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Fondos Next Generation

Medidas económicas derivadas de la guerra de Ucrania. (Paquete 2 y 3)

Ayudas sectores: Energético, Transportes y Servicios.

sábado 31 de diciembre, 2022

Medidas de eficiencia energética y subvenciones directas.

 

Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

 

MEDIDAS EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD DEL TRANSPORTE.

MEDIDA 1. CARTA DE PORTE EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON EL PORTEADOR EFECTIVO.

En los contratos celebrados con el porteador efectivo deberá formalizarse una carta de porte, con efectos probatorios, por cada envío siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros, que incluirá entre otras menciones obligatorias, el precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte, salvo que consten en otro documento contractual por escrito. El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación. El incumplimiento de este precepto será considerado falta grave, dando lugar a la correspondiente sanción mediante multas de entre 1000 € y 2000 €, pudiendo ser el importe superior cuanto precio del porte fuera superior a 3000 €.

 

MEDIDA 2. LÍNEA DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES ESPECIALEMENTE AFECTADOS POR LA SUBIDA DE LOS CARBURANTES.

Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 15 de julio de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, así como los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 15 de julio de 2022, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.

El importe unitario de las ayudas será el recogido en la siguiente tabla:

Vehículo

 

Importe (euros)

Mercancías pesado. Camión. MDPE.

1.250

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.

500

Autobús. VDE.

950

Taxis. VT.

300

Vehículo alquiler con conductor. VTC.

300

Ambulancia VSE.

500

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos.

950

 

La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El formulario podrá presentarse desde el 4 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2022.

No obstante, cuando el beneficiario forme parte del sector público, la solicitud se presentará en la Sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

MEDIDA 3. Línea de ayudas directas a empresas del sector público titulares de autobuses urbanos afectadas por la subida de los precios de los carburantes.

Serán beneficiarias de las ayudas las sociedades mercantiles de capital íntegramente público, que presten el servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús, como medio propio de la autoridad de transporte que corresponda o como operador interno en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1370/2007, siempre que tales servicios se presenten en exclusiva para dicha autoridad de transporte.

Estas sociedades deberán ser titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y encontrarse de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico a fecha 15 de julio de 2022.

El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación.

 

Vehículo

 

Importe (euros)

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos.

950

 

Los solicitantes podrán presentar solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hasta el 30 de septiembre de 2022.

 

MEDIDA 4.  Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias afectadas por la subida de los precios de los carburantes.

El importe por empresa de la ayuda se determinará atendiendo al número de locomotoras de tracción diésel explotadas por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación.

Vehículo

Importe (euros)

Locomotora con tracción diésel.

15.000

 

 

 

 

 

 

Durante un plazo de treinta días desde la entrada en vigor (02/08/2022) de este real decreto-ley 14/2022, los solicitantes deberán presentar solicitud (Plazo: 02/09/2022) en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

 

MEDIDAS DE AHORRO, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE REDUCCIÓN DE LA DEPENDENCIA ENERGÉTICA DEL GAS NATURAL.

MEDIDA 5. FOMENTO DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Se estable un Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, por el que la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se limitará a los siguientes valores:

a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 º C.

b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 º C.

c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior. Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios.

Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

Todas aquellas instalaciones RITE, que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética incluidas en las IT 4.2.1 e IT 4.2.2, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años. Las inspecciones deberán cumplir con lo previsto en las citadas ITs, y en particular, la obligación de incluir en el informe de inspección recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

 

MEDIDA 6. FOMENTO DE LA ELECTRIFICACIÓN Y EL DESPLIEGUE DE ENERGÍAS RENOVABLES.

Para los consumidores que deseen realizar autoconsumo con excedentes y siempre que la instalación de producción asociada sea de hasta 100 kW y conectadas en baja tensión, el tiempo de activación del autoconsumo no podrá superar los dos meses. Por tiempo de activación se entenderá el tiempo transcurrido desde el día en que la empresa distribuidora de energía eléctrica recibe la documentación necesaria para la realización de la modificación del contrato de acceso hasta el momento en que recibe la comunicación de que ya puede iniciar vertidos a la red y éstos se consideran en la facturación.

