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Subvenciones a la agroindustria para compensar las pérdidas ocasionadas por las inundaciones provocadas por las borrascas 2025-2026

Subvenciones a la agroindustria para compensar las pérdidas ocasionadas por las inundaciones provocadas por las borrascas 2025-2026

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ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actividades Subvencionables | >>>> Conceptos Subvencionables | >>>>> Cuantía

OBJETO

Concesión de subvenciones para compensar a los titulares de centrales de manipulación y acondicionamiento hortofrutícolas, almazaras y centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas, por los incrementos de costes ocasionados por la falta de materia prima y disminución de su actividad productiva como consecuencia de las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía, posibilitando de esta forma la continuidad de su actividad económica, mantenimiento del empleo agrario y revitalizando la economía local evitando el despoblamiento rural y garantizando el abastecimiento de los mercados.

BENEFICIARIOS

Las personas físicas o jurídicas, y sus agrupaciones, que ejerzan actividad económica en Andalucía como centros de manipulación hortofrutícola, almazaras o centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas en alguno de los sectores detallados en las actividades subvencionables.

Las entidades deberán estar inscritas y haber comunicado al RIA la Declaración Anual de Actividad de las cinco últimas anualidades (años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025). En el caso de industrias de reciente creación han debido comunicar las correspondientes a aquellos ejercicios de los que dispongan desde su creación.

Se excluyen del ámbito de estas ayudas las sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y demás agrupaciones sin personalidad jurídica, así como asociaciones, fundaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Serán objeto de estas ayudas las centrales de manipulación y acondicionamiento hortofrutícola, las

almazaras y los centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas con instalaciones ubicadas en Andalucía, que manipulen, confeccionen o comercialicen uno o varios de los productos que se relacionan:

– Aceite de oliva (RIA i. b) 1º. Extractoras de aceite de oliva almazaras).

– Cereales (RIA k) 3º. Centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas).

– Hortícola al aire libre (RIA ñ) 1º. Centrales de manipulación y confección de productos hortofrutícolas, excepto patatas).

– Frutos rojos (RIA ñ) 1º. Centrales de manipulación y confección de productos hortofrutícolas, excepto patatas).

– Subtropicales (RIA ñ) 1º. Centrales de manipulación y confección de productos hortofrutícolas, excepto patatas).

– Cítricos (RIA ñ) 1º. Centrales de manipulación y confección de productos hortofrutícolas, excepto patatas).

– Patata (RIA ñ) 4º. Procesado y conservación de patatas).

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables:

a) Las pérdidas que hayan sido consecuencia directa e inequívoca del incremento de los costes fijos, motivado por la reducción de materia prima proveniente de las áreas afectadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 e incluidas dentro de la zona delimitada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como gravemente afectada por inundaciones.

b) La emisión del informe de auditoría acreditativo de las pérdidas emitido por el auditor de cuentas.

CUANTÍA

Subvención del 80% del valor de las pérdidas por sobrecoste calculado por el auditor y reflejado en su informe o dictamen conforme a las fórmulas de cálculo establecidas en su normativa reguladora.

Subvención de 50% del importe facturado (IVA excluido) por el coste de emisión del informe de auditoría.

Cuantía máxima de la subvención: La cuantía máxima por solicitud será de 200.000 euros, incluyendo tanto la ayuda por pérdidas como la compensación del coste del auditor. Las ayudas se concederán bajo el régimen de minimis.

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