ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Actividades Subvencionables | >>>> Conceptos Subvencionables | >>>>> Cuantía
OBJETO
El objeto de este programa de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva es compensar a las empresas por los costes indirectos derivados de las emisiones de gases de efecto invernadero, que se repercuten en el precio de la electricidad como consecuencia de la aplicación del cuarto período del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE). Estas ayudas están dirigidas a determinados sectores y subsectores con un elevado consumo eléctrico que están expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, contribuyendo así a mejorar su competitividad y a evitar la deslocalización de su actividad.
BENEFICIARIOS
a) Personas Físicas y Jurídicas que tengan la consideración de PYME.
b) Entidades Locales y Ayuntamientos.
c) Asociaciones.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Realicen una o varias actividades o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados en el Anexo I (Cuadro 1 y Cuadro 2) de las nuevas Directrices Comunitarias, bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo como elegibles.
Hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año precedente a la convocatoria del mecanismo de compensación de ayudas, como consecuencia de los costes indirectos soportados en los gastos de suministro destinados a los procesos productivos.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los costes indirectos soportados por las empresas como consecuencia del incremento del precio de la electricidad derivado de la aplicación del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE), calculados conforme a los criterios y metodología establecidos en la convocatoria, y que deberán de ser certificados mediante justificación verificada por un verificador acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo.
CUANTÍA
La subvención se determinará como un porcentaje de entre el 75% y el 80% sobre el importe subvencionable correspondiente a los costes de las emisiones indirectas en que haya incurrido el beneficiario en el consumo de electricidad.














Valoraciones
No hay valoraciones aún.