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Programas de ayudas I+D+i del Centro Desarrollo Tecnológico e Innovación (CDTI)

Programas de ayudas I+D+i del Centro Desarrollo Tecnológico e Innovación (CDTI)

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ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actuaciones Subvencionables | >>>> Gastos Subvencionables | >>>>> Cuantía

OBJETO

Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva con cargo al Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 para desarrollar, financiar y ejecutar proyectos empresariales de I+D+i.

BENEFICIARIOS

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, las siguientes entidades con domicilio fiscal o establecimiento permanente en España:

a) Empresas, entendiendo como tales las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad económica, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c) Universidades y sus institutos universitarios de investigación, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos o privados de I+D+I, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación y CEIs.

h) Asociaciones y fundaciones.

i) Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administraciones de las CCAA, Administración Local) y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las distintas Administraciones públicas. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas y las sociedades mercantiles estatales con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades colectivas.

b) Agrupaciones de interés económico, UTES, sociedades de inversión mobiliarias y patrimoniales.

c) Congregaciones e instituciones religiosas.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las ayudas se destinarán a la financiación de los siguientes programas y actuaciones:

a) PROGRAMA PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL. Se incentivarán las siguientes actuaciones:

1.º Misiones de Ciencia e Innovación. Se financiarán proyectos de I+D en cooperación, liderados por empresas, que persiguen una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española, mejoren la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir, al tiempo que estimulen la cooperación público-privada.

2.º Consorcios Regionales («INNTERCONECTA-STEP»). Se financiarán proyectos de I+D en cooperación público-privada, con un enfoque regional, bien para una única región o varias, liderados por empresas que persiguen una investigación relevante basada en tecnologías disruptivas que proponga soluciones a desafíos estratégicos en diferentes ámbitos de la industria.

3.º Proyectos de I+D Ecosistémicos. Se financiarán proyectos de I+D en cooperación, que aborden soluciones ambiciosas, disruptivas y transformativas con un enfoque transversal, que proponga soluciones a los retos identificados en los ecosistemas innovadores mejorando la base tecnológica y de conocimiento, promoviendo la cooperación público-privada y que contribuyan a la prosperidad y bienestar social y al desarrollo territorial.

4.º Proyectos de I+D individuales. Se financiarán proyectos de I+D realizados por una única empresa.

5.º Proyectos de I+D en cooperación tecnológica internacional (INNOGLOBAL). Se financiará la actividad de empresas españolas que participen en consorcios internacionales de I+D en el marco de programas de cooperación tecnológica internacional, incluyendo los proyectos multilaterales, bilaterales y de cooperación internacional con certificación unilateral gestionados por CDTI.

6.º Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos: Se financiarán programas estratégicos de I+D+I en las tecnologías prioritarias «Cervera», que consoliden a los centros como socios tecnológicos y de innovación estratégicos, especialmente para las empresas.

7.º Acciones de dinamización. Se financiarán actuaciones que promuevan la innovación, orientadas a la identificación, diagnóstico e implementación de acciones innovadoras para el desarrollo socioeconómico de entornos y colectivos con necesidades específicas (geográficos, sectoriales, etc.). También se contemplan las acciones de apoyo a PYMES para la preparación y presentación de propuestas de I+D+I para participar en programas de financiación nacionales o internacionales.

b) PROGRAMA DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL. Se incentivarán las siguientes actuaciones:

1.º Proyectos de innovación. Se financiarán proyectos de carácter aplicado, muy cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo, incluyendo también la incorporación de tecnologías novedosas. Las líneas de ayudas con las que se financiarán este tipo de proyectos, son las siguientes:

▶️ Línea Directa de Innovación: Apoyo a proyectos de carácter aplicado, muy cercanos al mercado, que consigan mejorar la competitividad de la empresa mediante la incorporación de tecnologías emergentes en el sector. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido hasta el 17% complementada con préstamos blandos a tipo de interés fijo de Euribor a 1 año + 0,50% para amortización a 5 años y 0,75 para amortización a 7 años.

