

🌱 En una nueva sección de «Fertilización» del cuaderno de explotación deberán registrarse cada una de las operaciones de fertilización.
A partir del 1 de septiembre de 2026, determinadas explotaciones agrícolas deberán contar obligatoriamente con un plan de abonado para cada unidad de producción.
Esta nueva obligación deriva de la normativa sobre nutrición sostenible de los suelos agrarios y afecta directamente a la forma en que los agricultores deben planificar y justificar la fertilización de sus cultivos.
Además, la información de la explotación utilizada para la elaboración y gestión del cuaderno de explotación puede estar vinculada con el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias (REAFA) y con el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE).
⚠️ Importante: no debe confundirse la obligación de disponer de un plan de abonado con la obligación general de utilizar el Cuaderno Digital de Explotación para todas las anotaciones. Son obligaciones relacionadas, pero diferentes.
📅 ¿Qué cambia a partir del 1 de septiembre de 2026?
El Real Decreto 1051/2022, modificado posteriormente por el Real Decreto 934/2025, establece que la persona titular de la explotación será responsable de elaborar y aplicar un plan de abonado para cada unidad de producción que forme parte de la explotación.
La Junta de Andalucía confirma que esta obligación será efectiva, con carácter general, a partir del 1 de septiembre de 2026.
En el caso de determinadas unidades de producción en regadío cuyos cultivos se siembren o planten entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026, la obligación se adelantó al 1 de enero de 2026.
Por tanto, los agricultores deben revisar ya si su explotación está obligada y, en caso afirmativo, disponer de la planificación de fertilización correspondiente.
🧑🌾 ¿Qué es el plan de abonado?
El plan de abonado es el documento mediante el cual se planifica la aportación de nutrientes al cultivo teniendo en cuenta las características de la explotación, el cultivo y las necesidades nutricionales.
Debe elaborarse para cada unidad de producción.
Entre otros aspectos, la normativa exige identificar de forma inequívoca los recintos que forman parte de la unidad de producción. También debe incorporar información relacionada con el suelo y las necesidades de nutrientes del cultivo.
Entre la información que debe contemplarse se encuentra:
- 🌱 Cultivo.
- 📍 Identificación de los recintos.
- 🌾 Cultivo precedente.
- 📈 Rendimiento esperado.
- 🧪 Necesidades de nitrógeno (N).
- 🧪 Necesidades de fósforo (P₂O₅).
- 🧪 Necesidades de potasio (K₂O).
- 🧬 Información sobre el suelo.
- 📅 Fecha de elaboración del plan.
- 💧 Condiciones y necesidades relacionadas con el riego cuando proceda.
El plan puede modificarse durante la campaña cuando resulte necesario adaptarlo a la evolución del cultivo y a las condiciones climatológicas, respetando los requisitos establecidos por la normativa.
💻 ¿Hay que introducir el plan de abonado en el Cuaderno Digital?
Aquí es donde existe actualmente mucha confusión.
La normativa sobre nutrición sostenible establece la obligación de registrar determinada información en el cuaderno de explotación. Esta información puede consignarse en papel o en formato digital, de acuerdo con la normativa que regula el SIEX y el Cuaderno Digital de Explotación.
Por su parte, la Junta de Andalucía indica actualmente que el CUE digital está disponible y que los datos de la explotación pueden cargarse a partir de la información existente en el REAFA.
Esto permite que datos como las superficies y cultivos registrados en la explotación estén disponibles para la creación y cumplimentación del cuaderno digital.
🔎 Por tanto, hay que diferenciar:
1️⃣ REAFA
Es el registro en el que consta la información de la explotación agraria.
2️⃣ Plan de abonado
Es la planificación de la fertilización que debe elaborar y aplicar el titular para cada unidad de producción cuando resulte obligatorio.
3️⃣ Cuaderno de explotación
Es donde se recoge la información y documentación exigida sobre las actividades realizadas en la explotación.
4️⃣ CUE Digital
Es la herramienta electrónica destinada a gestionar digitalmente la información del cuaderno de explotación.
📲 ¿Cómo se relacionan REAFA y el Cuaderno Digital?
En Andalucía, para utilizar el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) es necesario que la explotación esté previamente inscrita en el REAFA.
La Junta explica que los CUE digitales, tanto el público como los comerciales, tienen comunicación con el REAFA para obtener la información disponible de la explotación, como parcelas, superficies y cultivos.
Esto supone una importante ventaja para el agricultor:
REAFA → CUE → gestión de la explotación
La información que ya está registrada en la Administración puede utilizarse para facilitar la creación y cumplimentación del cuaderno.
Además, los CUE comerciales pueden intercambiar información con los sistemas de la Administración, incluyendo datos relativos a las prácticas agrícolas registradas, como abonados y aplicaciones de productos fitosanitarios.
⚠️ ¿Todos los agricultores están obligados a elaborar un plan de abonado?
No.
El Real Decreto 934/2025 establece determinadas excepciones.
No están obligadas a disponer de plan de abonado las siguientes unidades de producción:
🐄 Explotaciones destinadas únicamente a pastos que no se fertilicen
No se considera fertilización a estos efectos las deyecciones ganaderas depositadas directamente durante el pastoreo.
