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Medidas Excepcionales Andalucía | Entidad Habilitada para la tramitación electrónica de las submedidas del PDR de Andalucía.

Ayudas Sequía: Sectores Agrícola y Ganadero.

miércoles 7 de febrero, 2024

Decreto-ley 2/2024, de medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía y de apoyo al sector agrario, ganadero y pesquero.

MEDIDA 1: AYUDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR AGRARIO
Subvenciones a las explotaciones agrarias en los sectores más afectados por la sequía. Convocatoria 2024 de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

Submedida 5.2 «Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes» Operación 5.2.1 «Inversiones para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes» destinadas a aquellas explotaciones agrarias afectadas por la situación de sequía, en los términos que se determinen en las correspondientes normas reguladoras de su concesión, por un importe inicial de 50.000.000 de euros.
 

MEDIDA 2: AYUDAS AL ABASTECIMIENTO EN LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS INTRACOMUNITARIAS

El objeto de las mismas será: establecer medidas de apoyo a los usuarios de agua para riego de las zonas con regulación incluidas en ámbitos de excepcional sequía cuando hayan tenido una dotación igual o inferior al 50% de la normal y fijar el régimen de explotación de los recursos subterráneos, así como de recursos no convencionales como la desalación y las aguas regeneradas garantizando la explotación conjunta y racional de los mismos.

Las medidas serán aplicables en los siguientes destinos:

Sistema Campo de Gibraltar.

a) Ejecución de los tratamientos terciarios en las EDAR del Campo de Gibraltar (La Línea de la Concepción y Algeciras) para aprovechamiento de aguas regeneradas reservando así recursos regulados de los embalses de Charco Redondo y Guadarranque.

b) Mejora de las conducciones de los azudes de La Hoya y Valdeinfierno.

c) Adecuación y mejora de las obras de captación en el arroyo de Botafuegos.

d) Mejora de las instalaciones del embalse muerto de los embalses de Charco Redondo y Guadarranque.

e) Mejoras en los sondeos de apoyo para los canales del Esparragal y Pacheco.

Sistema Costa del Sol Occidental.

a) Mejora del funcionamiento y calidad del agua de la IDAM de Marbella.

b) Mejora del funcionamiento y calidad del agua de la ETAP de Río Verde.

c) Estación de tratamiento de aguas procedentes de los pozos del río Guadiaro.

Sistema Guadalhorce-Limonero.

Mejora de la ETAP de Pilones y conducciones para el abastecimiento a núcleos del Bajo Guadalhorce.

Sistema Viñuela-Axarquía.

a) Ejecución de tratamiento terciario de la EDAR Peñón del Cuervo y conducciones de conexión con la EDAR del Rincón de la Victoria para aprovechamiento para riego de

las aguas procedentes de la EDAR Peñón del Cuervo reservando así recursos regulados del embalse de Viñuela.

b) Conexión del tratamiento terciario de la EDAR del Rincón de la Victoria con el ámbito geográfico del Plan Guaro para el aprovechamiento de aguas regeneradas para riego reservando así recursos regulados del embalse de Viñuela.

Sistema Béznar-Rules.

a) Ejecución de tratamiento terciario en la EDAR de la Herradura y conexiones para aprovechamiento para riego.

b) Aumento de la capacidad y calidad del tratamiento terciario de la EDAR de Almuñécar y conexiones para aprovechamiento para riego.

Sistema Benínar y Campo de Dalías.

Aumento de la capacidad y calidad de los tratamientos terciarios en las EDAR de Adra, El Ejido y Roquetas de Mar y conexiones para aprovechamiento de aguas regeneradas reservando así recursos procedentes de otras fuentes.

Sistema Cuenca del Río Andarax.

a) Adecuación de la desaladora para abastecimiento humano de Almería y el Bajo Andarax.

b) Red de distribución de abastecimiento secundaria en alta a los municipios del Campo de Tabernas. (A partir de la Conducción de la Venta del Pobre al Campo de Tabernas, declarada de interés general del Estado según Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional).

 

MEDIDA 3: EXENCIÓN DEL CANON DE REGULACIÓN Y DE LA TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA

Para los titulares de derechos al uso de agua para riego que sean beneficiarios de obras de regulación u otras obras hidráulicas específicas en ámbitos territoriales de excepcional sequía y que hayan dispuesto de un volumen de agua igual o inferior al 50% del normal, se concede la exención de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua correspondientes al periodo impositivo 2022.

