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Ayudas Bono Alquiler Joven Andalucía

Ayudas Bono Alquiler Joven Andalucía

9,00 €

Ref.: C1771808/2024 - Ficha Web Resumen Subvención-1
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ÍNDICE > Objeto | >> Beneficiarios | >>> Contratos Subvencionables | >>>> Periodo Subvencionable | >>>>> Cuantía

OBJETO

Concesión de ayudas a las personas jóvenes con escasos recursos económicos, que les permita hacer frente al pago de su correspondiente cuota de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, con el fin de facilitar el acceso a su residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo vital.

BENEFICIARIOS

Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias son:

a) Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias, deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

c) Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho.

d) No haber percibido unos ingresos anuales, determinados conforme a lo establecido en la base reguladora cuarta, superiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al periodo a que se refieren dichos ingresos, considerando 14 pagas anuales.

Cuando en la misma vivienda residan dos o más personas pertenecientes a la misma familia o unidad de conveniencia se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de cada uno de sus miembros residentes en la vivienda.

En este caso el límite de ingresos anuales se elevará hasta 4 veces el IPREM.

CONTRATOS SUBVENCIONABLES

La renta arrendaticia o de la cesión de la vivienda que conste en el contrato deberá ser, en el momento del inicio del periodo subvencionable y hasta su finalización, igual o inferior a 900 euros mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030. Este límite será igual o inferior a 600 euros mensuales para el resto de municipios andaluces.

En el caso de alquiler de habitación, o de arrendamiento parcial de vivienda, la renta a pagar por cada uno de los beneficiarios deberá ser, en el mismo periodo, igual o inferior a 380 euros mensuales para las viviendas ubicadas en los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el mencionado Anexo V. Este límite será igual o inferior a 300 euros mensuales para el resto de municipios andaluces.

Si en el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda se incluyeran anejos como garaje o trastero y la renta de cada uno de ellos no estuviera desglosada, figurando en el contrato únicamente el importe global, se valorará la renta de la vivienda como el 95 por 100 de la establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero; como el 90 por 100 cuando este incluya vivienda y garaje; y el 85 por 100 cuando incluya vivienda, garaje y trastero.

Si en el contrato de arrendamiento o cesión se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, se deducirá del precio de alquiler de la vivienda un 5 por ciento correspondiente a gastos de comunidad.

En el caso de haber resultado beneficiaria de la ayuda sin disponer de contrato de arrendamiento o cesión en vigor, este deberá haberse suscrito junto con la acreditación del empadronamiento en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión del bono.

PERIODO SUBVENCIONABLE

El periodo subvencionable se iniciará, con carácter general, el primer mes del año en el que se convoquen las ayudas siempre que en ese momento esté vigente el contrato de arrendamiento o cesión que sea la residencia habitual y permanente a la fecha de la presentación de la solicitud. Podrá establecerse el inicio en una mensualidad posterior para aquellas en las que la persona solicitante no cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda desde el inicio del año, cuando así lo manifieste dicha persona o resulte acreditado en la tramitación. En este caso el inicio coincidirá con la primera mensualidad completa desde la que se acredite el cumplimiento de los requisitos.

El inicio del periodo subvencionable será siempre anterior a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente podrá iniciarse en el primer mes completo inmediatamente posterior a dicha fecha cuando, cumplidos los requisitos en el momento de presentación de la solicitud, no haya transcurrido una mensualidad completa desde la fecha de cumplimiento de todos los requisitos hasta la de dicha presentación. Cuando se trate de personas que no cuenten en el momento de la solicitud con un contrato de arrendamiento o cesión en vigor, el periodo subvencionable se iniciará a partir del momento en el que se hayan cumplido los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda, lo que se acreditará con la presentación del contrato de alquiler y el certificado de empadronamiento.

CUANTÍA

El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales (El nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 contempla 300 euros). La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado anterior en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito presupuestario.

El período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses (El nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 contempla ampliación del plazo por 24 meses más), que han de ser naturales, completos y consecutivos.

Las ayudas se abonarán en una única forma de pago consistente en un pago por anticipado por una cuantía del 100% de la subvención.

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