▶️ Línea Directa Expansión: Impulso a las empresas que propongan proyectos de inversión tecnologícamente innovadores en regiones españolas desfavorecidas. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido hasta el 40% complementada con préstamos blandos a tipo de interés fijo de Euribor a 1 año + 0,75%.

▶️ Proyectos de Inversion FEMPA: Ayudas a proyecto de inversión en acuicultura y de proyectos de inversión en actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido hasta el 33% complementada con préstamos blandos a tipo de interés fijo de Euribor calculado a la fecha de la resoulución de la ayuda.

2.º Ayudas Neotec. Se financiarán nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, contribuyendo al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades.

3.º Ecosistemas innovadores. Se financiarán actuaciones de apoyo al desarrollo de ecosistemas y entornos innovadores interregionales orientados a la transferencia, difusión y valorización del conocimiento, promoviendo modelos colaborativos, de fomento de la cultura científico-tecnológica entre los distintos agentes del sistema, así como la cohesión social y territorial.

Las ayudas deberán tener efecto incentivador, con excepción de las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas.

Se considerará que tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria.

Se entenderá por comienzo de la actividad, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

La compra de terrenos y los trabajos preparatorios para la obtención de permisos, o la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán el inicio de la actividad.

GASTOS SUBVENCIONABLES

La financiación para los Proyectos de I+D podrá aplicarse a los siguientes costes directos de ejecución:

a) Costes de personal.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

e) El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al proyecto.

f) Los gastos de viajes que se deriven directamente del proyecto.

La financiación para Proyectos Innovadores podrá aplicarse para los siguientes costes directos:

a) La adquisición de activos fijos nuevos, materiales e inmateriales.

b) Costes de personal.

c) Costes de materiales y consumibles.

d) Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.

e) El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al proyecto.

La financiación para nuevos proyectos empresariales podrá aplicarse, como costes directos de ejecución, a todos los gastos destinados a la puesta en marcha del proyecto, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y que sean necesarios para el desarrollo de este. Deberán desglosarse, al menos, en las siguientes categorías de gasto:

a) La adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.

b) Costes de personal.

c) Costes de materiales y consumibles.

d) Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.

e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, formación, seguros y otros gastos derivados, así como gastos de promoción y difusión, y de formación. También serán elegibles los gastos de viajes vinculados con actividades de formación, impartidas por entidades privadas o públicas, incluidos los talleres de crecimiento empresarial o internacional para start-ups, como el Programa ICEX-Desafía, entre otros.

La financiación para los Programas Estratégicos de I+D+I realizados por Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación podrá aplicarse a los siguientes costes directos:

a) Costes de personal.

b) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales necesarios para la actuación.

c) Costes de adquisición de activos inmateriales.

d) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

e) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de estos.

f) Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.

g) Costes de gestión de instalaciones de uso compartido.

h) Costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión, eventos y publicidad. En las actividades de difusión, eventos y publicidad sólo se admitirán costes asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.

i) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.

j) Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo.

k) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.

l) Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

m) El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al proyecto.

n) Los gastos de viaje vinculados a las labores de coordinación y el trabajo en red, en los términos previstos en la convocatoria correspondiente.

La financiación para Acciones de Dinamización y Ecosistemas Innovadores podrá aplicarse a los siguientes conceptos de costes directos:

a) Costes de personal.

b) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

c) Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones.

d) Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo.

e) Costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión, eventos y publicidad. En las actividades de difusión, eventos y publicidad sólo se admitirán costes asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.

f) Costes derivados de la gestión de las instalaciones e infraestructura de soporte para la organización de programas de formación, talleres, conferencias y para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.

g) El gasto de los informes de auditoría, validación o verificación asociados al proyecto.

h) Los gastos de viaje vinculados a las labores de coordinación y el trabajo en red, en los términos previstos en la convocatoria correspondiente.

CUANTÍA

El porcentaje de ayuda estará entre el 30% y el 80%, dependiendo del tipo de beneficiario y actuación a subvencionar.

En el caso de ayudas a nuevos proyectos empresariales, la cuantía máxima de las ayudas estará entre los 500.000 € y 1.000.000 €.

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