 

MEDIDA 4: APOYO AL SECTOR GANADERO

La ayuda se concederá a los titulares de unidades productivas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía de las especies y clasificaciones zootécnicas que se determinen en la convocatoria de ayudas, que lleven a cabo inversiones dirigidas a garantizar el abastecimiento de agua para el ganado en situaciones de sequía.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria.

La intensidad de la ayuda con carácter general será del 80% de la inversión subvencionable y la cuantía máxima de la subvención será de 40.000 euros, pudiendo establecer las bases reguladoras una cuantía mínima para el cobro de la ayuda.

 

MEDIDA 5: COMPENSACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IBI PARA BIENES DE NATURALEZA RÚSTICA AFECTADOS POR LA SEQUÍA

Se trata de una exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2022 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, determinadas pérdidas de ingresos en las mismas, concretamente de al menos, un 20 por ciento con respecto a los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas  Los contribuyentes que, teniendo derecho a dicha exención hubieren satisfecho los recibos correspondientes pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Para poder solicitar dicha exención se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
  2. Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
  3. Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2021 pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2018, 2019 y 2020. El porcentaje anterior será de un 30 por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales.

 

MEDIDA 6: LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Actuación 6.1.:  Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a mayo de 2022, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de abril a junio de 2022, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas.

Será de aplicación un interés del 0,5 por ciento. El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.

Actuación 6.2.:  Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

 

MEDIDA 7: MEDIDAS FISCALES

Actuación 7.1.: Reducción en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, será del 20 por ciento para las actividades incluidas en el anexo I de la citada orden.

 

MEDIDA 8:  Medidas destinadas a la sostenibilidad de las explotaciones.

Actuación 8.1.: Actuaciones en relación con la financiación del sector primario

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición de los operadores agrarios una línea de ayuda, «LINEA ICO MAPA SAECA», en régimen de concesión directa, para la bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades financieras, no reembolsable, que se instrumentará mediante un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial.

Estas ayudas tendrán un límite equivalente a la menor de las siguientes cantidades: el 10 por ciento del principal del préstamo o 10.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo cliente.

Podrán beneficiarse de dicha línea quienes sean titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, o en el Registro General de la Producción Agrícola, con domicilio social y fiscal en España, que tengan una fecha de constitución anterior a 1 de marzo de 2022 y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.

No podrán concurrir los solicitantes incursos o que reúnan los requisitos para estar incursos en procedimiento de insolvencia colectiva. En el caso de grandes empresas, deberán estar en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B- o rating equivalente interno de la entidad financiera.

La ayuda tendrá carácter de mínimis. El montante total de la ayuda no podrá superar el límite de 20.000 euros en el periodo del año en curso en el momento de la formalización de la operación y los dos ejercicios anteriores, incluidas las ayudas previas declaradas por el solicitante.  La solicitud del préstamo deberá contar con el aval de SAECA, el cual podrá ser objeto de bonificación.

 

NOTA (20/05/2022): Aprobada la " LINEA ICO-GARTANTIA SGR/SAECA 2022 (Real Decreto-ley 4/ 2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía) ", con una cuantía máxima de 10.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario. Plazo Presentación Solicitudes: 01/05/2023. Más Info en SAECA.

Actuación 7.2.:  Actuaciones en relación con la financiación de avales en explotaciones agrarias.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, líneas de financiación de 2,7 millones de euros, en las que subvencionará, en régimen de concesión directa, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del sector.

NOTA (20/05/2022): Convocadas las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, destinadas a la obtención de Avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación. Plazo Presentación Solicitudes: 01/05/2023. Más Info en SAECA.

Actuación 7.3.: Actuaciones en relación con el coste del agua desalada procedente de las Instalaciones Desaladoras de Agua Marina (IDAM) de titularidad de la Administración General del Estado y con el coste del agua en la Conducción Júcar-Vinalopó.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establece para el año 2022 los siguientes importes por metro cúbico de agua, IVA excluido, que deben satisfacer los usuarios de regadío:

 

 

Infraestructura

Tarifa riego (€/m3)

 

Lugar de aplicación

IDAM TORREVIEJA.

0,348

En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.

IDAM AGUILAS.

0,419

En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora, hasta la balsa de Cerro Colorado.

IDAM VALDELENTISCO.

0,409

En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.

IDAM DALIAS.

0,475

En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.

IDAM CARBONERAS.

0,453

En los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.

IDAM ALICANTE I.

0,362

A pie de planta.

CONDUCCIÓN JÚCAR-VINALOPÓ.

0,295

En punto de conexión con el postrasvase.