🌾 Explotaciones de hasta 10 hectáreas
Quedan exceptuadas las unidades que:
- no superen las 10 hectáreas;
- sean de secano, o
- estén dedicadas exclusivamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
La aplicación de estas excepciones debe analizarse atendiendo a las características concretas de la explotación y de sus superficies.
🧪 ¿Y qué ocurre con las operaciones de fertilización?
Otra obligación diferente es la de registrar las operaciones mediante las cuales se aportan nutrientes o materia orgánica al suelo.
La normativa establece que el titular debe registrar estas operaciones en la sección correspondiente de “Fertilización” del cuaderno de explotación.
En determinados casos, este registro debe realizarse en un plazo máximo de un mes desde la realización de cada operación.
Por tanto, no basta simplemente con elaborar el plan de abonado.
El agricultor debe diferenciar entre:
PLANIFICAR → APLICAR → REGISTRAR
Es decir:
📋 Plan de abonado
↓
🚜 Aplicación del fertilizante
↓
📝 Registro de la operación de fertilización
- A partir del 1 de enero de 2026, la persona titular de la explotación agrícola o forestal será responsable de que, en un plazo no superior a un mes desde la fecha en que se realice cada una de las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo agrario, estén correctamente registradas en una nueva sección de «Fertilización» del cuaderno de explotación establecido en el Real Decreto 1311/2012. de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Se exceptúa de esta obligación a aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, cuenten con una superficie menor o igual a 5 hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea.
b) Dispongan únicamente de superficie de pastos, tanto temporales como permanentes, y no apliquen fertilizantes en dichas superficies.
- El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio un año después de la entrada en vigor de la obligación de elaborar un plan de abonado para las unidades de producción situadas en zonas vulnerables conforme a lo definido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, y dos años después para las demás unidades de producción. Las unidades de producción exceptuadas del plan de abonado también lo están del asesoramiento técnico en materia de fertilización.
📅 Calendario que debe conocer el agricultor
| Fecha | Obligación |
|---|---|
| 1 enero 2026 | Determinadas unidades de producción en regadío tienen adelantada la obligación del plan de abonado |
| 1 septiembre 2026 | 🟢 Obligación general de elaborar y aplicar el plan de abonado, con las excepciones previstas |
| 1 enero 2027 | 🔵 Obligatoriedad del CUE digital para las anotaciones relativas a tratamientos fitosanitarios |
| Próximo marco PAC | 🟠 Está prevista la extensión de la obligatoriedad general del CUE digital según las condiciones establecidas por la normativa |
La propia Junta de Andalucía advierte que la obligación general de llevar el CUE digital no debe confundirse con las obligaciones sectoriales específicas, como la relativa al registro electrónico de tratamientos fitosanitarios.
🚨 ¿Qué debería hacer ahora un agricultor?
Si eres titular de una explotación agrícola, es recomendable realizar estas comprobaciones:
✅ 1. Comprobar que la explotación está correctamente inscrita en REAFA
La información del registro es fundamental para la gestión posterior del cuaderno digital.
✅ 2. Revisar parcelas, superficies y cultivos
Los datos existentes en REAFA deben coincidir con la realidad de la explotación.
✅ 3. Comprobar si estás obligado a disponer de plan de abonado
Hay que analizar superficie, secano/regadío, cultivos, pastos y destino de la producción.
✅ 4. Elaborar el plan de abonado
Cuando exista obligación, debe prepararse para cada unidad de producción y conforme a los requisitos establecidos.
✅ 5. Registrar las aplicaciones de fertilizantes
Las operaciones realizadas deberán quedar correctamente documentadas en el cuaderno de explotación conforme a las obligaciones aplicables.
✅ 6. Prepararse para la digitalización
Aunque la obligatoriedad del CUE digital general no comienza el 1 de septiembre de 2026, resulta conveniente familiarizarse ya con las herramientas digitales disponibles.
🌱 ¿Por qué es importante cumplir esta obligación?
La normativa de nutrición sostenible pretende mejorar la utilización de los fertilizantes y reducir los impactos derivados de una aplicación inadecuada de nutrientes.
Para el agricultor, además, supone una mayor necesidad de planificación, trazabilidad y justificación de las prácticas de fertilización.
La información registrada puede resultar especialmente relevante en controles administrativos y en la gestión de determinadas ayudas agrarias.
Por ello, disponer de un plan correctamente elaborado y mantener actualizada la información de la explotación permite reducir riesgos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones agrícolas.
📢 ¿Necesitas ayuda con el plan de abonado de tu explotación?
La adaptación a las nuevas obligaciones requiere comprobar primero la información existente en el REAFA, identificar las unidades de producción afectadas y determinar qué obligaciones de planificación y registro corresponden a cada superficie.
En Consultoría Pymes podemos ayudarte a analizar las obligaciones aplicables a tu explotación y a preparar la documentación necesaria para cumplir con la normativa de nutrición sostenible.
👉 Solicita información y revisa si tu explotación está obligada a disponer de plan de abonado desde el 1 de septiembre de 2026.
📌 Normativa de referencia
- Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
- Real Decreto 934/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2022.
- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el SIEX, el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
- Información y documentación de la Junta de Andalucía sobre el Cuaderno de Explotación y CUE Digital.
















