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Fondos Next Generation

Medidas económicas derivadas de la guerra de Ucrania. (Paquete 1)

Ayudas sectores: Energético, Transportes y Primario.

lunes 27 de junio, 2022

Medidas de financiación blanda y subvenciones directas.

RD-ley 6/2022 y RD-ley 11/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Convocatoria 2022 | Plazo: 22/06/2022 " Línea 6.3.1.: Ayudas a sectores agrarios en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios".

Procedimientos administrativos. Compensación de beneficios fiscales: Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023, prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. BOE

 

MEDIDA 1: BONIFICACIÓN TEMPORAL DEL PRECIO DEL CARBURANTE.

Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran los productos entre los días 1 de abril y 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación.

Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación son los siguientes:

a)    Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).

b)    Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).

c)    Gasóleo B (GOB).

d)    Gasóleo para uso marítimo (MGO).

e)    GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).

f)    GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).

g)    GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).

h)   Bioetanol.

i)   Biodiésel.

j) Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.

También dará derecho a la bonificación regulada en este capítulo la adquisición del aditivo AdBlue, tal y como se define en la norma ISO 22241.

La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada una de las siguientes unidades de medida: Por cada litro de los productos previstos en las letras a), b), c), d), e), h), i) y j) del apartado 3, así como del aditivo AdBlue. Por cada kilogramo de los productos previstos en las letras f) y g) del apartado 3.

En el caso de los productos adquirido a los operadores sujetos a la prestación patrimonial de carácter público no tributario la bonificación será de 0,15 euros por litro o por kilogramo, llegando con el correspondiente descuento a un mínimo de p,20€ por litro o por kilogramo en total.

 

MEDIDA 2: AYUDAS EN EL SECTOR DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y FERROVIARIO

Submedida 2.1.: Bonificación por transporte por carretera. La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022.

Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para las empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. El importe total de las ayudas ascenderá a 450 millones de euros.

 

Código CNAE

Actividad

 

A. TRANSPORTES:

4932

Transporte por taxi.

4939

Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

4941

Transporte de mercancías por carretera.

8016

Servicio de transporte sanitario de personas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros.

 

 

                      Vehículo

Importe (euros)

Mercancías pesado. Camión. MDPE.

1.250

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.

500

Autobús. VDE.

950

Taxis. VT.

300

Vehículo alquiler con conductor. VTC.

300

Ambulancia VSE.

500

 

Serán beneficiarios de las ayudas directas para las empresas de transporte de mercancías todas aquellas empresas, físicas o jurídicas, que sean titulares de una autorización de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Submedida 2.2.: Crédito extraordinario para financiar a empresas y profesionales afectados por la inflación del carburante.

Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario sección 15 «Ministerio de Hacienda», servicio 05 «Secretaría de Estado de Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública», concepto 472 «Ayudas al sector del transporte» por un importe de 450 millones de euros.

Submedida 2.3.: Ayudas a empresas ferroviarias privadas afectadas. Durante un plazo de 30 días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los solicitantes deberán presentar solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana rellenando el formulario que a tal efecto se ponga a disposición y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono.

Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas cuya actividad se encuadre en el código 4920 «Transporte de mercancías por ferrocarril» de la Clasificación Nacional Actividades Económicas aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

El importe total de las ayudas ascenderá a 1.815.000 euros y serán gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.474. «A empresas ferroviarias para compensar la subida de os precios de los carburantes».

El importe por empresa de la ayuda se determinará atendiendo al número de locomotoras de tracción diésel explotadas por cada beneficiario, con la siguiente cuantía de ayuda por locomotora, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros por empresa, el importe será de 15000€ por locomotora diésel.

Submedida 2.4.: Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector del transporte urbano y por carretera.

Siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso, será de aplicación un interés del 0,5 por ciento, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente a aquel en que dicha resolución se haya dictado.

 

MEDIDA 3: AYUDAS PARA LA LIQUIDEZ DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS (LÍNEAS ICO).

Con el fin de paliar las tensiones de liquidez generadas por el incremento de los precios de la energía y otras materias primas el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender necesidades de liquidez o de inversión. También se podrán destinar los avales a la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA).

