o superiores a 3 puestos de trabajo, el nivel de empleo existente desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta al menos los tres años siguientes a la fecha máxima para la finalización de las inversiones, establecida en la resolución de concesión.

La inversión mínima para los pequeños proyectos presentados por empresas con personalidad jurídica propia deberá ser de 30.000,00 €, y máxima de 500.000,00 €. Para grandes proyectos la inversión mínima será de 100.000,00 €.

Los proyectos de inversión habrán de localizarse en los siguientes municipios. CONSULTAR Descargar

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Se considera inversión subvencionable, a efectos de la ayuda regulada en esta orden, la resultante de sumar los siguientes conceptos:

a) Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

b) Traídas y acometidas de servicios.

c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

d) Obra civil.

e) Bienes de equipo.

f) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, en cuantía no superior al 8 por ciento de la inversión subvencionable aceptada para las partidas de Obra Civil, Bienes de Equipo e instalaciones proyectadas.

g) Otras inversiones en activos fijos materiales.

h) Activos inmateriales. Las inversiones inmateriales, en el caso de grandes empresas, no podrán rebasar el 25 por ciento de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, edificios y equipamiento de la inversión subvencionable. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a patentes, o licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados o conocimientos técnicos no patentados. 

 

CUANTÍA

Hasta el 100% en municipios del Anexo I y hasta el 50% en municipios del Anexo II, de la inversión subvencionable.


Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.