En caso de superarse este tiempo por causas no imputables al consumidor ni a las administraciones públicas competentes en materia de energía, el comercializador incluirá con carácter automático en la facturación del consumidor un término de descuento por retardo en activación de autoconsumo en su facturación por un importe equivalente al del mecanismo de compensación simplificada

El tiempo de permanencia en la modalidad de autoconsumo elegida será como mínimo de cuatro meses desde la fecha de alta o modificación del contrato o contratos de acceso celebrados, prorrogable automáticamente.

El presente real decreto-ley 14/2022, también establece otra serie de medidas para el sector del transporte marítimo, aéreo, bonos transporte público, ayudas y becas al estudio, medidas para la Isla de la Palma, medidas de flexibilización en las redes de transporte de energía eléctrica y gas, así como para el fomento del almacenamiento energético en las instalaciones de EERR bajo algún régimen retributivo regulado, la contratación pública, y cuyo detalle se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado: martes 2 de agosto de 2022, Núm. 184.

 

MEDIDAS PARA COMPENSAR LA SUBIDA DE LOS COSTES DE PRODUCCIÓN EN DETERMINADOS SECTORES.

MEDIDA 7. AYUDAS DE ESTADO POR CONSUMO DE GASÓLEO A EMPRESAS ARMADORAS DE BUQUES PESQUEROS Y ALMADRABAS PARA EL EJERCICIO 2023.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá, a lo largo del año 2023, de una subvención a las empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio combustible, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, con objeto de reducir los efectos en los precios y los mercados en el sector durante dicho ejercicio. Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

MEDIDA 8. AYUDAS DE ESTADO POR EL INCREMENTO DE LOS COSTES DE LOS AGRICULTORES POR EL USO DE PRODUCTOS FERTILIZANTES.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de ayudas directas a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley General de Subvenciones. Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2022, que cuenten con cultivos permanentes y superficies de tierras de cultivo en dicha campaña. La cuantía de ayuda será de  22 euros por hectárea para superficie de secano, y 55 euros por hectárea para superficie de regadío.

 

MEDIDA 9. AYUDA EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL PARA SUFRAGAR EL PRECIO DEL GASÓLEO CONSUMIDO POR LOS PRODUCTORES AGRARIOS.
Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal de 0,20 € por litro de gasoil agrícola para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles en 2023, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania. Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones enumeradas en el apartado anterior conforme a lo establecido en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con ocasión de las adquisiciones de gasóleo efectuadas durante el año 2022.

 

MEDIDA 10. AYUDA EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL PARA SUFRAGAR EL PRECIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS POR EL GASÓLEO DE USO PROFESIONAL.

Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que durante el período de vigencia de esta medida figuren matriculados en España, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de la guerra de Ucrania. Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad que figuren matriculados en España. El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que figuren matriculados en España en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.

 

MEDIDA 11. AYUDA DIRECTA EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL PARA SUFRAGAR EL PRECIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA QUE NO SE BENEFICIEN DE LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS POR EL GASÓLEO DE USO PROFESIONAL.

Serán beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que:

a) sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Aplicando las especiales circunstancias del hecho diferencial de las Ciudades de Ceuta y Melilla a la regulación de las licencias VT recogidas en los artículos 123 a 127 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera, el requisito de disponer de autorización de transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi, VT, se considera cumplido con la disposición de la licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.

b) Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a la fecha de entrada en vigor del real decreto ley, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.

El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, de acuerdo con la tabla incluida a continuación.

 Vehículo

 Importe (euros)

 

Mercancías pesado. Camión.   MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de  carburante GLP, GNC o GNL.

3.690

Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

2.700

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t

1.000

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.

450

Ambulancia VSE.

450

Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.

410

Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla.

300

Vehículo alquiler con conductor. VTC.

300

Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL

2.050

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL

2.050

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

1.500