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 10.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

MEDIDA 4: AYUDAS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE MARÍTIMO Y PORTUARIO.

Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 se aplicará con carácter extraordinario y transitorio se aplicará una bonificación adicional del 80% de la cuota tributaria final, resultante de aplicarle otras bonificaciones que sean pertinentes, liquidada por las Autoridades Portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife en concepto de tasa del buque (T-1) y tasa de la mercancía (T-3), para aquellas líneas y servicios marítimos que unan la península con los puertos gestionados por dichas Autoridades Portuarias. No será de aplicación en los puertos de origen y destino peninsular, ni tampoco será aplicable a las líneas de conexión con terceros países.

 

MEDIDA 5: MEDIDAS DE APOYO A LA INDUSTRIA INTENSIVA.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los siguientes Códigos CNAE continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud:

Objeto

La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los consumidores electrointensivos para la compensación de la financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares incluidos en los cargos soportados por estos consumidores en el año 2021.

Beneficiarios

Empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar en posesión del certificado de consumidor electrointensivo.

c) Realizar en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el Anexo I de la Orden de convocatoria bajo los códigos CNAE que se explicitan en el mismo.

d) Acreditar haber soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al año anterior al de la convocatoria.

Cuantía

La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse al conjunto de todos los beneficiarios será de 73.603.229,28 euros. Las ayudas adoptarán la forma de subvención. La ayuda máxima para cada beneficiario será igual al 85 por ciento del coste subvencionable. Este se determina como la parte de los cargos del sector eléctrico soportados por el consumidor durante el año 2021 destinados a la financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares. Si la suma de la ayuda máxima a la que tuvieren derecho todos los beneficiarios excediere del importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria, este se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación requerida comenzará el 9 de mayo y finalizará el 17 de junio de 2022, ambos inclusive.

 

Submedida 5.1.: Ayudas a empresas intensivas en gas: La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El plazo de presentación del formulario se inciará el 15 de julio de 2022 y finalizará el 31 de agosto de 2022.

 

Cód. CNAE2009

Título CNAE2009

133

Acabado de textiles.

089

Industrias extractivas n.c.o.p.

239

Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p.

201

Fabricación de productos químicos básicos.

241

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

234

Fabricación de otros productos cerámicos.

235

Fabricación de cemento, cal y yeso.

244

Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos.

203

Pinturas, barnices, tintas de imprenta y masillas.

 

El importe total de las ayudas ascenderá a 125 millones de euros, para cada beneficiario consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados, con una cuantía máxima de 400.000 euros. La cantidad por empleado en cada CNAE será la siguiente:

 

Cód. CNAE2009

Cuantía por empleado (euros)

171, 206, 231

2.600,00

232, 233

5.000,00

 

Submedida 5.2.:  Concesión de crédito extraordinario para financiar apoyo público a empresas consumidoras de gas.

Se aprueba un crédito extraordinario de 125 millones de euros en la sección «Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaría de Estado de Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública», concepto 478 «Programa de apoyo público a empresas intensivas en consumidoras de gas».

 

MEDIDA 6: AYUDAS EN EL SECTOR AGRÍCOLA, GANADERO Y PESQUERO.

Submedida 6.1.: Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los productores de leche.

La cuantía total máxima reflejada en el apartado anterior se distribuye en cuantías estimadas de 124.000.000 euros para los productores de leche de vaca, 32.300.000 euros para los productores de leche de oveja y 12.700.000 euros para los productores de leche de cabra, concediéndose de acuerdo con los siguientes criterios e importes unitarios:

a) Producción de leche de vaca:

1.º 210 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario.

2.º 140 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional entre 41 y 180.

3.º 100 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional superior a 180.

b) Producción de leche de oveja: 15 euros por oveja.

c) Producción de leche de cabra: 10 euros por cabra.

 

Submedida 6.2.: Ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros.

La cuantía total máxima se concederá en función de los tramos de capacidad medidos por los GT de cada buque, según la siguiente tabla:

 

Grupo GT

Cuantía de la ayuda directa por buque (euros)

Menos de 25.

1.550,52

Entre 25 y menos de 50.

2.455,10

Entre 50 y menos de 100.

4.414,61

Entre 100 y menos de 250.

6.873,87

Entre 250 y menos de 500.

8.387,57

Entre 500 y menos de 750.

13.300,00

Entre 750 y menos de 1000.

18.307,69

Entre 1000 y menos de 1250.

21.291,67

Entre 1250 y menos de 1500.

25.000,00

Entre 1500 y menos de 2500.

27.794,12

Desde 2500.

35.000,00

 

Submedida 6.3.: Medidas de apoyo al sector agrícola, ganadero y pesquero.

Línea 6.3.1.: Ayudas a sectores agrarios en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios.

Estas ayudas ascenderán a un montante máximo de 193.470.759,00 euros, de los que la Comisión Europea mediante el citado Reglamento delegado ha concedido 64.490.253,00 euros a España. Esta cuantía será complementada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con 128.980.506,00 euros de acuerdo a la potestad que dicho Reglamento otorga a los Estados Miembros.

Podrán beneficiarse de estas ayudas excepcionales quienes sean titulares de explotaciones agrarias de los sectores recogidos en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, en el que se establecen asimismo las condiciones de elegibilidad e importes unitarios correspondientes.

Las solicitudes (ANEXO II Modelo de declaración responsable a emitir por los productores) se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en el plazo de 10 días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto 428/2022, siendo el último día el 22/06/2022.   Los pagos a los beneficiarios se realizarán por los órganos competentes de las comunidades autónomas antes del 30 de septiembre de 2022, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento 2022/467.

Línea 6.3.2.: Medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca: La ayuda constará de dos partes, que se estimarán y concederán de la forma que se detalla a continuación:

– Junto con la solicitud de la ayuda se presentará un primer certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la media del valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en el período de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio) durante los años 2019, 2020 y 2021, y que se corresponderá con la ayuda máxima a percibir. En el caso de empresas de menos de tres años de actividad, el cálculo se realizará teniendo en cuenta los datos de los años correspondientes. El primer pago de la ayuda, que se realizará en concepto de anticipo, tendrá un importe máximo del 10% de la media de dichos costes.

– Una vez finalizado el periodo de referencia del 2022 (del 24 de febrero al 30 de junio), se presentará un segundo certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la diferencia entre el valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de producción financiables asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021. A tal diferencia se le descontará el anticipo ya percibido, dando como resultado el importe del último pago a percibir. Para los mismos costes de producción presentados, el armador no podrá recibir ninguna otra ayuda.

Línea 6.3.3.: Medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en acuicultura: La ayuda constará de dos partes, que se estimarán y concederán de la forma que se detalla a continuación:

– Junto con la solicitud de la ayuda se presentará un primer certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la media del valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en el período de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio) durante los años 2019, 2020 y 2021. En el caso de empresas de menos de tres años de actividad, el cálculo se realizará teniendo en cuenta los datos de los años correspondientes. El primer pago de la ayuda, que se realizará en concepto de anticipo, tendrá un importe máximo del 10% de la media de dichos costes de producción, y como máximo de 20.000 euros.

– Una vez finalizado el periodo de referencia del 2022 (del 24 de febrero al 30 de junio), se presentará un segundo certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la diferencia entre el valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de producción financiables asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021. A tal diferencia se le descontará el anticipo ya percibido, dando como resultado el importe del último pago a percibir.

En todo caso, se establece un importe máximo total de la ayuda a percibir por empresa de 50.000 euros, que podrá ser superado en caso de existencia de crédito. Para los mismos costes de producción presentados, la empresa no podrá recibir ninguna otra ayuda.

Línea 6.3.4.: Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector marítimo-pesquero.

Las empresas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022.

El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades.

Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.

La pérdida de ingresos en que incurran las Autoridades Portuarias como consecuencia de la exención a la que hace referencia esté artículo, se tendrán en cuenta como criterio en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario del año 2023, priorizando su asignación a aquellas Autoridades Portuarias cuyo resultado previsto del ejercicio fuere negativo sin contar dicho reparto.

Estarán exentas del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico previsto en el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Aguas durante un periodo de seis meses, los titulares de instalaciones de acuicultura continental.

Línea directa de ayuda de 200,00 € a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, las  personas físicas que a fecha de 27/06/2022 realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados  inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros  anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de  Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.